Última revisión
16/12/2009
Sentencia Civil Nº 384/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 687/2009 de 16 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 384/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00384/2009
S E N T E N C I A Núm.384/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000687 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000219 /2009 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Maximino , representado por el/la Procurador/a Sr/a BEATRIZ CELDRAN y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MARIA GARCIA GUTIERREZ, y de otra, como apelado Valentina , representado por el/la Procurador/a Sr/a. RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ELENA BRAVO NIETO, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-9-09 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr.Rivera Pinna en nombre y representación de Dª Valentina frente a D. Maximino debo establecer como medidas que regirán entre las partes en relación al hijo en común, las siguientes:
1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, con patria potestad compartida con el padre.
2.- Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente:
-Fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado a las 20 horas del domingo
-Mitad de periodos vacacionales escolares de Navidad, de Semana Santa y un mes en verano (julio/agosto), a elegir, en caso de discrepancia por la madre en los años pares y por el padre, en los impares.
3.- En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor, se establece a cargo del padre la cantidad de 175 ?/mes, que deberá abonar a la madre por adelantado durante los cinco primeros dias de cada mes, y que se actualizará a primeros de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC publicadas anualmente por el INE.
4.- Los gastos extraordinarios del hijo, se abonarán por mitad por ambos progenitores.
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Maximino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00384/2009
S E N T E N C I A Núm.384/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000687 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000219 /2009 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Maximino , representado por el/la Procurador/a Sr/a BEATRIZ CELDRAN y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MARIA GARCIA GUTIERREZ, y de otra, como apelado Valentina , representado por el/la Procurador/a Sr/a. RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ELENA BRAVO NIETO, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-9-09 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr.Rivera Pinna en nombre y representación de Dª Valentina frente a D. Maximino debo establecer como medidas que regirán entre las partes en relación al hijo en común, las siguientes:
1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, con patria potestad compartida con el padre.
2.- Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente:
-Fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado a las 20 horas del domingo
-Mitad de periodos vacacionales escolares de Navidad, de Semana Santa y un mes en verano (julio/agosto), a elegir, en caso de discrepancia por la madre en los años pares y por el padre, en los impares.
3.- En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor, se establece a cargo del padre la cantidad de 175 ?/mes, que deberá abonar a la madre por adelantado durante los cinco primeros dias de cada mes, y que se actualizará a primeros de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC publicadas anualmente por el INE.
4.- Los gastos extraordinarios del hijo, se abonarán por mitad por ambos progenitores.
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Maximino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la sentencia de fecha 17-9-09 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº4 de Badajoz , en los autos de juicio verbal nº 219/09, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución con hacer condena en costas.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
Respecto del recurso de Casación:
1ºSe dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.
2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional.(
(artículos 466 y 477 de la L.E.C .).
Respecto del recurso por Infracción Procesal, si la infracción procesal o vulneración del art. 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se reproduzca en la segunda instancia. Y siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedir la subsanación de la violación del derecho fundamental, cuando se hubiere producido falta o efecto subsanables.
1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2ºInfracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
3º Infracción de las normas legales que rige los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la Ley o hubiera podido producir indefensión.
4ºVulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución (art. 468 y 469 de la L.E.C .).
Igualmente, quedan advertidas de que, para poder recurrir, deberán constituir previamente un depósito de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la sentencia de fecha 17-9-09 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº4 de Badajoz , en los autos de juicio verbal nº 219/09, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución con hacer condena en costas.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
Respecto del recurso de Casación:
1ºSe dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.
2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional.(
(artículos 466 y 477 de la L.E.C .).
Respecto del recurso por Infracción Procesal, si la infracción procesal o vulneración del art. 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se reproduzca en la segunda instancia. Y siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedir la subsanación de la violación del derecho fundamental, cuando se hubiere producido falta o efecto subsanables.
1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2ºInfracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
3º Infracción de las normas legales que rige los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la Ley o hubiera podido producir indefensión.
4ºVulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución (art. 468 y 469 de la L.E.C .).
Igualmente, quedan advertidas de que, para poder recurrir, deberán constituir previamente un depósito de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
