Sentencia CIVIL Nº 383/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 383/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 150/2018 de 19 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 383/2018

Núm. Cendoj: 46250370082018100276

Núm. Ecli: ES:APV:2018:3220

Núm. Roj: SAP V 3220/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 150/18
SENTENCIA Nº 000383/2018
SECCIÓN OCTAVA
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
Magistrados/as
D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS
GOMEZ-MORENO MORA, los autos de Cuestiones incidentales, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia
nº UNO de SUECA, con el nº 000876/2015, por Dª Fidela representado en esta alzada por la Procuradora
Dª. LAURA OLIVER FERRER y dirigido por el Letrado D. SALVADOR GARCIA TORREGROSA contra D.
Gervasio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª JESUS FERRUS ZARAGOZA y dirigido
por el Letrado D. JOAQUIN COSÍN VALERO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación
interpuesto por D. Gervasio .

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº UNO de SUECA, en fecha 9 de Mayo de 2017 , contiene el siguiente: 'FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO los motivos de oposición alegados por la Procuradora Dª Mª Jesús Ferrús Zaragozá en nombre y representación de Gervasio y DEBO APROBAR Y APRUEBO EN SU INTEGRIDAD el cuaderno particional elaborado por el contador partidor D Landelino de fecha 1 de marzo de 2017. Dictándose auto de aclaracion de fecha 24 de mayo de 2017, cuya parte Dispositiva dice: Acuerdo: Estimar la petición formulada por la Procuradora María Jesús Ferrús en ombre y representacón de Gervasio , de rectirifar la fecha que figura en la tercera línea del párrafo 6º de los fundamentos de derecho de la sentencia, en el sentido de hacer constar que es '8 de mayo de 2003'.

Quedan el resto de pronunciamientos íntegros'.



SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gervasio , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de julio de 2018.



TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se presenta solicitud de acción de división de sociedad de gananciales y posterior división de herencia por Doña Fidela y conforme al siguiente relato: que sus progenitores Don Roberto y Doña Victoria casados el 30/12/1965 fallecen el 30 /11/1995 y el 25 /6/2003 respectivamente que finan habiendo otorgado testamento e instituyendo herederos universales respecto de cada progenitor a sus dos únicos hijos Silvio y D. Gervasio este último contra quién se dirige la solicitud. Se presenta la solicitud liquidación con el inventario correspondiente de los bienes existentes con la solicitud se acompaña a su vez la documentación que corresponde las inscripciones de fallecimiento, libro de familia y relación completa de bienes inmuebles asimismo se intenta un acto de conciliación con fecha 9 /4/2003 siendo que en el mismo las partes acuerdan y manifiesta que con el fin de liquidar la comunidad de bienes las partes han acordado otorgar una finca a cada uno los herederos la nave industrial será objeto de subasta y el campo de arroz se otorga a Don Gervasio pero a precio concreto la hanegada así como que los campos de naranjos a Doña Fidela los remanentes de explotación de una finca serán liquidados de forma inmediata así como los saldos de la cuenta de explotación de los campos de arroz y de naranjos para lo que habrá de nombrarse un perito con fecha limite determinada a saber el 24/4/2003, sí transcurrido el término de referencia no se hubiera completado el mecanismo establecido quedará sin efecto el pacto indicado.

Con fecha 21/4/2004 se presenta demanda de ejecución forzosa por Doña Fidela especificando las formas en las que fueron entregadas dichas fincas habiéndose de hecho formalizada la disolución de la comunidad respecto a los bienes aludidos en los pactos primero segundo y tercero de la conciliación y lo mismo en lo que respecta al cuarto y el quinto lo único es que como necesita un mecanismo de valoración este se puso en marcha el 6/5/2003 qué es el acta de nombramiento de perito siendo ciertamente qué el punto cuarto y quinto no se ha conseguido terminar.



SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se recurre la sentencia por Don Gervasio fundamentalmente tras hacer una serie de alegaciones con respecto a lo que cada uno de los documentos que se han presentado en las distintas piezas, a saber el acto de conciliación, la escritura pública y el acta particional, mantiene su oposición a la formación de inventario y a la forma en la que se ha verificado en dicho cuaderno particional las adjudicaciones, siendo que los motivos del recurso están fundados en una interpretación incorrecta de los acuerdos del acto de conciliación y de lo que llama la escritura de ratificación así como el hecho de haber nombrado antes del 8 de mayo del 2003 un tercer perito incluso en la propia demanda de ejecución presentada por doña Fidela en este punto en concreto se admite.

