Sentencia CIVIL Nº 383/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 383/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 417/2016 de 25 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN

Nº de sentencia: 383/2016

Núm. Cendoj: 07040370032016100375

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:2111

Núm. Roj: SAP IB 2111:2016

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00383/2016

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

PFT

N.I.G.07040 42 1 2015 0019756

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2016

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000924 /2015

Recurrente: Romualdo , Romualdo

Procurador: JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA,

Abogado: ,

Recurrido: Juan Ramón , AUTOESCUELA PALMA SA

Procurador: NANCY ROSALIA RUYS VAN NOOLEN, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA

Abogado: ,

S E N T E N C I A Nº 383

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a veinticinco de noviembre dos mil dieciséis.

VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 924/2015, Rollo de Sala número 417/2016,entre partes, de una como de demandada-apelante D. Romualdo , representado por el procurador D. Julián Montada Segura y dirigido por el letrado D. Santiago Fiol Amengual, de otra, como demandante- apelada D. Juan Ramón , representado por la procuradora Dª, Nancy Ruys Van Noolen y dirigida por la letrada Dª. Elena March.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2016 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'1.-Se estima sustancialmente la demanda interpuesta porDON Juan Ramón ,representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nancy Ruys Van Noolen, contra la entidad'AUTOESCUELA PALMA SA'yDON Romualdo , representados por el Procurador de los Tribunales Don Julián Montada Segura.

2.-Se declaraRESUELTOpor falta de pago de la renta el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO concertado en fecha 1 de junio de 2007 sobre arrendamiento de las pistas para la práctica de maniobras de autoescuela sita en la calle Manacor, nº 233, punto kilométrico 2, actualmente calle Jutge nº 10 Polígono Son Morro, de Palma de Mallorca.

3.-Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que desaloje la finca de autos, dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado en caso contrario.

4.-Se condena a la demandada la entidad'AUTOESCUELA PALMA SA'yDON Romualdo a pagar al actor, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, la suma de48.744,50 eurosmás las rentas que vayan venciendo hasta el momento de la entrega de la posesión a la propiedad.

5.- Téngase en cuenta que ya consta practicada la diligencia de lanzamiento en fecha 9 de diciembre de 2015 debiendo estar a lo resuelto mediante auto de fecha 11 de mayo de 2016.

6.-Se hace expresa imposición de costas en este procedimiento a la demandada'.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada D. Romualdo , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 21 de noviembre de 2016.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.-La parte demandante, D. Juan Ramón , interpuso demanda de juicio verbal contra D. Romualdo y la entidad AUTOESCUELA PALMA, S.A., en solicitud de que se dictara sentencia por la que se declarara la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de junio de 2007, sobre las pistas para la práctica de maniobras de autoescuela sita en la calle Manacor, nº 233, punto kilométrico 2, actualmente calle Jutge nº 10 Polígono Son Morro, de Palma de Mallorca, por falta de pago de la renta y en reclamación de la suma adeudada en ese concepto que se fijó en la demanda en la cantidad de 46.178 euros.

En el acto de la vista se incrementó hasta la cantidad de 49.626'50 euros, incluyendo las rentas adeudadas hasta el momento del lanzamiento.

Frente a la sentencia por la que se estima la demanda y se condena a los demandados a abonar la suma de 48.744 euros se interpone recurso de apelación por la parte demandada, en el que se alega error en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta la prueba por ella presentada.

Las alegaciones de la parte apelante se centran en los siguientes puntos:

1.- En el contrato de arrendamiento se fijaba una renta de 1.800 euros mensuales, si bien desde el primer momento se convino que la renta a abonar sería de 600 euros mensuales. En la sentencia de instancia se reconoce únicamente que fue a partir de las rentas de junio de 2011 que se aplicó esa reducción, cuando en realidad la renta quedó reducida desde el inicio del contrato.

2.- El contrato quedó extinguido desde el mes de junio de 2011 en virtud de documento suscrito en fecha 1 de junio de 2011.

