Sentencia Civil Nº 385/20...re de 2006

Última revisión
25/10/2006

Sentencia Civil Nº 385/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 421/2006 de 25 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 385/2006

Núm. Cendoj: 03014370062006100351

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3911

Resumen:
03014370062006100351 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 385/2006 Fecha de Resolución: 25/10/2006 Nº de Recurso: 421/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 421/2006.-

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº 751/2004.-

S E N T E N C I A Nº385/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinticinco de Octubre de 2006.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 421/06 los autos de juicio verbal nº 751/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Pilar que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María del Carmen Díaz García y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio Domenech Bertomeu y siendo apelado la parte demandante DON Luis Pablo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Vicenta Ahuir Vives.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 751/04 en fecha 22 de marzo de 2006 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la solicitud de modificación de medidas definitivas fijadas en la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 1998 en los autos de menor cuantía nº 313/1997, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Denia (Alicante), solicitud instada por el procurador de los Tribunales, Sr. Gregori Ferrando, en nombre y representación de DON Luis Pablo, contra DOÑA Pilar, representada por el Procurador Sr.Llobel Perles, procede acordar:

La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad, Alberto , al padre. No obstante , la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Se fija a favor de la madre el siguiente régimen de visitas: todos los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y además la mitad de las vacaciones escolares del menor de Verano, Navidad y Semana Santa, debiendo elegir el concreto período de disfrute, en caso de discrepancia, la madre en los años impares y el padre en los pares. En todos los casos, la madre deberá recoger y reintegrar al menor al domicilio paterno.

La extinción de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo y a cargo de don Luis Pablo .

En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor Alberto , doña Pilar abonará a don Luis Pablo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (150,25 ? )MENSUALES, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe el padre. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística.

No procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 421/06 .

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

PRIMERO.- Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en Sentencias de 9 de junio de 2003 , 10 de mayo y 5 de julio 2004, 12 de abril y 5 y 9 de mayo de 2005, las más recientes de 22 de febrero y 15 de marzo de 2006, entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las Sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las Sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación , tanto la doctrina del Tribunal Constitucional así como la del Tribunal Supremo (Sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 9 de junio de 2000, y 23 de noviembre de 2001) , han venido a permitir, autorizar, y tener por cumplida la motivación de la Sentencia de alzada con la remisión a la propia Sentencia de instancia, cuando ésta se estime por el Tribunal que merece su confirmación, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada por el "juez a quo". En consecuencia con lo dicho, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal la de alzada debe de corregir sólo aquello que resulte necesario (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993 , 5 de octubre de 1998, y 19 de octubre de 1999 ).

Lo expuesto es plenamente aplicable al presente caso, y la Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas , que se exponen a lo largo de la Sentencia apelada y que sustentan su fallo estimatorio de los pedimentos deducidos por el demandante Don Luis Pablo en su demanda para conseguir la modificación de medidas definitivas en relación con la guarda y custodia del hijo menor Alberto, frente a la madre y demandada Doña Pilar , motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal Resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida por la Sala.

No obstante, parece oportuno precisar, aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos, que los elementos probatorios y valorativos tenidos en cuenta por el Juzgador de instancia fueron esencialmente la exploración del menor , que cuenta con 13 años de edad, y el informe psicológico, de los que resulta que el verdadero interés del menor es estar con su padre, ya que éste tiene mejores habilidades para ejercer las funciones parentales, el menor tiene una posición muy enfrentada a la madre, una percepción muy negativa de ella y de su compañero actual, sintiéndose maltratado en el ambiente familiar materno, y que resulta conveniente atender a los deseos del menor y establecer la guarda y custodia a favor del padre. Todo ello, unido al informe favorable del Ministerio Fiscal , conduce a la confirmación de la Sentencia con la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña María del Carmen Díaz García en representación de Don/ña Pilar contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Denia en fecha 22 de marzo de 2006 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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