Última revisión
21/09/2006
Sentencia Civil Nº 385/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 355/2006 de 21 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO
Nº de sentencia: 385/2006
Núm. Cendoj: 37274370012006100573
Núm. Ecli: ES:APSA:2006:573
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 385/06
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
(Spte.)
En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de SEPARACIÓN CONTENCIOSA nº 910/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 355/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante-impugnante Don Juan Francisco representado por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Tejedor Baladrón y como demandado-apelante Doña Pilar representada por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Pablos González, habiendo versado sobre separación contenciosa.
Antecedentes
1º.- El día 15 de Febrero de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vicente Pérez, en nombre y representación de D. Juan Francisco y frente a Dª Pilar , hago los siguientes pronunciamientos:
a.- Declaro resuelto el matrimonio por divorcio de D. Juan Francisco y Dª Pilar .
b.- Atribuyo el uso se la vivienda familiar a Dª Pilar .
c.- Declaro disuelto el régimen económico matrimonial.
d.- No ha lugar a cualquier otro pronunciamiento sobre medidas económicas.
e.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de imponer a D. Juan Francisco , en concepto de pensión compensatoria, la obligación de abonar a Dª Pilar la cantidad de 300 € mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se facilitará en su momento. Dicha pensión deberá actualizarse cada mes de enero en función de la variación que sufra el Índice de Precios al Consumo elaborado por el I.N.E. Y ello sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las instancias.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso e impugnando la sentencia de instancia para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la cual se estime la pretensión de conceder el uso de la vivienda conyugal al marido.
Dado traslado de la impugnación al apelante principal por la legal representación del mismo se presentó escrito suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en su recurso de apelación.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de Septiembre de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON .
Fundamentos
Primero.- Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez nº 6 de Salamanca, con fecha de 15 de febrero de 2006 , en Autos de Separación Contenciosa 910/05 -por la que se declaró finalmente disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes contendientes, D. Juan Francisco y Dª Pilar , así como disuelto el régimen económico matrimonial, atribuyendo el uso de la vivienda familiar a Dª Pilar y sin hacer pronunciamiento alguno sobre medidas económicas-, se alza en apelación la Sra. Pilar para solicitar el reconocimiento de una prestación compensatoria a su favor por valor de 300 Euros mensuales, e impugna por su parte la sentencia el Sr. Juan Francisco suplicando que se le conceda el uso de la vivienda familiar.
Segundo.- Son pocos los datos aportados en Juicio que sirvan para resolver con claridad el conflicto planteado entre los otrora cónyuges. Únicamente ha sido acreditado el acuerdo por el que se decidió repartir el rebaño de ovejas que poseían en común (500 cabezas), así como el salario percibido por el Sr. Juan Francisco , cifrado en unos 600 Euros, además de la difícil situación económica en que ambos quedan tras su ruptura al haber contraído con anterioridad varios créditos para la adquisición de la vivienda familiar y el mantenimiento de la explotación ganadera. El resto de las alegaciones de las partes no son sino un conjunto de reproches y acusaciones mutuas y afirmaciones no contrastadas sobre los ingresos reales de cada parte y sobre la supuesta relación sentimental mantenida por la Sra. Pilar con un empleado del matrimonio, apuntada por D. Juan Francisco como detonante de la ruptura matrimonial. De esta forma, al no quedar acreditada de manera fehaciente la existencia de ingresos por parte de la Sra. Pilar más allá de los que pueda extraer de la explotación ganadera, ni tampoco la de mayores ingresos de los declarados por el Sr. Juan Francisco , dado que no existen hijos del matrimonio y que ambos se encuentran perfectamente capacitados para la vida laboral (aún reconociendo las mayores posibilidades laborales del Sr. Juan Francisco ), la solución que finalmente se arbitre por parte de la Sala debe tener un carácter meramente provisional, a la espera de que las partes rehagan sus respectivas vidas y decidan liquidar su patrimonio común.
Tercero.- De conformidad con lo antedicho y a la vista de todos los antecedentes obrantes en Autos, la Sala aprecia una ligera situación de desequilibrio económico en perjuicio de Dª Pilar tras la ruptura matrimonial, así como menores posibilidades de acceso y consolidación en el mercado laboral, por lo que se considera oportuno fijar en concepto de pensión compensatoria a favor de la citada Sra. la cantidad de 100 Euros mensuales (art. 97 CC), que deberán ser abonados por el Sr. Juan Francisco dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizarse anualmente con el incremento del IPC, sin perjuicio de que dicha pensión pueda ser modificada u objeto de extinción en cualquier momento de acuerdo con lo establecido al efecto en los arts. 100 y 101 CC .
Cuarto.- Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones planteadas, retomando los argumentos expuestos en el fundamento anterior, a la vista de la mayor accesibilidad del Sr. Juan Francisco en el mercado de trabajo, la Sala decide ratificar la decisión del juzgador "a quo" de conceder el uso de la vivienda familiar a la Sra. Pilar . No obstante, esta decisión no puede adoptarse "sine die", pues ello podría invertir a medio plazo la situación de desequilibrio en perjuicio del citado señor, a la vista de la precaria situación económica en que han quedado ambos cónyuges tras su ruptura. Por eso se considera adecuado estimar parcialmente la impugnación interpuesta por el Sr. Juan Francisco , y en su consecuencia (ex art. 465.4 LEC) limitar el uso de la vivienda familiar a favor de Dª Pilar durante el periodo de un año a contar desde la publicación de esta resolución; plazo que se estima suficiente para que pueda encontrar un trabajo estable y rehacer su vida.
Quinto.- La decisión alcanzada por la Sala constituye una estimación parcial tanto del recurso de apelación formulado por Doña. Pilar como de la impugnación de la sentencia interesada por D. Juan Francisco , por lo que no procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas que se deduzcan de las respectivas alzadas (art. 398.2 LEC ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Pilar contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez nº 6 de Salamanca, con fecha de 15 de febrero de 2006 , así como la impugnación a la referida sentencia formulada por la representación procesal de D. Juan Francisco , en los Autos de Separación Contenciosa de los que el presente Rollo dimana, y que debemos revocar y revocamos parcialmente la misma a los siguientes efectos:
1º. Fijar la cantidad de 100 Euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Pilar , que deberá ser abonada por D. Juan Francisco dentro de los cinco primeros días de cada mes, así como su actualización anual de conformidad con el incremento del IPC.
2º. Limitar al plazo de un año el uso de la vivienda familiar a favor de Dª Pilar , a contar desde la publicación de la presente resolución.
Y todo ello sin hacer expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas derivadas del recurso de apelación y de la impugnación de la sentencia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