3.- Resulta procedente la compensación solicitada por el importe de la fianza arrendaticia, que asciende a la suma de 12.000 euros.

4.- Prescripción de la acción para reclamar las rentas correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.

5.- No procede la condena en las costas causadas en primera instancia al no ser plena la estimación de la demanda.

SEGUNDO.-El importe fijado en el contrato de arrendamiento en concepto de renta es de 1.800 euros mensuales. En el escrito de demanda se especifica que a partir del mes de julio de 2011 la renta que abonó el demandado fue de 600 euros. Sin embargo, en el acto de la vista, en el que se aclaró el número de mensualidades anteriores a junio de 2011 que se adeudaban, también se manifestó que las cantidades reclamadas se hacían tomando como base una renta de 600 euros para toda la duración del contrato.

De hecho, si se calcula en total de las mensualidades que se reclaman anteriores a junio de 2011 aplicando una renta de 600 euros mensuales, la cantidad resultante es superior a la cantidad de 8.600 euros que se especifican en la demanda.

Cuando el juzgadora quoindica que no existe controversia sobre el impago de las mensualidades de junio de 2011 a diciembre de 2015 por importe de 600 euros mensuales, lo hace refiriéndose únicamente a ese periodo, que luego amplía al estimar la reclamación en relación a todas las mensualidades a que se refiere la demanda y que fueron especificadas en el acto de la vista.

TERCERO.-La cuestión central sobre la que ha versado la oposición de la parte demandada se refiere a la extinción del contrato de arrendamiento, que sostiene que se produjo en el mes de junio de 2011, al suscribir las partes un documento de rescisión del contrato.

Tal y como consta de la documentación presentada por las partes en el acto de la vista, ese documento dio lugar a la presentación de una querella por falsedad en documento privado por el Sr. Romualdo , que negaba su firma.

El procedimiento penal fue sobreseído de forma provisional al no haber quedado debidamente justificado la perpetración del delito.

El hecho de que el procedimiento penal no impide que pueda valorarse las declaraciones prestadas en el mismo y que fueron aportadas en el acto de la vista por la parte actora. Ciertamente, el hecho de que el Sr. Romualdo interpusiera una querella por falsedad en documento resulta indicativo de la falta de valor que le otorgó a ese documento, como muestra la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción, en la que consta que en fecha 9 de enero de 2012 seguía ocupando las pistas, así como que solicitó una ampliación de la querella porque el Sr. Juan Ramón no le permitía acceder al terreno.

Pese a lo que se indica en el recurso, el jueza quosí que valora el hecho de que la Dirección General de Tráfico dictara resolución en fecha 21 de septiembre de 2011 por la que se declara la pérdida de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento de la autoescuela, si bien no le otorga el valor que pretende la parte demandada, dado que, como ya se había indicado, se había seguido utilizando el terreno, en el que se encontraban vehículos que eran propiedad del demandado hasta una fecha próxima al lanzamiento, que tuvo lugar en el mes de diciembre de 2015.

Ya se hace referencia en la sentencia de instancia al acta notarial levantada en fecha 1 de agosto de 2014 en la que consta la presencia en el terreno objeto del contrato de dos vehículos con rótulo indicativo de AUTOESCUELA PALMA. Uno ellos permanecía en el mismo lugar en el momento del lanzamiento.

Todo ello pone de manifiesto que la parte demandada que, si bien existió una discrepancia sobre la finalización del contrato, no se produjo la misma y el contrato siguió produciendo sus efectos, estando el terreno arrendado a disposición de la parte arrendataria, con independencia de si lo utilizó efectivamente y en qué medida para la finalidad para la que concertó.

La parte apelante insiste en que no es propietaria del vehículo que se encontraba en el terreno objeto del contrato, pero la documentación aportada muestra como se dispuso del mismo poco tiempo antes del lanzamiento y, en cualquier caso, con posterioridad a la presentación de la demanda. No consta en qué forma se puso el vehículo a disposición de los compradores.

