Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 384/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 355/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 384/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
SENTENCIA Nº 384/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS
===================================================
Recurso Civil núm. 355/2009
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 207/2008.
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito.
En Mérida, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 207/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, siendo partes: como apelante, DON Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y defendido por el Letrado Sr. Hurtado García; como apelado, DON Baldomero , representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y defendido por el Letrado Sr. Maqueda Vega.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha 23 de febrero de 2009 y aclarada por auto de 30 de marzo de 2009, dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:
"Con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de Tribunales D.ª María Teresa Cidoncha Olivares, en nombre y representación de D. Baldomero contra D. Alfonso . Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 10.346,88 euros.
Dicha cantidad devengará desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago, los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas al demandado".
La parte dispositiva del auto aclaratorio de la sentencia es la siguiente:
"Debo aclarar y aclaro el fallo de la Sentencia dictada en los autos de juicio ordinario 207/08 , debiendo constar el siguiente tenor: 'Con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de Tribunales D.ª María Teresa Cidoncha Olivares, en nombre y representación de D. Baldomero contra D. Alfonso . Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 9.346,88 euros.
Dicha cantidad devengará desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago, los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas al demandado'".
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Alfonso , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Baldomero , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
SENTENCIA Nº 384/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS
===================================================
Recurso Civil núm. 355/2009
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 207/2008.
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito.
En Mérida, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 207/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, siendo partes: como apelante, DON Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y defendido por el Letrado Sr. Hurtado García; como apelado, DON Baldomero , representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y defendido por el Letrado Sr. Maqueda Vega.
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha 23 de febrero de 2009 y aclarada por auto de 30 de marzo de 2009, dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:
"Con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de Tribunales D.ª María Teresa Cidoncha Olivares, en nombre y representación de D. Baldomero contra D. Alfonso . Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 10.346,88 euros.
Dicha cantidad devengará desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago, los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas al demandado".
La parte dispositiva del auto aclaratorio de la sentencia es la siguiente:
"Debo aclarar y aclaro el fallo de la Sentencia dictada en los autos de juicio ordinario 207/08 , debiendo constar el siguiente tenor: 'Con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de Tribunales D.ª María Teresa Cidoncha Olivares, en nombre y representación de D. Baldomero contra D. Alfonso . Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 9.346,88 euros.
Dicha cantidad devengará desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago, los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas al demandado'".
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Alfonso , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Baldomero , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DON Alfonso contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2009 , aclarada por auto de 30 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 207/2008, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DON Alfonso contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2009 , aclarada por auto de 30 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 207/2008, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.
