Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 384/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 183/2010 de 12 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 384/2011
Núm. Cendoj: 08019370012011100386
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 384
Recurso de apelación nº 183/10
Procedente del procedimiento Verbal nº 1113/09
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 183/10 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2009 en el procedimiento nº 1113/09 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Barcelona en el que es recurrente FIATC y TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. y apelado DÑA. Emma , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 12 de septiembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Emma contra TRANSPORTES DE BARCELONA y FIATC MUTUA DE SEGUROS y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abona conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (868,60 euros), con más los intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a las partes demandadas.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mº DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Dña. Emma , propietaria del vehículo Seat Ibiza matrícula ....-TDB , instó demanda contra las entidades Transports de Barcelona SA y su aseguradora Fiatc, en la que expuso que sobre las 8,50 horas el día 30 de marzo de 2009, D. Jose Miguel conducía el indicado vehículo, debidamente autorizado por su propietaria, y que hallándose detenido por circunstancias del tráfico en el segundo carril de marcha de la Gran Via de esta ciudad, el autobús de la demandada, invadió el referido carril al realizar maniobra de giro a la derecha, colisionando al turismo y causándole daños que han sido tasados en la cantidad de 868,60 euros.
Convocadas las partes a juicio verbal, se opuso por las demandadas su falta de responsabilidad en el siniestro, y subsidiariamente la existencia de pluspetición pues tan solo se habría causado daños en la puerta delantera derecha y no en todo el lateral.
El juzgado de instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, decisión contra la que ha planteado recurso la representación de las demandadas con los argumentos que sintetizamos: a) inexistencia de culpa o responsabilidad habiéndose efectuado una errónea interpretación de las declaraciones del testigo, considerando la parte que el vehículo debió facilitar la realización de la maniobra de giro, b) la no impugnación de los documentos aportados con la demanda no significa que se comparta su contenido, c) los daños reclamados no han sido acreditados resultando contradictorios los que se reclaman en la demanda con las declaraciones que obran en los documentos aportados con la demanda.
SEGUNDO.- En primer lugar y en lo que atañe a los documentos números 3 y 4 acompañados con la demanda y que contienen las declaraciones del conductor del vehículo y de un supuesto acompañante, no pueden ser de utilidad para acreditar la tesis de la parte actora, pues sus autores no los han ratificado, y sin que para ello fuera precisa la impugnación de tales documentos, pues es evidente que la impugnación a que se refiere el artículo 326 de la LEC busca evidenciar la falta de autenticidad del documento privado de que se trate, en tanto que en el supuesto que nos ocupa, no es objeto de discusión la efectiva emisión de los referidos documentos sino que lo que en ellos se manifiesta se corresponda o no con la verdad de lo sucedido, que es precisamente el objeto del presente litigio, habiéndose opuesto las demandadas a la versión que de los hechos se contiene en el escrito de demanda.
En segundo lugar, y entrando ya en la valoración del resto de las pruebas, acreditado que el autobús articulado tiene una maniobra de giro compleja y que debido a su longitud puede fácilmente invadir el otro carril de circulación, resulta verosímil la manifestación de la demandante en el sentido de que así ocurrió en el caso de autos.
La declaración del conductor del autobús en el sentido de que no visualizó la presencia de ningún vehículo e inclusive de que en determinado momento de la maniobra de giro pierde la visibilidad del ángulo izquierdo, no conlleva imponer a la actora la carga de demostrar que nada pudo hacer para evitar la maniobra.
En tercer lugar, y finalmente, tampoco puede estimarse a alegación de pluspetición, que la apelante apoya en la supuesta contradicción entre las manifestaciones contenidas en los documentos 3 y 4 de la demanda, y la prueba pericial de daños, y ello en la medida en que resulta contradictorio negar eficacia probatoria a los referidos documentos en lo que a la versión de los hechos se refiere, y otorgarles total valor de prueba en materia de localización de los daños.
Se comparte, por ello, la solución de la instancia, de total reconocimiento del daño reclamado, porque resulta acreditado a través de las fotografías acompañadas al informe pericial.
Procede por lo expuesto, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Las costas de esta alzada serán a cargo de la parte apelante (art. 398 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Transports de Barcelona SA y Fiatc contra la sentencia de 25 de noviembre de 2009 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 11 de esta ciudad que confirmamos con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