No puede, en conclusión, considerarse acreditado que se pusiera final contrato de arrendamiento, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación en este punto.

CUARTO.-El siguiente motivo de apelación hace referencia a la compensación solicitada de la cantidad reclamada en concepto de rentas con la cantidad entregada en concepto de fianza.

En la cláusula tercera del contrato se hace constar que se establece un depósito de 12.000 euros como garantía por los posibles daños que se pudieran causar a las instalaciones, material para la realización de maniobras o a otros vehículo, cantidad que sería devuelta por el propietario una vez finalice en acuerdo de utilización del terreno, siempre que no haya ningún pago o indemnización pendiente.

Debe convenirse con el jueza quoque la finalidad de la fianza es la devolución del objeto del arrendamiento en buen estado y, tal y como se pacta, garantizar el abono de indemnizaciones por los daños que se pudieran causar, por lo que solo debe devolverse tras la extinción del contrato, cuando consta su cumplimiento sin responsabilidad del arrendatario. Ahora bien, en el presente supuesto, la entrega de la posesión se produjo en el mes de diciembre de 2015, con anterioridad a la celebración del juicio, el 8 de junio de 2016, de manera que, en caso de haberse apreciado daños, se podrían haber hecho constar. Ninguna referencia a ello hace la parte actora.

Es por ello que la cuestión controvertida queda reducida a si debe considerarse acreditada la efectiva entrega de la cantidad que se pretende compensar con el importe de las rentas.

La entrega se deriva del propio contenido del contrato en el que la parte demandante fundamenta su reclamación. Aun cuando es cierto que el demandado declaró ante el juzgado de instrucción en el sentido de negar haber entregado esa cantidad, debe enmarcarse esa declaración en el contexto del procedimiento en el que fue realizada en el que el Sr. Romualdo negaba su firma no solo en el documento de resolución, sino también en el contrato de 2007.

Es la demandante la que funda su reclamación en el contrato y no ofrece ninguna explicación de la existencia de razones por las que se hiciera constar la entrega de una cantidad en concepto de garantía cuando ello no responde a la realidad.

Es por ello que procede estimar procedente la compensación y reducir el importe de la deuda declarada en la suma de 12.000 euros.

QUINTO.-Finalmente reproduce la parte demandada la petición de que se declare prescrita la deuda correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009.

Debe confirmarse la resolución adoptada por el jueza quoen el sentido de que no puede analizarse al haber sido alegada de forma extemporánea en trámite de alegaciones.

La parte apelante manifiesta que no pudo alegarla con anterioridad por cuanto no conocía cuáles eran las mensualidades que se reclamaban. No puede atenderse a la pretensión de la parte:

- En el escrito de demanda ya se detalla que una parte de la deuda es anterior al año 2011 y no podía la parte ignorar que no podía acreditar el pago de la totalidad de las rentas desde el mismo inicio del contrato.

- En el acto de la vista se aclararon las mensualidades que se reclamaban y no hizo la parte mención a la prescripción hasta el momento de las conclusiones.

SEXTO.-Como consecuencia de todo lo expuesto procede dictar sentencia por la que se estime parcialmente el recurso de apelación y se revoque la resolución de instancia en el sentido de que la cantidad que debe ser abonada por el demandado en concepto de rentas vencidas asciende a la suma de 36.744'50 euros.

Al ser parcial la estimación de la demanda no procede la imposición de las costas causadas en primera instancia.

Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución parcialmente estimatoria del recurso de apelación, no se hará especial mención a las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad AUTOESCUELA PALMA, S.A., y D. Romualdo contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n1 2 de Palma en los autos del juicio verbal de los que el presente rollo dimana.

Se revoca la sentencia de instancia en el sentido de que la cantidad que deberá ser abonada por el demandado en concepto de rentas vencidas asciende a la suma de 36.744'50 euros.

No hay condena en costas de primera instancia.

No se hace especial mención a las costas causadas en esta alzada, con devolución deldepósitoconsignado para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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