Se requiere determinar con exactitud los puntos 4 y 5 así como el octavo del acta de conciliación de 9/4/2003 y así en su punto 4 se establece que: '... los campos de arroz en Sollana se adjudican a Don Gervasio y señora por el valor de 1202,02 € la hanegada. La superficie será objeto de la medición que realizarán los peritos que luego se nombraran. Como anexo a la adjudicacion de dichos campos quedarían incluidos los derechos hereditarios dimanantes de la herencia de los padres de los Sr. Gervasio . ..' se añaden en el punto 5 qué:'... los campos de naranjos se adjudican a Doña Fidela y su esposo a razón de 9015,18 € la hanegada. La superficie será objeto de la medición que realizan los peritos que luego se nombraran y en la adjudicación de dichos campos quedarían incluidos los derechos hereditarios dimanantes de la herencia de los padres de los señores Gervasio Fidela Silvio ...' en el punto octavo en su párrafo segundo se acuerda:'... en cuanto los puntos que recogen en los apartados 4º y 5º forman un acuerdo global quedando supeditada su ejecutividad a que entre (en funcionamiento) el mecanismo establecido en el apartado séptimo obligándose a las partes al nombramiento de los peritos antes del 8 de mayo del 2003 si pasado dicho día no se hubiera completado el mecanismo establecido queda sin efecto alguno los pactos de los indicados apartados, por consiguiente cada una de las partes podrá ejercer las acciones que legalmente le correspondan... '. al folio 67 de la documentación presentada se encuentra la escritura pública de 5/10/2004 que establece en su punto cuarto :'.. .que las partes expresamente reconocen que al tiempo de disolver las fincas que proceden por herencia de sus progenitores se valorarán conforme están obligado y en función únicamente de la cabida que figure en los respectivos títulos con independencia de su cabida real... '. al folio 87 de actuaciones se presenta demanda de ejecución forzosa en el número 22 de Valencia por Doña Fidela fundamentalmente con referencia a los acuerdos alcanzados en el acta de conciliación correspondiente y desarrollando los apartados 4º y 5º de dicho acto se manifiesta que en cumplimiento de los acuerdos cuya ejecutividad resulto inmediata las partes fueron formalizando la disolución de su comunidad respecto de los bienes aludidos en los ordinales primero, segundo y tercero de la conciliación, con respecto al cuarto y quinto se procedió a dar cumplimiento a la condición prevista en el número 7 que resulta ser el nombramiento, ante el juez, de los peritos siendo que estos proceden a encargar las mediciones de los campos y a establecer su valoración conforme al hecho cuarto del escrito de demanda. La oposición que se presenta el folio 104 se refiere a operaciones de división practicadas por el contador partidor respecto a la valoración de las fincas especificándose por parte de quién se opone a la partición, Don. Gervasio , sobre el hecho de que la valoración que se efectúa debe tener en cuenta los valores del acto de conciliación celebrado 9/4/2003.

Al folio 89 de la pieza separada correspondiente a la liquidación de la sociedad de gananciales aparece lo que son las operaciones de liquidación de aquella y división de herencia por el contador partidor; en este sentido conviene precisar que al párrafo segundo del folio 89 se dice que para la formación de estas operaciones particionales se ha tenido en cuenta el acta de formación de inventario de 14/3/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sueca en los autos de liquidación de sociedad de gananciales 876/2014 .

En el mismo sentido en su párrafo segundo del folio siguiente se establece que para la realización de este cuaderno particional este contador ha tenido en cuenta el informe de valoración emitido por el perito designado por el Juzgado, Don Lázaro , para poder llevar a cabo las operaciones particionales que hoy nos ocupa . En este mismo sentido y al folio 92 se manifiesta que por la representación de Don Gervasio se presenta recurso de reposición contra el decreto de admisión de la división judicial y de la diligencia de ordenación sobre la convocatoria para la formación de inventario alegando entre otras cosas que mediante acto de conciliación del 9/4/2003 los hermanos Silvio Gervasio Fidela habían adjudicando los campos de arroz a Don Gervasio y los campos de naranjos a Doña Fidela acordando los valores que cada hermano debía abonar y ya tenían la posesión de las tierras adjudicadas bien es cierto que mediante comparecencia del 18/4/2016ambas partes manifiestan que no existe acuerdo sobre el nombramiento de Contador y de perito tasador . Todos estos datos son los utilizados por la sentencia para llegar a la conclusión de que en realidad no se nombra el perito dirimente el 8 de mayo del 2003 que era la fecha tope o límite para verificarlo, de modo y manera que en realidad Doña Gervasio lo que ha hecho ha sido utilizar los derechos que le dimanan directamente de la cláusula número 8 del acto de conciliación; de esta manera ni lo que se haya establecido en la escritura notarial ni lo que haya podido establecerse en el acto de conciliación sobre estas dos zonas (arrozales y naranjos) incluyen directamente la herencia de los padres de los hermanos Silvio Gervasio Roberto Fidela , ni puede contraponerse a los especificado en el acta de conciliación o en la escritura sino que únicamente podemos hablar de que el contador partidor, y así lo ha especificado, ha tenido en consideración las valoraciones del perito judicial no la de las partes, sin que ello suponga dejar de tener en cuenta dichos datos o los que provengan de las conversaciones según el propio perito que ha mantenido con los mismos, partiendo de la base de haber considerado un elemento común entre todos estos actos desde el acto de conciliación pasando por la escritura pública hasta llegar al cuaderno particional que no es otro que el mantener a cada uno en la posesión de lo que en un primer momento se atribuyeron ellos mismos.

De conformidad con el articulo 787 y concordantes del Codigo Civil resulta procedente desetimar los motivos de oposición y en su consecuencia confirmar la sentencia de instancia.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada ( art. 398 L.E.C ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Gervasio contra la sentencia dictada con fecha 9/5/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sueca en Juicio 876/2015 .



SEGUNDO.- SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.



TERCERO.- SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido el destino legal procedente Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede, estando celebrando audiencia pública la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia. Doy fe.

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