Sentencia Civil Nº 385/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 385/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 442/2012 de 18 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 385/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100293


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000385/2013

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 18 de julio de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000442/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Fausto , representado por el Procurador Sr/a. EVA MARÍA RUIZ SIERRA, y defendido por el Letrado Sr/a. OSCAR GOMEZ HERRAN; y parte apelada Jesús , representado por el Procurador Sr/a. SILVIA ESPIGA PEREZ, y asistido del Letrado Sr/a. ANTONIO SARABIA GOMEZ.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 10 de myo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDAinterpuesta por la Procuradora Sra. ESPIGA PEREZ en nombre y representación de Jesús frente a Fausto representado por la procuradora Sra. RUIZ SIERRA debo condenar a éste a abonar a aquél la suma de 7.600 €más los intereses legales desde el 2 de mayo de 2008 sin imposición de las costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación legal de D. Fausto se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimo parcialmente las pretensiones de la parte, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

El recurrente niega el documento acompañado con la demanda, fundamento de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el actor. Dicho documento privado recoge un contrato de préstamo personal del actor al demandado por importe de 8.100 Euros, concedido el 1 de septiembre de 2005 y con obligación de devolver sin intereses antes del 1 marzo de 2006.

Ante la falta de reconocimiento del mencionado documento, para poder declarar la existencia del contrato de préstamo entre las partes debe acudirse a la prueba indirecta de presunciones. La sentencia del tribunal Supremo de fecha 15 diciembre 2010 establece:' la sentencia de esta Sala de 14 mayo de 2010 resume la doctrina acerca del concepto de presunción y dice:' se ha dicho que las presunciones son operaciones intelectuales que consisten en tener por cierto un hecho denominado hecho presunto, a partir de la fijación formal de otro hecho denominado hecho base, que debe haber sido probado. Como afirma la sentencia de 23 de febrero de 2010 ' la elaboración de las presunciones judiciales forma parte del procedimiento de valoración de la prueba y del conjunto de operaciones de carácter epistemológico y jurídico-institucional que deben llevarse a cabo para fijar los hechos en los que debe fundarse la decisión', de modo que, como afirma la sentencia de 6 noviembre 2009 , las presunciones judiciales admitidas como medio de prueba en el art. 386 LEC deducen ' a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano' y añade dicha sentencia que ' solo cuando sentada la realidad del hecho base , el tribunal se aparta de tales reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, puede entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.. Lo que se somete al control casacional es, en definitiva, la sumisión a la lógica de la operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional entre los diversos resultados posibles'. Las infracciones relativas a la prueba de presunciones sólo pueden producirse en los casos en los cuales se ha propuesto esta forma de acreditación de hechos en la instancia o la misma ha sido utilizada por el órgano judicial, o cuando este ha omitido de forma ilógica la relación existente entre los hechos base que declara probados y las consecuencias obtenidas, pero no en aquellos casos en los cuales el órgano judicial se ha limitado a obtener las conclusiones de hecho que ha estimado más adecuadas con arreglo a los elementos probatorio que le han brindado en el proceso sin incurrir en una manifiesta incoherencia lógica, sentencias del Tribunal Supremo de 11 octubre de 2005 y 13 octubre de 2010 entre otras .

SEGUNDO.- Aplicando la doctrina y jurisprudencia expuesta, al caso de autos, debe concluirse que el juzgador de instancia ha sacado las conclusiones adecuadas en base a los elementos probatorios del juicio sin incurrir en incoherencia lógica.

El recurrente niega la firma del documento.

Ha existido un procedimiento penal terminado por sentencia firme en cuyos hechos probados se declara que no ha quedado acreditado que dicho documento, fuera rubricado con su firma por persona distinta de D. Fausto , hoy demandado. En el informe pericial elaborado por la Policía nacional se concluye que efectivamente en la firma aparecen diferencias significativas pero existen analogías en elementos de detalle que son significativas.

Consta acreditado que entre actor y demandado no existía una exclusiva relación laboral sino también comercial. En las fechas del documento el actor había vendido una vivienda al hoy recurrente. En el documento impugnado se dice que el dinero se quiere para amueblar el piso. Igualmente consta probado que el actor prestaba dinero a otros empleados suyos, en concreto, al hermano del recurrente. Por último la testifical de la Sra. Bernarda es clara, ella ejercía labores administrativas y el actor le encargo reunir 8.100 Euros, que les saco de la caja y de una cuenta, dado el tiempo transcurrido no recuerda que cuenta. Entrego el dinero al actor en su despacho, estaba con Fausto ; al salir del despacho le entregaron el documento de entrega de dinero, folio 10.

No se acredita error alguno en la valoración de la prueba. El hecho de que la pericial caligráfica no concluya que la firma sea del recurrente no impide valorar el resto de pruebas, incluida la propia pericial, como hace el juzgador de instancia.

TERCERO.- Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fausto , contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


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