Sentencia Civil Nº 384/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 384/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 403/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 384/2013

Núm. Cendoj: 12040370032013100379


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 403 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 994 de 2010

SENTENCIA NÚM. 384 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de marzo de dos mil trece por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 994 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Renos, S.L. y Aigues de Vinaroz, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. David Martínez Romero, y como apelado, Don Carlos Daniel , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Vicente La Paz García.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que desestimo la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Colón Gimeno en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra RENOS S.L. y AIGUES DE VINAROZ condeno a la parte demandada a que pague solidariamente a la parte actora la cantidad de 49.025'27 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.-'.

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Renos, S.L. y Aigues de Vinaroz, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando parcialmente la demanda, sin imposición de costas a la demandada, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su costa y las comunes por mitad.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de septiembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.


Fundamentos

PRIMERO.-Por D. Carlos Daniel se presentó el 11 de mayo de 2.010, demanda de juicio ordinario contra la mercantil 'Renos, S.L.' y la entidad 'Aigues de Vinaroz', solicitando en el suplico se condene de forma solidaria a las entidades demandadas a abonar al actor la cantidad que se determine, en cualquier caso superior a 3.000 euros, una vez conste en las actuaciones informe pericial de valoración del daño corporal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Sobre las 20,30 horas del día 17 de marzo de 2.007, circulaba el demandante conduciendo la bicicleta de su propiedad por el camino Canet de la localidad de Vinaroz, cayendo en una zanja de dos metros de unas obras que la empresa 'Renos, S.L.' estaba ejecutando para la renovación de la tubería de abastecimiento de agua potable. Dichas obras se encontraban sin protección alguna, ni señalización que impidiera el paso por dicho lugar, o indicación alguna de peligro. A consecuencia del accidente el demandante sufrió graves lesiones, cuyo quantum indemnizatorio resta por determinar, para lo que se hace preciso un informe pericial de valoración del daño corporal, si bien fija la cuantía del pleito en el fundamento jurídico VII en la cantidad de 185.206,29 euros, indicando que es la cantidad que se reclama en la demanda.

La demandada contestó a la demanda alegando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda al no fijar la cuantía del pleito. En cuanto al fondo del asunto se niega que la demandada sea responsable del accidente por cuanto las obras se encontraban debidamente valladas, solicitando se desestimara la demanda.

En fecha 31 de enero de 2.012, el demandante presentó escrito por el que cuantificaba los daños y perjuicios sufridos en el accidente en la suma de 61.833,55 euros.

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y condenó a las entidades demandadas, solidariamente, a pagar al actor la cantidad de 49.025,27 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas procesales.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se deje sin efecto el pronunciamiento de la sentencia recurrida en virtud del cual se les condena al pago de las costas.

SEGUNDO.-El único motivo del recurso de apelación viene a impugnar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que se condena a las demandadas al pago de las costas procesales. Se fundamenta la decisión del juzgador de primera instancia en que la demanda se estima sustancialmente, lo que equivale al rechazo total de las pretensiones del demandado, habida cuenta que la diferencia entre lo pedido por el actor y lo concedido en sentencia no es desproporcionado.

Se argumenta por la parte recurrente que no puede entenderse en el presente caso que nos encontremos ante una estimación sustancial de la demanda, al resultar evidente la desproporción entre los hechos alegados y la pretensión deducida contra las demandadas, frente a quien inicialmente se le solicita una condena de 185.206,29 euros, resultando condenadas en la sentencia al pago de la cantidad de 49.025,27 euros.

Para la resolución del motivo del recurso debe tenerse en cuenta que en el suplico de la demanda se pedía la condena de las demandadas a abonar de forma solidaria al actor la cantidad que se determine una vez conste en las actuaciones informe pericial de valoración del daño corporal, indicando en el fundamento jurídico séptimo que para la determinación de la referida cantidad se aplicará las bases expuestas en el hecho noveno de la demanda, es decir, el baremo previsto para indemnizar los daños causados a las personas en los accidentes de circulación, haciendo referencia dicho fundamento jurídico séptimo que es la cantidad de 185.206,29 euros la que se reclama en la demanda. Por medio de escrito presentado el 31 de enero de 2.012 (folio 105 de los autos), el demandante fijó la suma reclamada en 61.835,55 euros, una vez aportado el informe médico forense de sanidad. El día 2 de febrero de 2.012 se celebró la audiencia previa, en cuyo acto la parte actora se ratificó en su reclamación de 61.835,55 euros. Celebrado el juicio el 6 de febrero de 2.013, en fase de conclusiones, el demandante rectificó la cantidad objeto de reclamación reduciéndola a 49.025,29 euros, manifestando que había sufrido un error al aplicar el baremo al sumar el perjuicio estético y el fisiológico.

De conformidad con los hechos antes relatados debe considerarse que la pretensión de la parte actora quedó definitivamente fijada en el acto de la audiencia previa, al cuantificar su petición de condena en la suma de 61.833,55 euros. Sin que pueda aceptarse que el petitum de la demanda fuera fijado en fase de conclusiones en el acto del juicio, al resultar extemporánea dicha modificación, al reducir la suma reclamada en 49.025,29, en cuya suma fue condenada la demandada.

Por tanto debe partirse de que la cantidad reclamada por la actora en el presente proceso asciende a la suma de 61.833,55 euros, para determinar si la demanda debe considerarse que se estima sustancialmente, al reducirse en la sentencia la condena a la suma de 49.025,29 euros.

En relación a la cuestión que ahora que se plantea, esta Sala, de conformidad con el criterio adoptado en la Junta para Unificación de Criterios de la Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial, ha concretado que en los casos en que se pretenda en la demanda la condena a una prestación dineraria, se considerá estimación sustancial de la demanda, y por consiguiente se condenará en costas a la parte demandada, cuando la diferencia entre lo solicitado y lo concedido no exceda del 15 %. En el presente caso, la diferencia entre la cantidad solicitada de 61.833,55 euros y la concedida en sentencia de 49.025,29 euros excede del 20 %, por lo que no puede considerarse que la demanda se estima sustancialmente sino en parte, lo que conlleva que no proceda la imposición de las costas de primera instancia, como así solicita la parte apelante, procediendo en consecuencia, acoger el recurso de apelación, dejando sin efecto el pronunciamiento en virtud del cual se condena en costas a la parte demandada, debiendo, en su lugar, cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO.-En cuanto a las costas de la alzada la estimación del recurso de apelación determina que no se impongan a ninguna de las partes litigantes, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Debiendo procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimandoel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Renos, S.L. y Aigues de Vinaroz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón en fecha trece de marzo de dos mil trece , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 994 de 2010, debemos revocar y revocamos en parte la resolución recurrida y, en su lugar, como consecuencia de estimarse en parte la demanda, se deja sin efecto el pronunciamiento en virtud del cual se condena a la parte demandada al pago de las costas de primera instancia, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, confirmando la sentencia recurrida en todo lo demás.

Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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