Sentencia Civil Nº 385/20...io de 2006

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 385/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 734/2005 de 24 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO

Nº de sentencia: 385/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100484

Resumen:
03065370072006100484 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 385/2006 Fecha de Resolución: 24/07/2006 Nº de Recurso: 734/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO: 385/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: Dª. Mercedes Matarredona Rico.

En la Ciudad de Elche, a 24 de julio de 2006.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 246/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada José Pujante S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sra. Marín Vera, y como impugnante la actora Grúas El Lete S.L. representada por el Procurador Sr. Castaño García y dirigida por el Letrado Sra. Ferrández Amorós, y como apelada la demandada Prosperity Standard Insurance Group, representada por el Procurador Sr. Castaño López y defendido por el Letrado Sr. Albert Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 246/03, dictó Sentencia con fecha 20 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Ramón Amorós Lorente, en nombre y representación de Gruas El Lete S.L., contra José Pujante S.A., y Seguros Prosperity S.A. con los siguientes pronunciamientos:

Que debo condenar y condeno a José Pujante S.A, a que abone a la actora la cantidad de 173,90 ? , así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas a esta parte, en cuanto a las causadas a la actora.

Que debo absolver y absuelvo a Prosperity Seguros S.A., de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causada a esta parte."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demanda e impugnación por la parte actora en tiempo y forma que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 734/05 tramitándose el recurso e impugnación en forma legal. La parte apelante e impugnante solicitaron la revocación de la Sentencia de instancia conforme a sus pedimentos y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 24 de julio de 2006.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de apelación de la demandada José Pujante. S.A.

Ninguna de las infracciones de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aducidas por la recurrente se han cometido por la juez de instancia. La condena de la apelante se produce con base a dicha Ley y al artículo 1903 del Código Civil, por su condición de propietaria del vehículo causante de los daños materiales. No existe error en la valoración de la prueba, pues tanto la prueba documental como la testifical del Sr. Carlos Daniel demuestran que con independencia de que administrativamente en la fecha del accidente figurase como titular del vehículo , en la esfera civil aunque se firmó el contrato de compraventa con anterioridad a la colisión, no hubo entrega de la posesión del vehículo Don. Carlos Daniel, por lo que no se cumplieron los requisitos de la teoría del título y el modo (artículo 609 del Código Civil ).

Respecto a la absolución de la aseguradora demandada Prosperity es correcta, por cuanto que, aunque exista una póliza de seguros en la fecha del accidente, el asegurado es Don. Carlos Daniel y no la apelante Juan Pujante S.A., por lo que no habiéndose producido en dicha fecha la transmisión de la propiedad al adquiriente por no haberle entregado la posesión del vehículo, no existía en definitiva un interés asegurado, pues el vehículo estaba en trámites de adquirir , y aún no había pasado la I.T.V., careciendo de seguro la entidad apelante como titular real del vehículo. El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Impugnación de la parte actora Grúas el Lete S.L.

Procede aquí dar por reproducidos los argumentos anteriormente expuestos, ya que no existe error en la apreciación de la prueba, pues la absolución de la aseguradora demandada es procedente por las razones comentadas en el anterior fundamento. Respecto a los intereses legales, al no condenar a la entidad de seguros no procede aplicar el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Finalmente, en cuanto a las costas de la aseguradora Prosperity tampoco cabe modificar el pronunciamiento realizado, ya que al no ser condenada no procede su imposición a aquella , y en cuanto a la absolución por las especiales circunstancias concurrentes en el presente caso, es correcto no efectuar expresa condena en cuanto a las mismas.

TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada deben soportarlas la parte apelante e impugnante por disposición del artículo 398 , en relación con el artículo 394, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y DESESTIMANDO la impugnación articulada por la parte actora, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, imponiendo expresamente las costas procesales de esta alzada a la parte apelante e impugnante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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