Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 384/2016, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 100/2016 de 14 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL HORACIO
Nº de sentencia: 384/2016
Núm. Cendoj: 43148370012016100376
Núm. Ecli: ES:APT:2016:1177
Núm. Roj: SAP T 1177/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 100/2016
VERBAL NUM. 257/2014
VALLS NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM. 384/16
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Tarragona, 14 de julio 2016.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha
visto el recurso de apelación nº 100/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 junio 2015, en el Verbal
nº 257/2014, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 2 de Valls , a instancia de D. Jose Daniel ,
como demandante-apelante, y Dña. Socorro , Asunción y Alvaro , como demandada-apelada, y previa
deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña, Isabel Fermín Partido, en nombre y representación de Jose Daniel y en consecuencia absuelvo a D. Alvaro , Dña. Asunción y Dña. Socorro de los pedimentos de la demanda.
Las costas se imponen a la parte actora'.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que declara la resolución del contrato de arrendamiento concertado, el 1 abril 2011, sobre el local de la calle Bisbe Palau, 32, bajos, en Valls, por fallecimiento de su arrendatario y desestima la reclamación de las rentas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2014 a sus herederos, D. Alvaro y Dña. Asunción , y avalista Dña. Socorro , se alza el arrendador-actor D. Jose Daniel denunciando la falta de entrega del local hasta el 4 abril 2014 con infracción del art. 1561 CC y adeudo de las rentas reclamadas.
SEGUNDO.- El objeto del recurso es la reclamación de las rentas devengadas hasta la efectiva entrega de las llaves del local el 4 abril 2014, debiendo señalarse al respecto que el art. 1561 CC obliga al arrendatario a devolver al finca, al concluir el arriendo, tal y como la recibió, obligación que se configura como positiva a cargo del arrendatario de comunicar el desalojo y facilitar la entrega posesoria bien materialmente o de manera ficticia a través de la entrega de llaves.
Un nuevo examen de la prueba practicada pone de relieve que los demandados, herederos del arrendatario, comunicaron mediante remisión de un burofax el día 23 diciembre 2013 a la empresa EUROP ANMART 2001 S.L., cuyo administrador es el arrendador D. Jose Daniel , y que había girado los recibos de renta correspondientes a los meses de junio a diciembre 2013, su voluntad de poner a su disposición el local con entrega de las llaves, circunstancia que no obtuvo siquiera la respuesta de la mercantil lo que les obligo a promover acto de conciliación el día 19 febrero 2014 para hacer el mismo ofrecimiento de forma fehaciente.
Por consiguiente, es la compañía EUROP ANMART 2001 S.L. que se había presentado como arrendadora al girar los recibos de la renta, y muy especialmente su administrador-arrendador D. Jose Daniel , quien con su falta de colaboración y conducta obstativa impidió la efectiva entrega de las llaves y posesión de la finca, por lo que no puede repercutir ahora sobre los herederos del arrendatario y fiadora el importe de los meses que tardaron en hacerla efectiva pues va contra sus propios actos ( art. 7 CC ).
TERCERO.- Al desestimar el recurso las costas se imponen al recurrente ( art. 398.1 LEC ).
Fallo
El Tribunal decide: 1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Jose Daniel frente a la sentencia de 15 junio 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2, de Valls, en Juicio de Desahucio nº 257/2014, que se desestima.2º.- Imponemos las costas al recurrente.
Con pérdida del depósito constituido.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 Disposición Adicional 16ª LEC ), y se interpondrá en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

