Última revisión
24/11/2008
Sentencia Civil Nº 385/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 309/2008 de 24 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 385/2008
Núm. Cendoj: 09059370032008100282
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00385/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000662
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2008
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001415 /2007
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 385
En Burgos a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal nº 1415 /2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo nº 309 /2008, en los que aparece como parte apelante ASOCIACION AMIGOS DE LA CULTURA, y asistido por el Letrado don Antonio Payno de las Cuevas Díaz de la Espina, y como apelado D. Mateo asistido por el Letrado don José A. López del Valle, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por la Asociación "Amigos de la Cultura"; en la persona de su legal representación, el Sr. Don. Antonio Payno de las Cuevas y Díaz de la Espina, contra el demandado, Sr. Don Mateo . Y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora cuantía de 15 euros de principal reclamado. Con mas los intereses legales moratorios desde la presentación de la demanda. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia. ".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Asociación Amigos de la Cultura se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2008 en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, condenado al demandado d. Mateo , al abono de 15 €.
Recurre la actora, Asociación " Amigos de la Cultura" para que se estime íntegramente su demanda y el demandado abone 25 € por el importe de un viaje cultural realizado el día 1 de diciembre de 2007 a Madrid para la visita de Museos.
SEGUNDO.- La recurrente no esta de acuerdo con la reducción de la cantidad reclamada, por cuanto los servicios prestados a la esposa del demandado no pueden circunscribiese a un trayecto de vuelta de Madrid a Burgos sino que el precio cubría, además, toda la actividad desplegada en el programa cultural.
En primer lugar, hay que decir que es aplicable la doctrina de los actos propios (artículo 7.1 del Código Civil ) y la Asociación demandante está vinculada por la actuación de su Presidente, que por las razones que fueren, en el mismo autobús pidió al demandado la cantidad de 15 € por la incorporación de su esposa, que se encontraba en Madrid, al viaje de vuelta a Burgos. El Presidente de la asociación, ostenta la representación legal de la misma, por lo que puede realizar en su nombre actos de mera administración, como el que aquí se discute, por ello su conducta no es ajustada a los dictados de la buena fe ya que al reclamar en la demanda, en nombre y representación de la Asociación, la cantidad de 25 € por los servicios prestados a la esposa del demandado, esta actuando en contradicción con su anterior conducta en la que el propio demandado confió cuando únicamente le solicitó 15 € .
Lo dicho es suficiente para la desestimación del recurso.
A mayor abundamiento, ha quedado acreditado que la esposa del demandado no participó en el programa cultural, incorporándose al autobús, al final de la jornada, con el único propósito de realizar el trayecto de vuelta desde Madrid a Burgos junto con su esposo, que sí había participado en la jornada cultural. Se trata de un servicio distinto al contratado por su esposo, y por el que éste pagó 25 € estipulados previamente; sin embargo para el servicio prestado a la señora no se estableció de antemano ningún precio, aunque parece lógico pensar en su gratuidad dada la naturaleza del viaje que fue patrocinado por una asociación cultural sin animo de lucro, máxime cuando la señora ocupó la plaza de al lado del conductor, por estar todas las demás del autobús completas, con lo que sin duda alguna quedaba, ya, amortizado económicamente el viaje, y sin que la falta de abono de la nimia cantidad de 15 € reclamada al demandado, pudiese perjudicar a la asociación.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales a la parte apelante ( artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Asociación Amigos de la Cultura contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos , en el juicio verbal nº 1415/2007, procede su confirmación, con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
