Sentencia Civil Nº 385/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 385/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 260/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 385/2011

Núm. Cendoj: 09059370032011100295

Resumen:
COMUNITARIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00385/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09018 41 1 2010 0200605

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2010

RECURRENTE : Emilio

Procurador/a : MARIA JOSE MARTINEZ AMIGO

Letrado/a : JOSE RAMON CANCELA IZQUIERDO

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE ARANDA DE DUERO

Procurador/a : MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA

Letrado/a : SANTIAGO JAVIER PEREZ DE LA TORRE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 385.

En Burgos, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 260 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 584/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de abril de 2.011 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 -, SITO EN LA CALLE000 , Nº NUM000 , DE ARANDA DE DUERO" , representada por la Procuradora Dª María Victoria Recalde de la Higuera y defendida por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre; y, como demandado-apelante, D. Emilio , representado por la Procuradora Dª María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. José Ramón Cancela Izquierdo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Doña Maria Victoria Recalde de la Higuera en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE ARANDA DE DUERO, contra DON Emilio , debo condenar al demandado al pago de CUATRO MIL CIENTO VEINTE EUROS CON DOS CENTIMOS, mas el interés legal correspondiente, con la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero .- Se interpone recurso de apelación por el propietario de dos locales comerciales al que la sentencia de instancia condena a abonar, a la Comunidad de Propietarios actora a la que pertenecen aquellos locales, la cantidad de 4.120,02 € correspondiente a los gastos comunes que dejó impagados.

Segundo .- Sostiene el recurrente que no le es exigible la cantidad que reclama la Comunidad dado que la misma ha sido calculada conforme a un coeficiente de participación del 12,5878% -que considera erróneo en atención a la superficie real de los locales de su propiedad-, coeficiente que fijado por acuerdo de fecha 19 de octubre de 2000 está viciado de nulidad absoluta o radical, al no haber sido adoptado por unanimidad conforme exige el artículo 17 de la LPH .

Procede confirmar la sentencia de instancia porque como se deja dicho en ella, aun cuando el acuerdo no fue adoptado por la preceptiva regla de la unanimidad como exige el artículo 17.1 de la LPH , según reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 24 de septiembre de 1991 18 de abril de 2007 , 17 de diciembre de 2009 y 29 de octubre de 2010 , entre otras), el acuerdo no es nulo de pleno derecho sino simplemente anulable y susceptible de sanación por el transcurso del plazo de caducidad de un año que establece el artículo 18.3 de la LPH para los actos contrarios a la Ley o los Estatutos.

Aun cuando el demandado, ausente de la citada Junta que modificó el coeficiente de participación, al parecer según el texto de la SJP Aranda de Duero nº 1 de 6/9/2002 mostró su disconformidad -en el plazo de 30 días folio 6- (doc. 8 de las presentes actuaciones ), ello no es suficiente para dejar sin efecto el acuerdo, siendo preciso su impugnación dentro del plazo de caducidad que establece el artículo 18.3 de la LPH , por lo que al no haber sido impugnado en tiempo y forma, el acuerdo es válido y eficaz.

En este mismo sentido ya se expresó la Sentencia de fecha 6/9/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero recaída en el juicio ordinario núm. 300/2001 , que planteó la Comunidad actora contra el demandado reclamando otras deudas comunitarias, sosteniendo éste idéntica oposición a la que formula en el presente juicio que, fue rechazada, por idénticas razones jurídicas que las expuestas en la sentencia recurrida y que nosotros confirmamos.

Tercero .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente (artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio , contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero en el juicio 584//2010 , procede su confirmación, con expresa imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, no tificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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