Sentencia Civil Nº 385/20...io de 2006

Última revisión
18/07/2006

Sentencia Civil Nº 385/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 223/2006 de 18 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA

Nº de sentencia: 385/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100297

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1578

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que habiendo sufrido el lesionado lesiones de larga duración, debe entenderse justificable la actuación de la compañía aseguradora respecto de la que no puede predicarse la aplicación del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro, al resultar fundado el impago en los tres meses siguientes al siniestro de la totalidad de la indemnización finalmente percibida por aquella, y ello con independencia del cumplimiento de los requisitos estipulados en los arts.1.176 y siguientes del Código Civil, pues se trató, en todo caso y en esencia, de pagos parciales con fines liberatorios efectuados a través del órgano jurisdiccional, a los que ninguna tacha de ilegalidad se opuso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00385/2006

SENTENCIA NÚMERO: 385/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 1.208/2005, procedentes del JGDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 18 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 223/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. María Consuelo representada por la procuradora Dª. INMACULADA ISIEGAS GERNER, y asistida por el Letrado D. JOSÉ-MARÍA OLIAS PARRILLA, y como apelada "ALLIANZ SEGUROS" representada por el procurador D. LUIS CELMA BENAGES, y asistida por el Letrado D. EDUARDO VALLÉS IRISO; en cuyos autos en fecha 2 de Marzo de 2006 recayó Sentencia que desestimó la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Absuelvo a Allianz Seguros S.A. de las pretensiones contenidas en la demanda.- 2º No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Julio de 2006.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en la instancia desestimatoria de la demanda formulada por Dª. María Consuelo , y que no efectúa imposición de las costas causadas, se alza la parte actora suplicando su revocación y la consiguiente estimación de dicha demanda.

SEGUNDO.- Alega, en esencia, la recurrente que la Sentencia no se pronuncia sobre la nulidad de las consignaciones efectuadas en el Juzgado por parte de la Compañía demandada de las sumas indemnizatorias correspondientes a la actora por las lesiones sufridas en el accidente de circulación padecido, las que carecen de virtualidad para alcanzar el fin perseguido de enervación de los intereses penitenciales, añadiendo la inexistencia de una voluntad indemnizatoria seria por parte de la Compañía a lo largo de todo el periodo de sanación de las lesiones para fundar su pretensión circunscrita al abono de los intereses previstos en el Artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO.- El primer motivo carece de consistencia, por cuanto, la acción ejercitada por la actora en su demanda fue la relativa a la reclamación de los intereses moratorios del Artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro referentes a las sumas indemnizatorias abonadas a la misma en diferentes fechas por la demandada, ascendentes, según su cuantificación, a 45.375,19 €, y con fundamento en el Auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción Nº. 1 de Zaragoza en el seno de las diligencias penales seguidas por el accidente de tráfico en que resultó lesionada y en que dichos pagos o consignaciones se efectuaron vulnerando los Arts. 1.176, 1.177 y 1.178 del Código Civil .

El hecho de que no se acogiese por el Juzgador uno de los fundamentos de dicha pretensión no entraña incongruencia omisiva alguna desde el momento en que el mismo en su Sentencia da cumplida respuesta desestimatoria a la misma por los motivos que expone, ajenos al mencionado, que, en buena lógica, debe entenderse rechazado.

Centrándonos en la cuestión nuclear de la controversia litigiosa, como bien señala el Juzgador de instancia, ocurrido el accidente de tráfico el 2 de mayo de 2000, ALLIANZ ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción Nº. 1 de Zaragoza, dónde se seguían las diligencias penales por el mismo, la suma de 2.927.024,- ptas. para su abono a la actora, la que cubría los conceptos de días de hospitalización e incapacidad y de secuelas, el 20 de Julio de 2000 (folios 36 a 40 de las actuaciones) y con base en un informe médico elaborado en Madrid el 14 de Julio de ese año, suma que fue entregada a la lesionada materialmente (mandamiento de devolución) el 2- 11-2000 (folio 453) y sobre la que el Juzgado de Instrucción ninguna salvedad hizo sobre su suficiencia, ni tampoco la lesionada que compareció en forma en las actuaciones penales el 21 de Septiembre de 2000 (folio 452 de las actuaciones).

Desde esta última fecha, no consta en las actuaciones penales la solicitud de mayor suma indemnizatoria por la actora hasta que interesó el dictado del Auto de Cuantía Máxima al Juzgado de Instrucción el 22 de Mayo de 2003 , ofreciendo entonces Allianz el pago de la diferencia restante a las sumas ingresadas en el Juzgado de Instrucción, ascendentes en total a 106.056,35 €, resultado de sumar el ingreso de 17.591,77€ el 20-07-2000, de 46.252,87 € el 02-06-2003, de 13.202,20 € el 04-05-2004 y de 29.009,51 € el 29-06-2004, sin que a su abono por el concepto que fuese opusiese la lesionada objeción o reparo alguno sobre sus efectos liberatorios o enervatorios de los intereses moratorios.

En suma, habiendo sufrido la lesionada unas lesiones de larga duración y dilatada sanidad, dado que hasta Mayo de 2004 se tuvo que requerir por el Instructor un nuevo dictamen del Médico Forense para la valoración de sus secuelas, fecha en la que se había abonado más de la mitad del montante indemnizatorio (folios 731 y ss. de las actuaciones) debe entenderse justificable la actuación de la Compañía aseguradora respecto de la que no puede predicarse la aplicación del Artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro al resultar fundado el impago en los tres meses siguientes al siniestro de la totalidad de la indemnización finalmente percibida por aquella, y ello con independencia del cumplimiento de los requisitos estipulados en los Arts. 1.176 y ss. del Código Civil , pues se trató, en todo caso y en esencia, de pagos parciales con fines liberatorios efectuados a través del órgano jurisdiccional, a los que ninguna tacha de ilegalidad se opuso.

CUARTO.- Pese a la desestimación del recurso no se hace especial declaración de las costas causadas en esta alzada en atención a la posible, que no real, contradicción entre esta resolución y el Auto de Cuantía máxima dictado por el Instructor ( Artº. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), aclarado por proveído del mismo de 5 de Noviembre de 2004 (folio 782 de la causa).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Consuelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 18 de Zaragoza el 2 de Marzo de 2006 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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