Sentencia Civil Nº 384/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 384/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 314/2011 de 26 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 384/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100377


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00384/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0001969 /2011

RECURSO DE APELACION 314 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1261 /2009

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

Apelante/s: BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.

Procurador/es: JAVIER IGLESIAS GOMEZ

Apelado/s: Silvio

Procurador/es: IGNACIO BATLLO RIPOLL

SENTENCIA NÚM.384

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintiséis de septiembre de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1261/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 314/11, en el que han sido partes, como apelante BANCO FINANCIA SOFINLOC SA, que estuvo representado por el Procurador Sr Iglesias Gómez; y de otra, como apelado Silvio , representado por el Procurador Sr Batlló Ripoll.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 29 de diciembre de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Pomares en nombre y representación de Banco Finantia Sofinloc, S.A. contra D. Silvio , representada por el Procurador Sr. Paz Cano, debo condenar y condeno a expresado demandado a pagar al actor la cantidad a finar en ejecución de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico II de esta resolución. Todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 13 de mayo de 2011, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 20 de septiembre de 2011 se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima la demanda formulada condenando al demandado al pago al actor de la suma que se fije en ejecución de sentencia conforme a lo razonado en el fundamento jurídico segundo de la misma, y ello sin imposición de costas procesales. Ante dicha resolución por la parte demandante se prepara recurso de apelación contra la misma en todos sus pronunciamientos (folio 64).

SEGUNDO.- El artículo 457 de la ley de enjuiciamiento civil exige que en la preparación de recurso de apelación el recurrente exprese los pronunciamientos que impugna y que luego serán objeto de desarrollo en la fase de interposición (artículo 458 de la ley de enjuiciamiento civil). Y si bien es cierto que en aquellos supuestos en que la sentencia estima o desestima la demanda de forma total resulta suficiente con la referencia genérica a la impugnación de todo su contenido, en los supuestos de estimación parcial de la demanda cobra especial importancia la reseña de los pronunciamientos específicos que se recurren, y que deben ser aquellos que supongan obviamente un perjuicio o gravamen para el recurrente, siendo también evidente que no cabe el recurso sobre aquellos pronunciamientos que resultan favorables, o que acogen las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO.- En el presente caso la sentencia de instancia formalmente estima la demanda de forma plena, aunque lo cierto es que realmente lo que viene a recoger es una estimación parcial, y ante ello la parte demandante recurrente se limita en su preparación a una referencia genérica a todo el contenido de la sentencia, lo cual resulta imposible desde el momento en que parte de las pretensiones de la demandante se acogen, siquiera sea de esa forma parcial. Ello supone que por la parte apelante no se cumple la exigencia reseñada en el artículo 457 de la ley de enjuiciamiento civil, y que no cabe entender subsanada posteriormente, en la fase de interposición, ya que tal interpretación vaciaría de contenido la reseñada exigencia del precepto citado. La conclusión de lo expuesto es la de la indebida admisión del recurso por vulneración de lo establecido en el precepto ya mencionado, y ello conlleva en esta alzada la desestimación de dicho recurso.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la ley de enjuiciamiento civil, las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por BANCO FINANCIA SOFINLOC SA contra la sentencia de fecha 29 DE DICIEMBRE de 2010, dictada por el juzgado de primera instancia número 5 DE Parla , en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dese cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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