Sentencia Civil Nº 385/20...re de 2010

Última revisión
21/10/2010

Sentencia Civil Nº 385/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 267/2010 de 21 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 385/2010

Núm. Cendoj: 36038370032010100351

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00385/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36042 41 1 2009 0000914

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2009

De: Bernardino , Catalina

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS, JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: ALDINA ALFAYA FREARA, ALDINA ALFAYA FREAZA

Contra: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BOO VARELA

Procurador:

Abogado: MARTA MONDEJAR OTERO

S E N T E N C I A N U M: 385/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D/Dª ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2010; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Bernardino y Dª- Catalina , representados por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, dirigidos por la Letrada Dª. ALDINA ALFAYA FREARA, y de otra como recurrida "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BOO VARELA, S.L.", dirigida por la Letrada Dª. MARTA MONDEJAR OTERO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Nieves Fernández Suárez en nombre y representación de Bernardino y Catalina contra Construcciones Boo SL, representada por el Procurador José Varela García-Ramos, condenando a la demandada a que abone a los demandante la cantidad de treinta mil veinte euros con veinticuatro céntimos (30.020,24) junto con los intereses que correspondan conforme al fundamento cuarto de esta resolución".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandantes el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los esenciales contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demandada de juicio ordinario en ejercicio de principal acción de incumplimiento de contrato de compraventa de la vivienda NUM000 del EDIFICIO000 , Bloque NUM001 , de Ponteareas, suscrito en fecha 21.10.2002, en el marco dispositivo de los arts. 1.124, 1.101 y concordantes CC .

SEGUNDO.- Del conjunto de la prueba practicada -documental, interrogatorios de partes, testificales y periciales, valoradas a la luz de los arts. 217, 316, 348 y 376 LEC - se desprende la realidad de los siguientes hechos básicos:

a) El 21.10.2002, los actores Srs. Bernardino e Catalina suscribieron con la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BOO VARELA, SL, la compra de la vivienda NUM000 mencionada, de 101 metros cuadrados, que se venían construyendo al amparo de licencia municipal concedida el 7.6.2002.

b) Los efectos de dicha licencia se suspendieron a instancia de la Xunta de Galicia en fecha 4.11.2002, sustanciándose procedimiento contencioso-administrativo 249/02 respecto a la legalidad de la licencia, lo que motivó la paralización de la obra, conocida por los actores por resultar de dominio público y en prensa, y por serle comunicado por el apoderado de la interpelada, Sr. Samuel , ofreciéndoseles la opción de recuperar dinero con intereses o permanecer a la espera del resultado definitivo del proceso, escogiendo los demandantes la segunda posición y realizando pagos a cuenta en posteriores fechas 31.12.2003 y 30.6.2004.

c) En sentencia dictada el 11.10.2006 , el TSXG decretó la anulación firme de la repetida licencia, lo que comportaba la obligada demolición y desaparición de la cuarta planta del edificio.

d) En fecha 13.3.2007, la vendedora demandada dirigió burofax a los actores, comunicando la anulación sentenciada y, como consecuencia de la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento, la resolución del contrato, ofreciendo la devolución de las sumas entregadas -30.020,24 euros- con sus intereses (f. 56), planteamiento que fue rechazado de plano por los demandantes.

TERCERO.- Partiendo de lo dicho, en el ámbito jurídico, debe reafirmarse la imposibilidad de cumplimiento contractual - entrega de la vivienda NUM000 - por causa ajena a la demandada: la anulación de licencia municipal mediante sentencia firme. Repárese en la operatividad de la licencia, concedida en juicio de 2002, cuando se produce la contratación. Téngase en cuenta que se pacta la venta de casa específica, descartándose por ello el derecho a recibir vivienda de características similares o distintas del edifico. Y que resultó demolida la planta en que se proyectaba el piso controvertido.

No se advierte comportamiento obstativo o negligente en la vendedora, que permita ejercitar con éxito frente a la misma la acción resolutoria del art. 1.124 CC . Las vicisitudes administrativas son refrendadas en Sala por el Letrado del Ayuntamiento de Ponteareas, Sr. Potel, debiéndose llegar al convencimiento de que los actores tomaron perfecta noticia de la paralización y del problema -publicado en prensa y transmitido por el apoderado de la vendedora, Don. Samuel , según documental y testifical-, optando por mantenerse en la operación aún a riesgo futuro de declaración de ilicitud definitiva de la licencia. En todo caso, se acuerda con acierto la devolución del metálico entregado por los compradores, a cuyo pronunciamiento, derivado de la resolución procedente por imposibilidad de cumplimiento sobrevenida, deberá añadirse el abono de intereses legales desde fecha de la última entrega (30.6.2004), en evitación de enriquecimiento injusto de la vendedora. En este exclusivo extremo se revocará la resolución apelada.

Se hace hincapié en el hacer de buena fe de la Promotora que, ante suspensión inicial de la obra y posterior sentencia anulatoria, ofrece a la parte compradora planteamientos de solución razonables. No cabe imputar a la vendedora los perjuicios denunciados por los actores, decayendo en consecuencia la pretensión indemnizatoria derivada del art. 1.101 CC .

CUARTO.- El complemento rediticio y declaración resolutoria incorporados al fallo de la sentencia determinarán el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398.2 LEC, confirmándose la no imposición de costas de primera instancia de acuerdo a art. 394.2 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nieves Fernández Suárez, en nombre y representación de D.- Bernardino y DÑA.- Catalina , y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 5 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponteareas , declarando la resolución del contrato suscrito por las partes el 21 de octubre de 2002, y condenando a la entidad demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BOO VARELA, SL a abonar a los actores la suma de 30.020,24 euros, con aplicación de intereses legales desde el 30.6.2004 hasta el completo pago. Ello desestimándose los restantes pedimentos de la demanda. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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