Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 385/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 969/2009 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 385/2011
Núm. Cendoj: 08019370162011100378
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 969/2009-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 558/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 385/2011
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 558/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat, a instancia de Arcadio representado por el procurador Pilar lópez Rodríguez, contra Rafaela . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintitres de octubre de dos mil ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O/ Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Arcadio contra Dª. Rafaela , debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra./ La parte demandante satisfará las costas causadas en su integridad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Arcadio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que nada manifestó teniéndosele por precluido dicho traslado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2011.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO .- Ejercitó D. Arcadio en la demanda origen de las presentes actuaciones acción dirigida a obtener la resolución del contrato de compraventa del vehículo de segunda mano circunstanciado en autos (Seat León TDI, matrícula .... PKD ) concertado con Dª Rafaela en agosto de 2006, acción que se basaba allí en el incumplimiento por la vendedora de la obligación de entrega no obstante haber hecho efectivo el comprador la totalidad del precio pactado (12.000 euros).
Pareciendo partir de la efectiva entrega del turismo, concluyó el Juzgado la improcedencia de la acción resolutoria ejercitada considerando, por una parte, que no constaría su total inhabilidad a los fines de aplicar la doctrina del alliud pro alio y, por otra, que se habría interpuesto la demanda fuera del plazo de caducidad de seis meses que, para el saneamiento por vicios ocultos, establece el artículo 1490 CC ; decisión frente a la que, con argumentos que, como se verá, hemos de compartir, se alza el actor.
SEGUNDO .- Indiscutido que en la fecha en que fue inicialmente entregado al comprador, tras hacer efectiva la totalidad del precio pactado los días 1 y 4 de agosto de 2006, presentaba el vehículo una serie de defectos cuya reparación asumió la demandada, titular de un taller en el que quedó depositado, se limitó a aducir esta última al declarar en el acto del juicio que se había negado a recogerlo el actor. Ocurre que, incumbiendo a la propia vendedora acreditar la entrega (v. art. 217 LEC ), es aquélla una simple alegación que ha quedado absolutamente huérfana de prueba en el pleito.
Es más, consta documentado en los autos que el día 13 de julio de 2007 restituyó el Sr. Arcadio el turismo Renault Megane Scenic, cuyo uso le había cedido el 11 de agosto de 2006 la Sra. Rafaela de forma provisional mientras el otro permaneciera en el taller (v. folio 18), fecha aquélla en la que todavía no se hallaba reparado el que había sido objeto de la compraventa. Partiendo de lo cual, de ninguna manera ha acreditado la vendedora (que ha permanecido en rebeldía en el proceso) que en algún momento posterior al citado 13 de julio de 2007 y anterior a la interposición de la demanda (siguiente 30 de noviembre), pusiera a disposición de la contraparte el Seat León debidamente reparado, falta de entrega que, constituyendo un flagrante incumplimiento de sus obligaciones contractuales y, sin necesidad de entrar a considerar la naturaleza de los originarios -y admitidos- vicios, justifica por sí misma la acción resolutoria ejercitada.
Acogiendo en consecuencia el recurso formulado y, declarando la postulada resolución del repetido contrato de compraventa, se condenará a la demandada a que reintegre al actor el precio satisfecho (12.000 euros) con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (arts. 1100, 1101 y 1108 del CC ), así como los previstos en el artículo 576 LEC desde la de esta sentencia hasta la de su completo pago.
TERCERO .- Conforme al artículo 394-1 LEC , dado que la demanda ha sido íntegramente estimada, a la demandada se impondrán las costas causadas en primera instancia, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada (art. 398-2 LEC ).
CUARTO .- A los efectos previstos en el artículo 208 LEC se indica que contra la presente sentencia -dictada en juicio ordinario de cuantía inferior a 150.000 euros- no cabe recurso de casación o de infracción procesal ante el Tribunal Supremo (entre otros muchos, ATS de 15 de julio de 2008 ), salvo que la casación se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil de Cataluña, en cuyo caso cabría interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por ante el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad (arts. 466-1, 477-2, 478-1-II y Disposición Final 16ª LEC y AATSJC de 15 de octubre y 24 de noviembre de 2009 ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Arcadio , revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat. En consecuencia, estimando en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por D. Arcadio contra Dª Rafaela , declaramos la resolución del contrato de compraventa concertado entre las partes en agosto de 2006 en relación al vehículo Seat León TDI, matrícula .... PKD , debiendo reintegrar la demandada al actor la suma de 12.000 euros con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y los previstos en el artículo 576 LEC desde la de esta sentencia hasta su completo pago. Se imponen a la demandada las costas causadas en primera instancia, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a preparar mediante escrito presentado ante este tribunal en el término de los cinco días siguientes
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
