Sentencia CIVIL Nº 383/20...re de 2017

Última revisión
23/11/2017

Sentencia CIVIL Nº 383/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 396/2011 de 13 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 383/2017

Núm. Cendoj: 45168410012017100073

Núm. Ecli: ES:JPII:2017:328

Núm. Roj: SJPII 328:2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00383/2017

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Equipo/usuario: CC

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2011 0006320

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000396 /2011 0002

Procedimiento origen: CNOCONCURSO ORDINARIO 0000396 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEUDOR D/ña. RESIDENCIAL EL AGUILA DE TOLEDO S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Toledo a 13 de octubre de 2017 .

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 2 de incidente concursal de rescisión instados por la Administración concursal de Residencial El Aguila de Toledo contra Residencial El Aguila de Toledo SA y contra Invercrox SL .

Antecedentes

1- La Administración Concursal presentó demanda en la que suplicaba que se rescinda y declare la ineficacia de los pagos realizados por la concursada a la mercantil Invercrox como préstamos o transferencias o tale y que se han realizado a partir del día 16 de abril de 2010 , que condene a Invercrox SA a la devolución de 940.590,12 € , reconociendo ese importe como crédito subordinado .

2- El demandado Invercrox SL no contestó la demanda y Residencial El Aguila de Toledo SA se allanó a la demanda presentada .

Fundamentos

1- La demanda plantea la rescisión de una serie de préstamos que D, Juan Pablo como administrador único de Residencial El Aguila de Toledo hace a Invercrox SA , esos préstamos no aparecen documentados . Según la demanda en la cuenta que se refiere a Invercrox se ha dispuesto a su favor de 940.590,12 € . Entiende que son entregas que tratan de beneficiar a Invercrox SA que era propiedad del administrador de Residencial El Aguila de Toledo SA con lo que se ha dejado de pagar a los acreedores de la concursada .

2- De acuerdo con el artículo 71-1 de la Ley Concursal . Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. 2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.

3- Traída la doctrina expuesta a este caso , lo cierto es que la concursada se allana a la demanda presentada , que Invercrox SA no ha contestado a la demanda y por tanto no aporta ni la mas mínima prueba documental que pueda sustentar que existe algún tipo de contrato subyacente o contraprestación que justifique la disposición de dinero de la concursada a su favor todo ello además contando con la relación de parentesco entre D. Juan Pablo administrador de la concursada es el padre de Alejandro administrador de Invercrox SA por lo que procede estimar la demanda presentada.

4- En cuanto a los efectos de la rescisión , previstos en el art 73 de la LC , lo cierto es que la demanda alega que se deben apreciar mala fe en la conducta de los demandados para considerar los créditos como subordinados . Sobre esta cuestión se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, de 29.10.2010 '... En este sentido debe señalarse que tanto doctrinal como jurisprudencialmente ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, S.8, de 10 de junio de 2008 ) se defiende que hay mala fe solo cuando se interviene en el negocio rescindido conociendo que se participa en un acto realizado por la otra parte con la intención de causar perjuicio a sus acreedores y, por tanto, colaborando al efecto, siendo preciso por ello la existencia de ese consilium fraudis...'; señalando la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 16.9.2010 (Roj: STS 5328/2010 ) que'... La mala fe expresada, no requiere la intención de dañar, pues basta la conciencia de que se afecta negativamente -perjuicio- a los demás acreedores, de modo que al agravar o endurecer la situación económica del deudor, se debilita notoriamente la efectividad frente al mismo de los derechos ajenos. Este aspecto subjetivo se complementa con el aspecto objetivo, valorativo de la conducta del acreedor, consistente en que ésta sea merecedora de la repulsa ética en el tráfico jurídico...'. En este caso , dada la vinculación familiar de los administradores de las empresas demandadas , del importe de la deuda y de la falta de acreditación de su justificación debe entenderse que el demandado es conscientes de que se está afectando a los demás acreedores , en consecuencia deberá el demandado devolver las cantidades recibidas mas los intereses desde que lo recibieron , considerando el crédito como subordinado cuando ser proceda a su restitución .

5- Por el allanamiento de la concursada no procede hacer expresa condena las costas del incidente de conformidad con el art. 395 de la LEC por remisión al art 196.2 de la Ley Concursal a la concursada y procede condenar a Invercrox SA por la estimación de la demanda .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la Administración concursal de Residencial El Aguila de Toledo contra Residencial El Aguila de Toledo SA y contra Invercrox SL debo declarar la ineficacia de los pagos realizados por la concursada a la mercantil Invercrox como préstamos o transferencias o tale y que se han realizado a partir del día 16 de abril de 2010 y condenar a Invercrox SA a la devolución de 940.590,12 € , considerando como subordinado el crédito cuando sea restituido con condena en costas en el incidente a Invercrox SA y sin hacer expresa condena en costas a Residencial El Aguila de Toledo SA .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio ,mando y firmo.

Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días .

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