Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 385/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 531/2012 de 26 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 385/2013
Núm. Cendoj: 08019370132013100377
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 531/2012-1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 981/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VIC
S E N T E N C I A N ú m. 385
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 981/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Vic, a instancia de JUNTA DE COMPENSACION DE LA URBANIZACION DIRECCION000 contra Ernesto , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, estimando la demanda presentada por la entidad JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA URBANITZACIÓN DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dña. Ester Roqueta Mauri y defendida por el Letrado D. Eduardo Cadarso Santiago, contra D. Ernesto , representado por el Procurador D. Samuel Rierola Serrat y defendido por el Letrado D. Manel Font Font :
A) Condeno a la parte demandada, D. Ernesto , a pagar a la parte actora, JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA URBANITZACIÓN DIRECCION000 , la suma de 32.849, 39 euros, así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.
B) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Ernesto (propietario de la parcela 6) a abonar a la JUNTA DE COMPENSACION DE LA DIRECCION000 , la suma de 32.849'39 €, con intereses, suma aquella correspondiente a la liquidación provisional del presupuesto para la ejecución de las obras de urbanización, 'aprobado, emitido y vencido' y recargo por demora correspondiente al 20% sobre las cuotas urbanísticas emitidas y aprobadas, impagadas en período voluntario, de conformidad con los acuerdos adoptados en Asamblea General celebrada en 15.3.2009, así como los costes de gestión y reclamación previa. A dicha pretensión se opuso el demandado, a través de un escrito es el que es manifiesta la falta de rigor jurídico, sin referirse a la concreta reclamación y aludiendo a cuestiones y procedimientos ajenas a la misma (llega a interesar la suspensión por prejudicialidad administrativa, respecto de un recurso contencioso frente al Ayuntamiento de Castellcir), e incluso, respecto de su incumplimiento (hecho 3º de la demanda), el demandado alega que 'no puede afirmar nada con respecto a lo que se afirma en este punto, y todo a tenor de faltar datos', aunque en el hecho 'Cuarta' de la contestación alude a que solicitó se fraccionase el pago de la deuda reclamada y no recibió ninguna respuesta realizando tres giros por un total de 300 €, así como a la indebida aplicación del recargo del 20%.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste por
(1) 'violación de derechos fundamentales por falta de nombramiento de abogado para contestar a la demanda, que se invoca como cuestión previa principal', ex art. 24 CE , en base a lo cual interesa 'se retrotraigan las actuaciones al momento de la contestación a la demanda';
(2) subsidiariamente, violación de derechos fundamentales por denegación de la prueba documental;
(3) subsidiariamente, falta absoluta de congruencia de la sentencia con la petición hecha por la actora (en la demanda se pretende el requerimiento de pago cuando en la sentencia se condena al pago). Queda el debate en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
SEGUNDO.-Atendidos los motivos de apelación, forzoso resulta acudir a las Incidencias en la tramitación del procedimiento:
1) El emplazamiento personal del demandado fue en Castellcir, el 14.4.2010.
2) Éste, en 16.4.2010 interesa la suspensión, por haber solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita (f. 168), acordándose de conformidad..
3) En 28.4.2010 se comunica el abogado designado por el Colegio (dos días antes), Sra. Bonache y procurador, y por auto de 20.5.2010, los tiene por designados, acuerda levantar la suspensión, así como que quedaban 18 días para contestar, lo que se notifica.
4) Por escrito de 31.5.2010, por la letrada designada, se interesó la suspensión hasta el 24.6.2010 (en base a que estaba en trámites de una adopción internacional), acordándose de conformidad por auto de 3.6.2010 'amb efectes des del día 30 de maig de 2010 fins el 28 de juny de 2010'.
5) Por escrito de 3.6.2010, el Sr. Ernesto interesa la suspensión en base a que 'ha tenido que presentar la renuncia a la letrada ...al Colegio '.
6) por auto de 22.6.2010, 'entendiéndose por renunciada....decae la causa de suspensión...procede levantar la suspensión acordada....le quedarán al demandado 16 días' (el plazo finalizaba en 22.7.2010).
7) Por escrito de 29.6.2010, el Sr. Ernesto interesa 'se paralice el plazo, vuelvan las actuaciones desde donde empezaron,...se oficie al Colegio de Abogados de Vic' a fin de que que se le nombre otro abogado 'especializado en temas de urbanismo' o de continuar la designada 'que velen porque se den ' garantías.
8) Por escrito del procurador designado, se interesa que se requiera al mismo demandado para que designe nuevo letrado, acordándose la suspensión hasta ese momento.
