Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 384/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 371/2010 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 384/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100397
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00384/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 371/2010
SENTENCIA
NÚM ...
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, PTA.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a ocho de julio de dos mil once.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 371 de 2010 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2010 en los autos de Incidente , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña , ante el que se tramitaron bajo el número 1 de 2010 , en el que son parte, como apelante, DOÑA Ana María , con domicilio en Rúa DIRECCION000 , NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 , O Burgo-Culleredo, provista del documento nacional de identidad nº NUM003 , representada por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, bajo la dirección del Abogado don Antonio Naveiras Pita; y como apelada, OCASO, S.A., domiciliada en Madrid, calle Princesa, núm. 23, con número de identificación fiscal A 28016608, representada por la Procuradora doña Marta Rey Fernández, bajo la dirección de la Abogada doña Carmen Fernández Soto; versando los autos sobre impugnación de liquidación de intereses.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 23 de julio de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la impugnación de liquidación de intereses interpuesta por la Procuradora Sra. Rey Fernández en nombre y representación de OCASO S.A., fijando la cantidad en 4.947,51 euros, con imposición de costas a la impugnada".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Ana María , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 29 de diciembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación de doña Ana María , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Marta Rey Fernández, en nombre y representación de "Ocaso, S.A.", en calidad de apelada, dando cuenta al Ilmo. Sr. Presidente de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de 02 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 05 de julio de 2011.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La cuestión litigiosa aquí planteada estriba en determinar el "dies a quo" a partir del cual han de computarse los intereses, toda vez que se ha impugnado la liquidación de los mismos. La resolución dictada en la instancia determina como tal fecha del inicio del cómputo, la fecha del primer informe médico forense; alzándose contra la citada resolución la parte perjudicada por entender que la misma incurre en error en la apreciación del derecho, por lo que solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada en los términos expuestos en la impugnación, con imposición de costas a la parte contraria; a lo que se opone esta última solicitando su Confirmación.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar puesto que sería hacer prevalecer el criterio parcial e interesado de la parte recurrente sobre la imparcial y objetiva que lleva a cabo el juzgador de instancia.
La fijación del "dies a quo" para el cómputo de intereses no es arbitraria ni caprichosa, sino que se tiene en cuenta el contenido de la sentencia que así lo determina, que es firme, habiéndose fijado el del primer informe médico forense y concretando su fecha 8-5-06 al que se hace referencia en el fundamento jurídico quinto de la sentencia apelada, y cuyo extremo se comparte en la dictada en apelación; por lo que, teniendo en cuenta su firmeza y que las sentencias deben ser cumplidas en sus términos, no estamos en el momento de determinar si es o no correcto el establecimiento de ese día concreto para iniciar el cómputo, sino que por lo expuesto debe ser respetado el fijado en la citada resolución (artículo 20-6 L.C.S .); debiendo en consecuencia ser desestimado el recurso interpuesto.
TERCERO.- Es preceptiva la imposición de costas al recurrente al ser desestimado el recurso interpuesto (artículos 394 y 398 L.E.C .).
Por lo expuesto,
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-julio-2010 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña , debemos Confirmar y Confirmamos íntegramente la citada resolución; con expresa condena en costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA, en el mismo día de su fecha, de todo lo cual yo, Secretario, certifico
