Sentencia Civil Nº 385/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 385/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 801/2011 de 20 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 385/2012

Núm. Cendoj: 08019370142012100381


Encabezamiento

SENTENCIA N. 385/2012

Barcelona, veinte de junio de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Iolanda López Morales

Rollo n.:801/2011

Juicio Ordinario n.: 295/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 39 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación derivada de accidente de tráfico ( art. 1902 C.c .)

Motivos del recurso: error en la valoración de la prueba (pluspetición)

Apelante: Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogada: L. Tarrasón Larroy

Procurador: O. Pesqueira Roca

Apelado: Gines

Abogado: A. Pascual Cadena

Procuradora: G. Soler García

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 17 de febrero de 2010 el Sr. Gines presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia condenando a D. Maximino y la Compañía Zurich España S.A. de forma solidaria a indemnizarle en la cuantía de 22.783'83 euros, intereses legales desde la intimación al acreedor, y en el caso de la entidad aseguradora, al pago del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el accidente o del 20% si hubiere transcurrido dos años y al pago de las costas procesales. Relata que el 20 de abril del 2008 el demandado se introdujo en contra dirección en los túneles de Vallvidrera y provocó una colisión, con resultado de lesiones y daños. Concreta la reclamación en daños y secuelas físicas (97 días impeditivos, 7 no impeditivos, y 7 puntos de secuelas, 10.922'13 euros), lucro cesante como taxista (67 días, 9.296'38 euros), gastos de rehabilitación (65'35 euros) y daños materiales (valor venal, 2.500 euros).

Zurich contesta y alega pluspetición (defiende 45 días no impeditivos, sin secuelas, según informe del médico forense) y niega la prueba de ser taxista y el nexo causal del resto de reclamaciones. El Sr. Maximino ha permanecido en rebeldía. Ha habido allanamiento parcial por 2.361,15 euros.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de abril de 2011 , con Auto de aclaración de fecha 29 de mayo de 2011, considera que no se ha acreditado el carácter incapacitante de la secuela y concede un punto, el 10% de factor de corrección, 73 días impeditivos, gastos y 975 euros de lucro cesante. En suma, descuenta lo pagado y estima parcialmente la demanda y condena a Maximino al pago a Gines de 13.678'51 euros, más los intereses del artículo 20.4 LCS desde la producción del accidente, sin expreso pronunciamiento sobre las costas, y a Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, al pago al actor de 12.589'06 euros, más los intereses del artículo 20.4 LCS desde la producción del accidente, sin expreso pronunciamiento sobre las costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La aseguradora recurrente argumenta que se ha de tener en cuenta la valoración del médico forense frente a la pericial de parte, elaborada mucho después, sin nexo causal. Considera no probado el lucro cesante, ni los gastos de desplazamiento para rehabilitación. Concluye que el aumento de 200 euros del valor venal supera el 20% del factor de afección.

El apelado se opone y propugna la inadmisibilidad del recurso por falta de íntegra consignación ( art. 449.3 LEC ). En cuanto al fondo, defiende la sentencia y dice que se pretende introducir un hecho nuevo (negar que sea taxista) y considera probados los daños.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 21 de septiembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 8 de junio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

En el trámite de traslado del recurso de apelación, la parte apelada pidió la inadmisión del recurso, por no consignar la recurrente todos los intereses.

La compañía, condenada al pago de 12.589'06 euros más los intereses del art. 20.4 LCS , consignó para apelar 16.578,64 euros (f.131). Un cálculo prudencial y provisional, a los efectos del art. 449.3 LEC , refleja que, desde la fecha del siniestro (20 de abril de 2008) al de la consignación (24 de mayo de 2011), los intereses a consignar debieron ser del orden de unos 2.740 euros (399 días, al 20% anual, sobre 12.589'06 euros), por lo que, prima facie , consignados 16.578,64 euros, la consignación aparece como suficiente, a los efectos de tramitación del recurso de apelación.

2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los días de baja han sido fijados en la sentencia atendiendo a los partes de alta y baja de incapacidad laboral transitoria, rechazando tanto la mayor valoración pretendida por el actor, como la sola apreciación del informe del médico forense. Esta valoración tiene sentido y no se antoja arbitraria, porque nada obliga a considerar siempre como más fiable la valoración del auxiliar técnico penal, especialmente cuando no se adecúa a los datos del servicio médico que hizo el seguimiento (Clínica Corachán, Dra. Susana ), que sitúa el alta en el 16 de julio de 2008 (f.8 y 9).

Para la valoración del lucro cesante no se niegan los días de paralización, ni el importe, sino que se alega falta de prueba, de forma genérica e innominada. En la contestación a la demanda, no se negó que el actor se dedique al negocio del taxi y hay que tener en cuenta que tampoco se niega el siniestro total del vehículo. Aceptados 73 días impeditivos, es decir que imposibilitan para el ejercicio de las actividades ordinarias, cabe presumir que durante ese periodo el actor no puedo desarrollar su trabajo y, por ello, perdió sus ingresos. Es cierto que el único elemento de valoración es el informe del Institut Metropolità del Taxi (f.25), pero estamos hablando de un organismo autónomo que depende del Área metropolitana de Barcelona y, ante la falta de cualquier otro medio de prueba, se ha de considerar suficiente (poca prueba es más que nada de prueba).

En cuanto a los gastos de desplazamiento para rehabilitación, se acompañan los recibos (16 y 17), todos ellos con referencia de destino o ubicación en la Clínica Corachán, que es la que ha atendido al actor.

Por último, no hay ninguna regla fija, ni legal, ni jurisprudencial, que limite el valor de afección de un vehículo siniestrado en un 20%. Aplicado el valor de afección a los gastos de sustitución de vehículo, no parece que 200 euros sea una cantidad excesiva.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la recurrente.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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