Última revisión
03/10/2005
Sentencia Civil Nº 384/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 03 de Octubre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 384/2005
Núm. Cendoj: 03014370082005100399
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2802
Encabezamiento
ROLLO DE SALA N.º 427 ( 339 ) 05.
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL N.º 73 / 04.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 384/05
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a tres de octubre del año dos mil cinco.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Jose Enrique, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª CRISTINA ESCRIBANO SÁNCHEZ, con la dirección de la Letrada D.ª ROSA PARRADO MARCOS; siendo la parte apelada EL BANCO BILBAO ARGENTARIA, SA, representado por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. VICTORIANO GAVILÁN RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 22 de junio del 2004, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA en nombre y representación de BBVA S.A contra D. Jose Enrique DEBO:
1º Condenar al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 392,36 euros
2º Condenar al demandado al pago del interes legal de dicha cantidad , desde la interpelación judicial , incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su pago
3º Condenar al demandado al pago de las costas del presente procedimiento"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 / 9 / 05, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
Solicitada únicamente la nulidad de actuaciones, a partir de la vista celebrada en primera instancia , por infracción del art. 188 de la L.E.C.., no cabe sino mencionar que en el propio procedimiento consta un escrito presentado por el hoy apelante en el que, alegando una enfermedad, solicitaba que se señalara nueva fecha para tal acto procesal "...o por el contrario que el procedimiento siga su curso..." , que fue lo que se acordó.
No existe, por tanto, la indefensión alegada; y puesto que ninguna alegación se hace sobre el fondo del asunto, la sentencia dictada en primera instancia ha de ser confirmada en esta alzada.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Enrique contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, de fecha 22 de junio del 2004, en los autos de juicio verbal n.º 73 / 04, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