9) Por escrito de la representación del Sr. Ernesto , de 1.7.2010, la letrada designada se queja de las manifestaciones de aquél ante el Colegio, así como que se da 'per apartada de la Direcció Lletrada'.
10) El demandado comunica que no tiene abogado de oficio y contesta al documento de la actora, interesando 'una asistencia de abogado con todas las garantías'.
11) Por providencia de 16.7.2010, se acuerda: (1) que no procede la paralización del plazo solicitado, (2) que se abre pieza de medidas cautelares, (3) tampoco el requerimiento al actor interesado por su procurador, al amparo del art. 26.2.3º LEC .
12) El siguiente escrito, es la contestación a la demanda, presentada en 23.7.2010 (y una hora antes de las 15 horas del día de su presentación); al parecer se trata de una contestación redactada por el mismo Sr. Ernesto , para evitar que le pasara el plazo, aunque lo firma un abogado, Sr. Galcerán, lo que manifiesta éste en un escrito.
13) Consta presentado recurso contra aquella providencia 'y subsidiariamente de apelación'; por auto de 27.9.2010, entre otros extremos, lo admite a trámite, acordando dar traslado a la actora.
14) Por escrito de 4.10.2010, autotitulado 'Aclar los motivos por los que yo asistí con mi firma a Ernesto en su favor, aún dentro de las pocas o nulas garantías en razón del cómo se produjeron los hechos', el letrado Sr. Galcerán firmante de la contestación a la demanda y del recurso contra dos providencias, manifiesta que firmó, porque aquél se encontraba sin Abogado defensor y estaba en el límite de los plazos; y por otro, suscrito solo por el Procurador, de 8.10.2010, interesa se 'regularice' la situación anómala, por no disponer su mandante de asistencia letrada.
15) Por providencia de 18.10.2010 (f. 283) se acuerda 'de conformidad con el art. 21 LAJG, procede librar oficio al Colegio de Abogados...a fin de que proceda a la designación de un abogado que asuma la defensa del Sr. Ernesto ', constando la designa del letrado Sr. Font, f. 388..Y la fecha de solicitud de dicho letrado fue realizada el 16.4.2010 (en el momento en que se produjo la renuncia a la letrada Sra. Benache).
16) Por auto de 28.10.2010 se desestima el recurso de reposición contra la providencia de 16.7.2010....firme.
17) Toda la documental que se propone para el juicio va dirigida a sustentar la 'indefensión'.
18) Aún en 23.12.2010, el Sr. Ernesto interesa la suspensión en base al Expediente gubernativo 14/2010, sobre vulneración del derecho de defensa (falta de asistencia letrada en la fase de contestación a la demanda), ante la Sala de Gobierno del TSJ (f. 406 y ss), hasta la resolución de dicho expediente, lo que se deniega por providencia de 10.1.2011, 'al no encontrarse previsto ni en el art. 179.2 ni en el art. 188 LEC ', con lo que se llega a juicio, tras el cual se dicta la sentencia antedicha.
TERCERO.- La nulidad de actuaciones se configura como el recurso de amparo judicial, propio de las violaciones procesales de los derechos fundamentales, pudiendo hacerse valer a través de diversos mecanismos, entre ello, los recursos , aquí, el de apelación, constando que (por tener su planteamiento la nota de subsidiariedad) el defecto causante de la lesión fue denunciado en su momento, y de forma reiterada; el núcleo de la nulidad de actuaciones es la 'indefensión', que no puede entenderse en sentido formal sino sustancial: esto es, el incumplimiento de la normativa procesal (indefensión formal) es insuficiente para considerar que se ha violado este derecho, de forma que sólo hay indefensión si al incumplimiento de la norma procesal se une que, de no haberse producido éste, se podría haber llegado a un resultado procesal distinto y más favorable para el ciudadano afectado (por todas, TC 289/1993 respecto al recurso de audiencia al rebelde).
En el análisis del supuesto planteado, es preciso partir como premisa de que la necesidad de proporcionar una defensa letrada real y efectiva, forma parte esencial del derecho de defensa ( art. 24 CE ), singularmente en procesos, como el presente, en que la intervención de letrado resulta preceptiva; ha de atenderse especialmente a los principios de igualdad y contradicción, evitando desequilibrios y limitaciones de defensa, que han de ponderarse con el derecho de la contraparte a un proceso sin dilaciones.
