Sentencia Civil Nº 384/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 384/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1031/2008 de 08 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 384/2010

Núm. Cendoj: 29067370042010100517


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION CUARTA

AUTOS DE JUICIO VERBAL. PIEZA SEPARADA SOBRE IMPUGNACION DE TASACION DE

COSTAS DIMANANTE DE

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 1.055/1997

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 1.031 / 2008

SENTENCIA Nº 384

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Joaquín I. Delgado Baena

D. Alejandro Martín Delgado

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En la ciudad de Málaga a ocho de julio de dos mil diez.

Vistos en primera instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los Autos de juicio verbal de impugnación de tasación de costas por indebidas, en los que actuó como demandante D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Sra. Lara Cruz y como demandada D. Everardo , representado por el Procurador Sr. Domingo Corpas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, se practicó tasación de costas a instancia D. Everardo , con fecha 16 de diciembre de 2009, con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO. - Notificada la tasación por la parte demandante procedió a impugnarla por indebida, abriéndose el correspondiente incidente tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, al no haber interesado las partes celebración de juicio verbal, se trajeron los autos a la vista con citación de las partes para sentencia y previa deliberación quedaron los autos pendientes de resolución.

CUARTO.- En la tramitación de losa autos se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Joaquín I. Delgado Baena.

Fundamentos

PRIMERO.- La impugnación por indebida de la partida de la tasación de costas correspondiente a los derechos de Procurador se fundamenta en el mismo hecho de la impugnación por excesiva de la minuta del letrado, esto es, que se ha elaborado tomando como base una cuantía muy superior a la que realmente tiene el recurso de apelación interpuesto por la parte.

SEGUNDO.- Que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando (Sentencias de 16-07-82 y 22-09-93 , entre otras), que la impugnación de honorarios por indebidos, como la posibilidad de combatir la inclusión en tasación de aquellas partidas cuyo pago no corresponde al condenado en costas, tiene que apoyarse en alguno de los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispensan de la obligación de pagar, entre los que se encuentran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, y las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Asimismo tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 26 de mayo de 1998 , entre otras) que la minuta puede ser global, siempre que los conceptos en ellas comprendidos, aunque no especifiquen su importe, sean debidos con arreglo al precepto anteriormente citado.

En consecuencia, la minuta impugnada es correcta al detallar, de acuerdo con la normativa colegial aplicable, las diversas actividades realizadas y, en cuanto a la impugnación de la cuantía debe establecerse que esta no obedece a partida indebida, sino, en su caso, excesiva, por lo que una vez se resuelva esta impugnación con relación a los honorarios del letrado, previo y preceptivo informe del Colegio de Abogados de Málaga, en la resolución final que recaiga se resolverá también sobre este extremo.

TERCERO.- Dada la índole de esta resolución y que la cuestión debatida es estrictamente jurídica, no procede hacer expresa condena de las costas causadas en este juicio.

En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Doña Noemí Lara Cruz en nombre y representación de D. Juan Miguel , y en consecuencia, debemos absolver y absolvemos a la parte impugnada de las pretensiones deducidas de adverso y, sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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