Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 385/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 9614/2012 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 385/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100427
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 385
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sanlucar la Mayor 1
ROLLO DE APELACIÓN Nº 9614/12-N
JUICIO Nº 795/10
En la Ciudad de Sevilla a treinta de Septiembre de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª Purificación Berjano Arenado, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Luisa , representada por el Procurador D. Antonio Iglesias Monroy, que en el recurso es parte impugnante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Febrero de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
'Que ESTIMOparcialmente la DEMANDA, y la DEMANDA RECONVENCIONAL, y por tanto:
Se concede el Divorcio del matrimonioformado por D. Jesús Manuel y Dª. Luisa , debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil, y ello con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
GUARDA Y CUSTODIA: Se otorga a la madre, Dª. Luisa la guardia y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL: Sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Pilas(Sevilla), corresponderá a la madre, Dª. Luisa , y a la hija menor.
REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO: Se fija a favor de D. Jesús Manuel salvo pacto entre los cónyuges, el régimen de visitas siguiente: fines de semana alternos desde las 19 horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo; Vacaciones por mitad con los siguientes periodos: Navidad,primer periodo, desde las 20 horas del día 22 de diciembre hasta las 20 horas del día 31 de diciembre, segundo periodo, desde ese día y hora hasta las 14 horas del día 6 de enero; Semana Santa, primer periodo, desde las 20 horas del Viernes de Dolores hasta las 18:30 horas del Miércoles Santo, segundo periodo, desde ese mismo día y hora hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección; Feria desde las 20 horas del Viernes pre-feria hasta las 18:30 horas del Miércoles de feria, y segundo desde ese día y hora hasta las 20 horas del Domingo de Feria; Verano, por meses de Julio y Agosto desde las 10 horas del día 1 hasta las 20 horas del día 31; eligiendo el padre en los años impares y la madre en los años pares en caso de desacuerdo. El padre siempre recogerá y entregara a la hija en el domicilio materno.
PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA HIJA: D. Jesús Manuel deberá abonar en concepto de alimentos para la hija menor del matrimonio, la suma de 700 euros al mes, dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la esposa en este Juzgado. Cada progenitor deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas prótesis , largas enfermedades etc...., siempre que se acrediten suficientemente , y sean consultados previamente con el padre o en su caso autorizados por el Juzgado, para los supuestos en que existan discrepancias entre los padres.
PENSION COMPENSATORIA: se fija a favor de Dª. Luisa consistente en 600 euros mensuales durante 10 años, a cargo de D. Jesús Manuel debiendo ingresar la referida cantidad en los 5 primeros días del mes en la cuenta bancaria que designe la beneficiaria. Esta cantidad será objeto de actualización anual según el incremento del coste de la vida que publica el INE.
Se atribuye a D. Jesús Manuel el uso y administración de las naves industriales de la localidad de Pilas fincas registrales nº NUM001 tomo NUM002 libro NUM003 folio NUM004 y nº NUM005 tomo NUM002 libro NUM003 folio NUM006 inscritas en el Registro de la Propiedad de Sanlucar la Mayor.
Se atribuye el uso de la finca rústica de la localidad de Pilas finca registral nº NUM007 tomo NUM008 libro NUM009 folio NUM010 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlucar la Mayor, a cada uno de los cónyuges en periodos alternos de 6 meses, correspondiendo el primer semestre desde la notificación de la presente Sentencia a Dª. Luisa .
Sin costas.'
Con fecha 25 de Abril de 2012, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue:
'SE ACLARA Sentencia de fecha 21/2/12 en el sentido siguiente: donde dice 'notifiquese a las partes esta Sentencia, contra la que podran preparar Recurso de apelación dentro de los cinco dias siguientes a su notificación', debe decir 'podra interponer Recurso de Apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación'....
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Fundamentos
UNICO.-Para la a fijación del importe de la pensión de alimentos y de la compensatoria, se debe tener muy presente los ingresos del obligado al pago, pues debe ser proporcional a aquellos a fin de evitar que se pueda establecer un importe tan elevado que no pueda asumirlo el obligado no pudiendo atender a sus necesidades básicas; otro aspecto importante es que la pensión de alimentos tiene la finalidad de que con ella se atiendan a las necesidades materiales de los hijos, y aunque el padre pueda pagar una cantidad ello no justifica un importe que desnaturalice su finalidad; si el padre puede abonar algo más ello sera siempre en beneficio del menor, pero se debe evitar un cierto enriquecimiento injusto; también hay que tener presente que salvo que así lo asuma el progenitor dentro de lo que se debe atender con la pensión de alimentos, está la partida de educación; en este caso se imponen al apelante dos obligaciones de carácter económico que tal y como se establece en la sentencia importan mensualmente la cantidad de 1.300 € mensuales, y ello con independencia del pago del colegio privado, lo que supone una cantidad de aproximadamente 2000 € mensuales por solo esos conceptos; el auto de medidas provisionales recoge la presunción de que su capacidad económica es mayor a los 900 € que tiene en la nómina de su empresa por su cargo de administrador; es evidente que con esos ingresos recogidos en la nómina no se pueden asumir los gastos que durante el matrimonio se producian, entre otros el colegio de la menor, por lo que esa conclusión de la sentencia es lógica y razonable, por lo que hay que partir de que el apelante tiene ingresos superiores a los de la nómina, prueba de ello es algunos de los gastos que se efectuaron constante el matrimonio; de otra parte el apelante no ha demostrado una disminución de ingresos lo que perfectamente podría haber justificado y por ello y aunque no se pueden constatar los ingresos reales del apelante, si se puede dar por acreditado una situación económica y patrimonial buena y ello se debe tener presente para analizar el importe de las pensiones que cuestionan; respecto a la pensión compensatoria, es claro el desequilibrio económico, por lo que procede su concesión, y respecto a su importe y duración hay que tener en cuenta la edad de Dª Luisa , nació en 1959, la duración del matrimonio que se celebró en 1989, que no consta que el matrimonio le fuera un perjuicio, y que afectara a su capacidad laboral, así como el régimen económico matrimonial, tal y como recoge la Sentencia del T.S. de 19 de Enero de 2010 , y atendiendo a todo ello se debe atemperar y fijar una cantidad de 400 € mensuales, durante 7 años desde la presente resolución; respecto a la pensión de alimentos el recurrente manifiesta su conformidad pero incluyéndose las cargas del matrimonio, y ello no se puede acoger sobre todo porque no se especifica cuales son y entre ellas no se puede incluir la pensión compensatoria; el último punto es el que plantea la parte apelada, respecto a que el padre continue abonando el colegio privado de la menor; según refiere la impugnante parece que la menor finalizará sus estudios el próximo curso, por lo que al dictado de esta resolución puede ser que ya haya finalizado los estudios, y de no ser así y hasta que los finalice y para evitar que pudiera producirse un grave perjuicio para la menor, al tener que cambiar a punto de finalizar sus estudios de centro escolar, se debe concretar que el padre en tanto continue esa situación deberá contribuir con el 50% de los gastos escolares; no se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación y la impugnación revocamos la sentencia en el sentido de fijar la pensión compensatoria en 400 € mensuales, durante un período de 7 años; el padre deberá contribuir al 50% en los gastos del colegio privado al que esta acudiendo la menor. No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.

