Sentencia Civil Nº 384/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 384/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 281/2013 de 25 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 384/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100424

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2272

Núm. Roj: SAP MU 2272/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00384/2014
SENTENCIA Nº 384/14
ILMOS SRES
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
D. Andrés Pacheco Guevara
En la Ciudad de Murcia a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido
en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 281/13, dimanante del procedimiento ordinario
tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguido entre las mercantiles Ferrero Ibérica SA
como demandante y Dulces Mucorba SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido
por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Valle Rodríguez, mientras que la apelada
lo ha sido por el también Letrado Sr. Maristany Pintó, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés
Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 13/11/12 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Estimando totalmente la demanda interpuesta por Ferrero Ibérica, S.A. y condenando a la demandada Dulces Mucorba, S.L., a abonar al demandante la cantidad de 54.800,19 euros, más intereses legales de la Ley 3/2004, liquidados hasta el 6 de julio de 2009 en la suma de 2.797,11 euros; con imposición de todas las costas causadas a la actora a la demandada vencida'.



SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Vuelve a asentar la parte demandada su impugnación de lo resuelto en la instancia en la mera negativa a reconocer la documentación de contrario aportada al litigio, sin que ello se vea acompañado de la incorporación a las presentes actuaciones de material probatorio de clase alguna que trate de neutralizar en su favor el resultado de la controversia sometida a Juicio.

Basta con aplicar, como así se ha operado en el juzgado civil, el onus probandi del art. 217 de la LEC para alcanzar nuevamente inferencia sobre la absoluta prosperabilidad de la pretensión de demanda, toda vez que, conforme a la regla 2ª de dicho precepto adjetivo, la mercantil aquí apelada evidencia la existencia de una deuda a su favor y ello lo materializa a través sobre todo de las facturas y albaranes que albergan el rastro del tráfico mercantil sostenido con la sociedad demandada, siendo de observar que en base a lo establecido en la regla 7ª de la misma norma no puede exigírsele a tal litigante que demuestre lo que no está en su poder, sí haciendo cuanto le cabe, es decir, justificar que los sellos y las firmas de esos documentos se corresponden con otros anteriormente plasmados por los gestores de Dulces Mucorba, nunca tachadas de falsos o inexistentes.

En suma, se valora la prueba documental privada en los términos del art. 326 de la misma ley rituaria y se resuelve conforme tal apreciación determina, sin que la promoción de la presente alzada tenga otra intencionalidad que la de dilatar en el tiempo el único pronunciamiento posible acerca de la cuestión sometida a contradicción, la misma anclada, en último término, en el derecho a cobrar lo servido que a la actora le confiere el art. 1500 del CC en relación, como la juez a quo explica, con los arts. 325 y ss. del CCM.

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.



SEGUNDO .- El pronunciamiento sobre costas de la alzada se corresponde con lo exigido por el art.

398 de la propia LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blaya Rueda, en nombre y representación de la mercantil Dulces Mucorba SL, frente a la sentencia de fecha 13/11/12, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 1.982/09, de los que dimana el rollo nº 281/13, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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