Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 383/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 134/2018 de 19 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Granada
Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO
Nº de sentencia: 383/2018
Núm. Cendoj: 18087370052018100426
Núm. Ecli: ES:APGR:2018:2049
Núm. Roj: SAP GR 2049/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 134/18 - AUTOS Nº 219/17
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de DIRECCION000
ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS
PONENTE ILMO. SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A Nº 383/2018
ILMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOMAGISTRADOSD. RAMON RUIZ
JIMENEZD. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de octubre dos mil dieciocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados
ha visto en grado de apelación -rollo nº 134/18 - los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 219/17 del
Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE DIRECCION000 , seguidos en virtud de demanda de DON Rosendo
contra DOÑA Graciela Y DOÑA Inmaculada .
Antecedentes
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintidos de noviembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010 dictada en los autos de medidas paterno filiales nº 627/2008 interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gines López Puente, en nombre y representación de D. Jose Luis frente a Dª. Margarita , que ha comparecido representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Segura Robles y estimando, igualmente, parcialmente la demanda reconvencional formulada por el demandado, en los siguientes términos: 1.- Atribución de la guardia y custodia del hijo menor Juan Francisco , a favor de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre no custodio, limitado a los periodos vacacionales, dada la distancia kilométrica existente entre los domicilios de ambos progenitores, consistente en: Durante las vacaciones de verano, el menor permanecerá en compañía de su padre los meses de julio y agosto.
En Vacaciones de Semana Santa, el menor estará en compañía de su padre todo el periodo vacacional.
En Navidad el menor estará en compañía de su padre desde el día 25 de diciembre hasta el día anterior al inicio del curso escolar.
Las recogidas y entregas del menor se realizara en un punto de encuentro de Málaga, cuya localización será facilitada por la representación procesal de la Dª Margarita a D. Jose Luis , a través de este Juzgado, a la mayor brevedad posible.
2. Pensión por alimentos: se establece una pensión de alimentos a favor de ambos menores, Jose Luis y Juan Francisco , y con cargo al padre, de 360 euros mensuales (180 euros mensuales por cada uno de ellos) que habrá de ser ingresada por el mismo en los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes' .
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
SEGUNDO .- El demandante es D. Rosendo , siendo los demandados, su ex-consort Dª Graciela y los hijos Amelia y sus hijas Amelia , nacida el NUM000 /1983 y Inmaculada , nacida el NUM001 /1996.
El matrimonio se contrajo el 25/08/1979. La sentencia de separación fue de fecha 10/02/2000 (Juzgado nº 2 de DIRECCION000 , la Sentencia 3ª de Granada, revoca en parte la de DIRECCION000 .
La Sentencia de Divorcio ( DIRECCION000 nº 1) de 8 de junio de 2.002, otorga a la madre la Guarda y Custodia de Inmaculada . No dispone nada respecto a la de Amelia porque ya es mayor de edad. Fija pensión alimenticia para las dos de 50.000 ptas (300,51€), o sea lo mismo que la de separación.
La Sección 3ª reduce las pensiones a 140€ por hija, en total, 280€.
Dice que el padre, que la casa familiar sita en Los Laneros S/n, le fue donada por los padres (abuelos paternos de las niñas), sin documento alguno y consecuentemente sin inscripción registral, por lo que los titulares registrales seguían siendo los padres.
Dice el padre, que a primeros de febrero de 2007 llegó a un acuerdo con la madre (Dª Graciela ) donando él la vivienda, dando el por cumplida la obligación de pago de pensión alimenticia a sus hijas, fijada en la Sentencia de 20/10/2003 dictada por la Sección 3 ª de la Audiencia de Granada. Continúa alegando el padre, que la donación, la elevó a documento público ante notario de DIRECCION000 (Dª Juana Motos), a favor de las hijas (nietas) figurando los abuelos paternos como donantes (Escritura de 12/02/2007. La hija menor Inmaculada , no vivía en la vivienda, ni tampoco la madre, porque había trasladado su residencia a DIRECCION000 y la mayor Amelia , tampoco, porque vivía con su pareja en Nuncia (Alicante). Se había obtenido previamente autorización judicial (Auto de 25/06/2007) para enajenar la 1/2 (mitad) indivisa de la menor Inmaculada . Vendieron la casa a D. Olegario por 61.785 € el 31/07/2007(por escritura pública), ello suponía, según el padre el pago de los 140€ mensuales, hasta la mitad del año 2.007.
No obstante ello, en el año 2013, Dª Graciela , interpone denuncia por abandono de familia (impago de pensiones alimenticias), reclamándole al ex-consorte 19.688,98€. El Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granada, lo condenó por el débito a tres meses de prisión más accesorias, e indemnización a Dª Graciela en 7.500€ a razón de 140€ al mes conforme a medida definitiva de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada. A la acusación, prestó conformidad el imputado.
A raíz de ello el ex-cónyuge, interpone la demanda de Modificación de Medidas adoptadas en la Sentencia de la Sección 3ª de 20/10/2003 (apelación de Sentencia de Divorcio). De las que conocemos ahora (Presidente Iltmo. Sr. Jiménez Burckardt).
Se pide la supresión de la pensión para Amelia por estar independizada y la de Inmaculada porque la pensión, según el padre, la ha abonado con creces, donándole 1/2 indiviso de la vivienda ( Inmaculada nació el NUM001 /1996).
TERCERO .- Constan la madre Dª Graciela y la hija Dª Inmaculada (f.100); Que no hubo donación de los abuelos al padre de las nietas, siendo falso que acordaran que la supuesta por el padre donación, diera por cumplida la obligación del pago de las pensiones alimenticias. Lo único cierto, es que los abuelos hicieran donación de esa casa a sus nietas, sin que ello guardara relación con la obligación de pagar las pensiones alimenticias. La vivienda la vendieron las dos nietas y ellas dos compraron a su nombre y al de su madre otro inmueble en DIRECCION000 , en C/ DIRECCION001 NUM002 , NUM003 , pidiendo también una hipoteca a la Caja Rural (Auto de 30/01/2008) del Juzgado nº 2 de DIRECCION000 ), para gravar la parte de la menor de edad Inmaculada , aunque las amortizaciones las paga la madre, pues Inmaculada no tiene ingresos, encontrándose cursando en Granada, dice, una Carrera Universitaria.
El Juzgado estima parcialmente la demanda en cuanto suprime además a petición propia, la pensión alimenticia de Amelia (la mayor) y, mantiene la de la menor.
CUARTO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede la imposición en costas a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente
Fallo
Se confirma la sentencia. Sin condena en costas a ninguno de los litigantes. Dese al depósito el destino legal, si se hubiere constituido. La presente es susceptible de recursos extraordinarios por infracción procesal e interés casacional a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días.Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando Audiencia pública la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

