Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 383/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 66/2017 de 30 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 383/2017
Núm. Cendoj: 50297370022017100234
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1141
Núm. Roj: SAP Z 1141/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00383/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2002 0600429
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000131 /2016
Recurrente: Angustia
Procurador: MARIA DEL CARMEN VALGAÑON PALACIOS
Abogado: MARIA JESUS GUTIERREZ JULIAN
Recurrido: Justo
Procurador: RAQUEL CASTILLO CORREAS
Abogado: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ HUGUET
SENTENCIA NUMERO: 383/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la
demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia
nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 131/15, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el
presente ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 66/2017 , siendo apelante DOÑA Angustia , representada
por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Valgañón Palacios y asistida por la Letrada Dª
María Gutiérrez Julián, y apelado DON Justo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel
Castillo Correas y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Fernández Huguet, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, yPRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 28 noviembre 2016 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimo la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en el procedimiento de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Raquel Castillo Correas en representación de D. Justo frente a Dª Angustia , y en su virtud debo declarar y declaro la extinción de la pensión compensatoria que D. Justo abona a Dª Angustia , y con imposición de las costas de las prsentes actuaciones a la parte demandada.- Las presentes medidas son de aplicación desde la fecha en que se dicta esta Sentencia.- Las presentes medidas son de aplicación desde la fecha en que se dicta esta sentencia.'
SEGUNDO .- La representación procesal de la demandada presentó escrito de recurso de apelación, acordándose remitir las actuaciones a esta Sección y emplazar a las partes por termino de diez días a fin de que compareciesen ante este Tribunal.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y no habiéndose solicitado prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señalo para deliberación y votación el día 16 de mayo de 2017.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en el presente procedimiento de modificación de medidas estima la demanda del Sr. Justo y declara la extinción de la pensión compensatoria que la sentencia de 23-12-2002 puso a su cargo, con imposición de costas a la demandada, pronunciamiento este al que la Sra. Angustia restringe su alzada.
SEGUNDO.- En los procesos de modificación de medidas en los que el objetivo procesal venga constituido por pretensiones relativas a medidas de naturaleza patrimonial y de carácter dispositivo, como es aquí el caso -supresión de la pensión compensatoria-, la regla general en tema de costas es la aplicación del principio del vencimiento objetivo, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, la existencia de dudas de hecho o derecho, según dispone el art. 394 LEC .
En el caso, la extinción de la pensión se declaró teniendo en cuenta las dudas generadas por el estado de salud de la Sra. Angustia -razón que en su versión explicaría la desidia o pasividad demostrada en la superación del desequilibrio a que en su día respondió el señalamiento de la pensión-, causa a la que habría venido a sumarse la convivencia de la aquí recurrente con una persona.
Sobre el estado de salud de la recurrente, vista la documentación medica relativa a sus afirmados padecimientos, el propio juzgador dice que han quedado de manifiesto 'las dudas en torno a si estaba o no justificado por razones medicas que la Sra. Angustia no realizar una actividad de búsqueda de empleo o formativa'. Lo que exime de más consideraciones.
En cuanto a la convivencia marital con tercero -el Sr. Carlos Jesús -, el Juez la estima probada porque en la última visita hospitalaria -abril 2017- la recurrente, con domicilio en C/ DIRECCION000 , de Sodupe- Güeñes, proporcionó como propio un numero de teléfono que según la información obtenida en internet resultó estar a nombre del referido señor, en el mismo domicilio, hecho que aquella explicó diciendo que el Sr. Carlos Jesús , enfermero que la había atendido en diversas ocasiones, consintió que su teléfono figurara con sus datos para evitar las situaciones de acoso a que el Sr. Justo la sometía, lo que ratificaría en su interrogatorio el Sr. Carlos Jesús , que en un principio negó que aquel número le perteneciese, para luego referirse de manera confusa a una época anterior en que lo había tenido, situación que no era la actual, y finalmente explicar en sentido sustancialmente coincidente con la versión de la Sra. Angustia las razones por las que había prestado a esta sus datos y puesto a su nombre su teléfono..
El Juez, ante la falta de denuncia de los acosos que la Sra. Angustia dijo sufridos y las posibilidades de reserva de teléfono ofrecidas por Telefónica, considera ilógicas las explicaciones dadas y estima acreditada la convivencia; sin embargo, por más que padezca la verosimilitud y credibilidad de las explicaciones de la Sra. Angustia y su supuesta pareja, lo cierto es que falta una prueba objetiva de que las versiones con las que la recurrente y el Sr. Carlos Jesús apoyan la negación de la convivencia atribuida sean inciertas. El actor, que dijo tener testigos de la misma, no aportó ninguno, como tampoco acta notarial de manifestaciones que recogiese sus testimonios; y por lo demás, en definitiva, lo que resulta decisivo es el desconocimiento del carácter de la convivencia en la que el recurrente insiste, que debería ser more uxorio, como cónyuges, generando una creencia generalizada sobre el carácter esas relaciones, requisito jurisprudencialmente exigido para que la convivencia marital sea causa de extinción de la compensatoria (vd SSTS 9-2 y 28-3-2012 ), cuya concurrencia no cabe fiablemente establecer a partir sin mas de manifestaciones y circunstancias como las referidas.
El recurso, en suma, debe ser estimado y dejada sin efecto la condena en costas que la sentencia de instancia impuso a la recurrente.
TERCERO.- Estimado el recurso, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Angustia contra DON Justo y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 28 noviembre 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos la citada resolución, en el sentido de dejarse sin efecto la condena en costas que la sentencia de instancia impuso a la recurrente.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvanse a doña Angustia el depósito constituido para recurrir.
Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de la fecha, hallándose el Tribunal celebrando Audiencia pública. Doy fe.

