Sentencia Civil Nº 384/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 384/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5700/2012 de 03 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 384/2012

Núm. Cendoj: 41091370022012100369


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 384/12

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 6

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5700/12-F

JUICIO Nº 1211/11

En la Ciudad de Sevilla a 3 de Octubre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre MEDIDAS HIJO UNION DE HECHO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Fidela , representada por la Procuradora Dª. Gabriela Duarte Dominguez, que en el recurso es parte apelada, contra D. Esteban , representado por el Procurador D. Pedro Mancha Suárez, que en el recurso es parte apelante. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 13 de Marzo de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'F A L L O// Que estimándose parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Gabriela Duarte Domínguez, en nombre y representación de D/Dña. Fidela , contra D/Dña. Esteban , debo declarar y declaro que en lo sucesivo las medidas reguladoras en relación con la menor Leandra, nacida el NUM000 de 2005, serán las siguientes: // 1.-Atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre, manteniendo compartida la patria potestad y estableciéndose a favor del padre el siguiente régimen de visitas: // - Fines de semana alternos desde el viernes a las 19.00 horas al domingo a las 19.00 horas.// - Todos los martes desde las 17.00 horas a las 20.00 horas./ - Mitades vacacionales de Navidad, Semana Santa, Feria, correspondiendo la primera mitad al padre en años pares y la segunda en los impares. En cuanto a las vacaciones de navidad, la primera mitad comprenderá desde el mismo día en que comiencen las vacaciones a las 17.00 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas, y la segunda mitad desde dicho día y hora hasta el día anterior al inicio de curso a las 20.00 horas. En cuanto a la Semana Santa, la primera mitad comprenderá desde el Viernes de Dolores a las 17.00 horas hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo, y la segunda mitad desde dicho día y hora hasta el Domingo de Resurección a las 20.00 horas. En cuanto a la feria, la primera mitad comprenderá desde el último día de colegio a las 17.00 horas, hasta las 20 horas del jueves y la segunda desde este día y hora hasta el Domingo de Resurección a las 20.00 horas. Cuando hubiese algún festivo formando puente escolar con el fin de semana, corresponderá al progenitor con el que el menor esté dicho fin de semana.//Las vacaciones de verano se repartirán entre ambos progenitores por quincenas, correspondiendo al padre la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto en años pares, y la segunda quincena de cada uno de dichos meses en los años impares, y viceversa a la madre. //Durante las vacaciones se interrumpe el régimen de visitas de fines de semana alternos, así como del día entre semana, reanudándose de forma que el primer fin de semana corresponderá al progenitor que no haya estado con el menor la segunda mitad de las vacaciones// 2.-En concepto de pensión de alimentos, Don Esteban abonará a Doña Fidela en beneficio de la hija común la cantidad de 180 euros mensuales, que ingresará en la cuenta que la madre designe, en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará en Abril de cada año conforme a las variación que experimente el IPC de los doce meses anteriores (de Marzo a Marzo).//Ambas partes abonarán los gastos extraordinarios de la menor Leandra al 50%.// Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil , salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. // Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del Art., 156 del C.c . si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.//Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.//No cabe resolverse en esta sentencia la cuestión planteada en segundo otrosí digo de la demanda.//Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas a las partes. '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.-.Solicita el apelante Sr Esteban que la pensión alimenticia que ha de abonar a favor de su hija menor de edad se cifre en la cuantía de 100 euros mensuales, y que, mientras su hija Leandra permanezca interna en el Colegio de Las Hermanas de la Cruz, las dos salidas al mes de que dispone la menor (una sólo el Sábado y la otra de Sábado y Domingo) se distribuyan igualitariamente entre ambos progenitores.

SEGUNDO.- Partiendo del criterio de proporcionalidad entre las necesidades de la menor alimentista, que no consta que excedan de las ordinarias y usuales en una menor de su edad, y la verdadera capacidad económica del progenitor alimentante, que se encuentra en situación de desempleo, tras haber dejado de prestar servicios profesionales como soldado, aunque ayude ocasionalmente a su hermana en un bar de la localidad de San Jerónimo, la cuantía de la pensión alimenticia a favor de Leandra, hija común de los litigantes, nacida en NUM000 de 2005, no puede ser inferior a 150 euros mensuales, como mínimo vital de subsistencia, por apurada y precaria que sea la situación económica del padre no custodio, salvo en hipótesis de verdadera y acreditada indigencia. En orden a mantener una equidistancia entre el mínimo vital de 150 euros mensuales y la cantidad fijada en la sentencia de primer grado, procede cifrar la pensión que habrá de satisfacer el Sr. Esteban en 165 euros, además del 50% de los gastos extraordinarios sanitarios y educativos, cantidad que se ajusta a las necesidades de Leandra, que acude a un centro escolar de monjas, y a los escasos recursos económicos del progenitor paterno.

TERCERO.- Como quiera que lo alegado por el Sr. Esteban , respecto al régimen de internado de su hija Leandra y a sus dos salidas al mes de diferente duración, no resulta documentalmente acreditado, y que la madre Sra. Fidela afirma que puede visitar y disfrutar de su hija cuantas veces desee, siempre respetando los horarios y normas escolares del Colegio 'Hermanas de la Cruz ' de Sevilla, no procede acceder a lo solicitado por el recurrente y en consecuencia ha de mantenerse en sus propios términos el régimen de visitas fijado en la sentencia de primera instancia.

CUARTO.- Dada la parcial estimación del recurso y la especial índole de los intereses en discordia, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, en parte estimando y en parte desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pedro Mancha Suárez, en nombre y representación de D. Esteban , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de esta ciudad, en fecha 13 de Marzo de 2012 , debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de cifrar en 165 euros mensuales la pensión alimenticia que el Sr. Esteban ha de abonar; no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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