En este sentido debe ponerse de manifiesto que:
a) no consta que estemos ante una mera estrategia dilatoria del proceso, ni ante negligencia o mala fe, abuso de derecho o fraude de ley de la parte, atendidas las circunstancias concurrentes.
b) Como criterio primordial, ha de primar el garantizar el derecho de defensa: es decir, la necesidad de proporcionar una defensa letrada real y efectiva.
c) Los actos procesales son nulos de pleno derecho cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria ( art. 225.4º LEC en relación con el art. 24.2 CE , 31 LEC ).
CUARTO.-Atendidos tales principios, en relación con aquellas visicitudes, la Sala considera que el recurso ha de prosperar pues:
a) el instante renuncia al abogado designado por desaveniencias profesionales, pero nunca manifiesta que pleitearía con abogado particular tras dicha renuncia, ni que renunciase al procurador
En este sentido, el art. 28 LAJG.Renuncia a la designación, establece que: 'Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán,no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciarexpresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianzadebiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador....La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procuradordesignados de oficio, tendrá que ser comunicadaexpresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.' Y conforme al art. 31 del RAJG. Renuncia a la designación.
'1. Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando librementea profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos..
..2. La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a ambos profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido...
.3. Para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a las designaciones de oficio, los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán cuantas medidas sean necesarias.
b) el Juzgado no tenía competencia para 'tener por aceptada la renuncia', sino que debía hacerlo el Colegio de Abogados, al que debería comunicarse aquella (o a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita), a fin de que procediesen al respecto (por ej, acordando nueva designa o no o interesando la suspensión del procedimiento mientras se tramitaba el expediente de renuncia); pues debería entenderse que renuncia a la letrada, no a la justicia gratuita (y, en todo caso, no a la asistencia letada).
Básicamente, renuncia al desconocer que la letrada designada había pedido la suspensión del plazo para contestar, 'perdiéndose unos días' del emplazamiento; a consecuencia de dicha comunicación, se suspendió el plazo para contestar; el apelante, comunicó la renuncia al Colegio de Abogados y al Juzgado, desconociendo aquella suspensión. Y el Juzgado, sin constarle que la renuncia había causado estado en el Colegio (si se había aceptado o no, y sin confirmar si se produciría la designa de un nuevo abogado de oficio), tras la comunicación del Sr. Ernesto , y sin ser 'competente' para decidir sobre la aceptación de la renuncia, levanta el plazo de suspensión. No se esperar la decisión del Colegio de Abogados de Vic ('entendiendo' que designaría uno particular) y sin tener en cuenta que solo renunciaba a la abogada no al beneficio de justicia gratuita, con lo que el Sr. Ernesto 'solo' tiene Procurador (y es razonable pensar que el Sr. Ernesto confiase en el nombramiento inmediato de otro abogado.
c) En ese contexto, tras diversas solicitudes de suspensión en el sentido indicado, y al ir transcurriendo el plazo para contestar, el Sr. Ernesto redacta personalmente la contestación, que suscribe un abogado a título de favor, y a los solos efectos de su admisión; es manifiesta la falta de rigor jurídico de dicho escrito de contestación. Asimismo, no pudo alegar declinatoria respecto de la jurisdicción contencioso administrativa (impugnados acuerdos de la Junta actora o del mismo Ayiuntamiento, respecto del proyecto de reparcelación), o pudo quedar afectada por preclusión la presentación de documentos
d) El Colegio, a instancia del Juzgado, designa un nuevo letrado, transcurrido con exceso el plazo para contestar, y sin retrotraer las actuaciones, cuando el derecho de defensa había sido ya vulnerado, en el momento de la contestación a la demanda).
QUINTO.-Consecuentemente, procede la nulidad de actuaciones ( art. 225.4º LEC , nulidad de pleno derecho 'cuando se realicen sin intervención de letrado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria'), desde el auto de 22.6.2010, debiendo procederse a la designación de abogado y procurador para la contestación de la demanda.
El recurso de reposición (denegación de aportación de documental), ha sobrevenido inútil por la declaración de nulidad.
No procede hacer declaración especial sobre las costas causadas.
Fallo
QUE estimando el recurso de apelación formulado por D. Ernesto contra la setencia dictada en los autos de que este rollo dimana, declaramos la nulidad de actuaciones desde el auto de 22.6.2010, debiendo procederse a la designación de abogado y procurador para la contestación de la demanda, sin declaración especial sobre las costas causadas.
Asimismo, no procede hacer especial declaración sobre el recurso de reposición formulado por el apelante en esta alzada, al haber devenido inútil.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
