Última revisión
19/07/2010
Sentencia Civil Nº 385/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 526/2009 de 19 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 385/2010
Núm. Cendoj: 28079370092010100380
Núm. Ecli: ES:APM:2010:11029
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00385/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 385/10
RECURSO DE APELACIÓN Nº 526/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 843/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 526/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Dª. Margarita Sánchez Jiménez; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez; sobre resolución contrato de arras penitenciales y reclamación de arras.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Margarita Sanchez Jiménez Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Luis Miguel , contra don Juan Francisco , en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato firmado entre los litigantes el 5 de octubre de 2007 y, en consecuencia, condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 euros) , mas el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello, con condena en costas a la parte demandada.".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de julio del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Segundo.- D. Luis Miguel formuló demanda contra D. Juan Francisco , en la que alegaba sustancialmente que, ante su interés por adquirir la vivienda de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , así como el trastero anejo a la vivienda y la plaza de garaje de la planta sótano del edificio, suscribió con el demandado "contrato de arras penitenciales" con fecha 5 de octubre de 2007, en el que se fijó como precio el de 703.200 euros, del que entregó 70.000 euros en concepto de "señal o arras penitenciales del artículo 1.454 del Código civil " y el resto de 633.200 euros se pagaría a la firma de la escritura pública; se pactó como fecha límite para el otorgamiento de la escritura el 30 de noviembre de 2007; se acordó que, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, el no incumplidor podría optar por el cumplimiento o la resolución del contrato; si incumplía el vendedor, deberá devolver la comprador los 70.000 euros recibidos y además entregar otra cantidad de 70.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. El día 27 de noviembre conoció el actor que la finca estaba gravada con dos hipotecas, y con fecha 28 de noviembre formuló requerimiento notarial al demandado en el que le ofrecía el resto del precio, le requería para presentar la documentación precisa para la venta, entre ella la acreditación de que la finca estaba libre de cargas, y le citaba ante notario el último día del plazo, 30 de noviembre de 2007, para otorgar la escritura pública de compraventa, sin que el hoy demandado compareciese ni contestase al requerimiento. Igualmente alegaba que posteriormente conoció que en septiembre de 2007 el acreedor de la segunda hipoteca había presentado demanda ejecutiva sobre el bien hipotecado. Pedía en su demanda que se declarase resuelto el contrato de arras de 5 de octubre de 2007 y la condena del demandado al pago de 140.000 euros. La sentencia de instancia estimó totalmente la demanda, habiendo sido apelada por el demandado.
Tercero.- El demandado apelante permaneció en rebeldía en primera instancia, alegando en su recurso de apelación que es cierto que las partes firmaron el contrato de compraventa con pacto de arras, pero que el actor en ningún momento requirió al demandado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, sino que fue el demandado apelante el que requirió al actor para el otorgamiento de dicha escritura, habiéndose negado el actor "reiterada e injustificadamente". Pide que se declare que el actor no tiene derecho a la devolución duplicada de las arras (140.000 euros) y que el apelante tiene derecho a retener la cantidad que le fue entregada, 70.000 euros.
El artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:
"En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación".
El demandado apelante no contestó a la demanda, habiendo permanecido en rebeldía durante el curso del proceso en primera instancia, personándose por primera vez tras la sentencia, para apelarla. De acuerdo con el precepto transcrito, no puede formular en segunda instancia ni alegaciones ni pretensiones que no formulase en la primera, por lo que debe descartarse tanto su alegación de incumplimiento del actor como su pretensión de que se declare que él tiene derecho a retener los 70.000 euros recibidos.
Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, quedan incólumes los hechos que la sentencia declara probados, que son los alegados en la demanda. Las partes celebraron contrato de compraventa con pacto de arras (que la sentencia calificó de penales), de fecha 5 de octubre de 2007, relativo al piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 , NUM000 , de Madrid, junto con plaza de garaje y trastero anejo; pactaron como fecha límite para la firma de la escritura el 30 de noviembre de 2007; el precio pactado fue de 703.200 euros, entregando el actor 70.000 euros a cuenta, debiendo pagarse el resto a la firma de la escritura; las fincas debían venderse libres de cargas y gravámenes, comprometiéndose el vendedor a cancelar las que existiesen. Resultó acreditado que la vivienda estaba gravada con dos hipotecas; el actor formuló al demandado el requerimiento notarial que consta como documento 8 de la demanda, en el que ofrecía el precio que restaba por pagar, requería la acreditación de que la finca estaba libre de cargas y citaba al hoy apelante en la notaría el día límite para la firma, 30 de noviembre de 2007, sin que el apelante sr. Juan Francisco contestase al requerimiento ni compareciese a la firma. Tan patente es que el apelante incumplió el contrato y que la finca se hallaba gravada que llegó a salir a subasta en ejecución de la segunda de las hipotecas, como se reconoce en el recurso de apelación. Por todo ello, es de aplicación la cláusula F del contrato de 5 de octubre de 2007 , y en virtud de lo pactado en la misma, el actor apelado D. Luis Miguel tiene derecho a la resolución del contrato por incumplimiento del sr. Juan Francisco y al pago por éste de 140.000 euros, como expresamente se pactó para tal supuesto y acogió la sentencia apelada. Razones que imponen la total desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Quinto.- Procede imponer al apelante las costas causadas por su recurso (artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación presentado por D. Juan Francisco contra la sentencia dictada con fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid , confirmando íntegramente dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas causadas por su recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
