Última revisión
14/10/2004
Sentencia Civil Nº 385/2004, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 480/2004 de 14 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: NIETO NAFRIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 385/2004
Núm. Cendoj: 37274370012004100586
Núm. Ecli: ES:APSA:2004:598
Núm. Roj: SAP SA 598/2004
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 385/04
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON F. JAVIER CAMBON GARCIA
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a catorce de octubre de dos mil cuatro.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 219/03 del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 480/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Carlos Manuel representado por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don José Fernando García Espinosa y como demandado-apelante la Entidad Mercantil "CARNICAS MARIBEL, S.A." representada por la Procurador Doña Maria Ángeles Castaño Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Fuentes Agudo, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 24 de Mayo de 2004 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Manuel , representado por Doña Carmen Herrero Rodríguez, contra Carnicas Maribel S.A. representada por Doña Araceli , condeno a éste a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil seiscientas ochenta y siete euros con veintiún céntimos de euro (3.687,21 Eur.), intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales".
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia, por la cual estimando el presente recurso de apelación revoque la sentencia de instancia, absolviendo a la mercantil Carnicas Maribel S.A., de los pedimentos contra ella formulados en los términos interesados en el escrito de contestación a la demanda.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se proceda a la integra confirmación de la resolución objeto de recurso, con la consiguiente integra desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario contra la resolución referida, en base a las alegaciones realizadas por esta parte en el presente escrito, todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia.
4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.
Fundamentos
PRIMERO.- Reconociendo la relación mercantil de mediación del actor en la operación de compraventa celebrada entre la Entidad demandada y la también mercantil "Casa Carloto S.A." a fines del año dos mil, por importe de 114.868,44 euros (19.112.000 pesetas, más IVA), aquella se opuso al abono pretendido por el actor del 3% de comisión sobre dicha operación ---en cuantía de 3.687,21 euros--- por dos motivos: uno, que la comisión acordada entre las partes no fue la del 3% sino la del 1%; dos, que tal comisión, por descuento de las devoluciones efectuadas por la entidad compradora, habría de devengarse sobre el precio real de la compraventa ascendente no a la precitada cantidad sino a la de 75.132,58 euros; cuestiones que reproduce como motivos del presente recurso, sin que ni uno ni otro puedan prosperar atendida la prueba practicada y la doctrina legal aplicable.
SEGUNDO.- Este último ---atendida dicha doctrina recogida en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida y reiterada en múltiples sentencias del Tribunal Supremo, "ad exemplum" 6-10-90, 13-3-92, 30-10-92, 22-XII-92, 19-10-93, 17-7-95, 3-10-95, 5-2-96, 30-4-98, 21-10- 00, 11-6-01...--- a las que nos remitimos---, en tanto que el derecho del agente al cobro de los honorarios nace a partir del momento en que queda cumplida o agotada su actividad mediadora mediante la perfección del contrato de compraventa intervenido o gestionado y ello, aun cuando el contrato celebrado por su mediación no llegara a consumarse; con mayor abundamiento en el presente, ante el ofrecimiento "motu propio" hecho al actor por el representante legal de la demandada a abonarle 1.800 euros como premio de su gestión en lugar de los 751,33 € que actualmente ofrece, revelador de la inconsistencia de su pretensión, amen de carente absolutamente de legitimidad ---con independencia de la doctrina apuntada---, una vez atestiguado y reconocido que el importe de los géneros devueltos por la compradora fue compensado por ésta mediante la prestación de servicios de maquila, no adeudándose cantidad alguna entre ambas empresas procedente de dicha operación.
TERCERO.- Y el primer motivo: a) al venir desvirtuado por actos propios que tal premio fuera del 1% del precio de la compraventa al haberle hecho al actor ---como apuntamos más arriba--- un ofrecimiento de pago notablemente superior a dicha proporción, por lo que evidentemente no fue pactada entre las partes una comisión del 1% tal y como asevera la parte demandada; b) resultar habitual en el sector productivo de referencia la comisión no del 1% sino variable del 2% al 5%, con lo que el 3% pretendido ---a falta de prueba en contrario--- resulta perfectamente incardinable en tal uso mercantil; c) máxime cuando, a mayor abundamiento, se aduce por el representante legal de la entidad compradora, que "cuando estaban cargando los jamones el actor le dijo a él que se llevaba el 3% y se lo dijo delante del demandado", sin añadir que por éste se protestara de alguna forma, con lo que resulta lógicamente deducible la existencia de conformidad entre las partes sobre tal extremo.
CUARTO.- En consecuencia y definitiva, haciendo propios los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y con desestimación del recurso, procede confirmar la misma, imponiendo a la parte demandada recurrente las costas causadas en esta alzada en conformidad con lo prevenido por el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Araceli en nombre y representación de la Entidad Mercantil "CARNICAS MARIBEL, S.A." contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca con fecha 24 de Mayo de 2004, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente con imposición al apelante de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

