Sentencia Civil Nº 385/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 385/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 475/2013 de 10 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: ARAGON RAMIREZ, PILAR

Nº de sentencia: 385/2013

Núm. Cendoj: 38038370042013100361


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm. 475/13.

Autos núm. 853/2011.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife , en los autos núm. 853/11, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Tercería de Mejor Derecho y promovidos, como demandante, por CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS (CAIXABANK S.A.), representado por la Procuradora doña Raquel Guerra López y dirigido por el Letrado don Diego Canales Tafur, contra AGENCIA ESPAÑOLA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representado por el Abogado del Estado y DON Marcial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma-. Sra-. Magistrada- Juez doña Gabriela Reverón González, dictó sentencia el dieciocho de Abril de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por por la mercantil Caixabank S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dª. Raquel Guerra López y defendida por el letrado D. Domingo Fernández Canino contra la Agencia Tributaria representada por el letrado del Estado, se reconoce la preferencia del crédito del actor sobre el crédito del acreedor ejecutante y el mejor derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al crédito del acreedor ejecutante; y ello con imposición de las costa procesales a la demandada.».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto por escrito recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días en el que no se presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 4 de Diciembre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso formulado por la entidad demandada se contrae al pronunciamiento sobre las costas, que le han sido impuestas, pese a su allanamiento, por aplicación del art. 395 L.E.C ., al estimar la juzgadiora a quo que concurre mala fe desde el momento en que exsistió un requerimiento previo (reclamación admnistrativa) que no fue atendido.

SEGUNDO.- La demandada se alza frente a dicha sentencia alegando, en síntesis, que no se aplicable la norma del art. 395 citado, sino la del art. 620.2º, lex specialis por regular la materia de costas específicamente en los procedimientos de tercería de mejor derecho

TERCERO.- Cita en su apoyo una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia (auto de 10 de abril de 2.002 ), que, por ser compartidos sus razonamientos por esta Sala se pasa a reproducir en lo que aquí interesa:

'(.) el presente recurso trae causa del juicio de tercería de mejor derecho instado por la Caja de Ahorros de Asturias contra el Banco de Valencia S.A. para que se reconozca el derecho preferente a realizar su crédito con cargo a los bienes embargados en el juicio ejecutivo nº 503/00 instado por el Banco de Valencia S.A. contra D. Julián, atendiendo a que el crédito documentado en póliza intervenida por Corredor de Comercio es de fecha anterior al crédito, también, documentado en póliza intervenida por Corredor que ostenta el Banco de Valencia. En los autos de tercería la demandada se allanó a la demanda en el término del emplazamiento, dictando la Juzgadora de Instancia auto por el que se le reconocía a la demandante su preferencia con los efectos procesales pertinentes y no se hacía expresa imposición de costas (.).

La sala considera que la resolución recurrida se encuentra plenamente ajustada a derecho y que existe una regulación especifica en materia de costas en el procedimiento de tercería de mejor derecho, artículo 620 de la L.E.C ., previéndose, tan solo, la imposición de costas cuando mediara oposición por el ejecutante y/o ejecutado, más no en los casos de allanamiento. El hecho de que con anterioridad a la presentación de la demanda de tercería, la Caja de Ahorros de Asturias hubiera instado un acto de conciliación al que no compareció la demandada, no supone que deba aplicarse en materia de costas el articulo 395 que prevé la imposición cuando hubiere mediado acto de conciliación por dos razones: a) Por cuanto los términos en que se redacta la demanda en acto de conciliación, pese a interesar el reconocimiento de la preferencia de crédito, no consigna la asunción de las obligaciones procesales que impone a la tercerista el articulo 619-1, y, además, si existe una regulación especial en el procedimiento incidental de tercería dentro de la ejecución para el supuesto de allanamiento, lo lógico es instar la demanda de tercería y no acudir a un acto de conciliación que es facultativo; b) Porque, de acuerdo con la tesis de la demandada, el reconocimiento de un mejor derecho de un tercerista requiere la aprobación judicial, máxime cuando en la ejecución deben protegerse los derechos de los acreedores cuyos créditos se han anotado con posteridad, debiendo velar porque no cause perjuicio a terceros un reconocimiento extrajudicial, de ahí que al presentarse la demanda por los tramites del juicio ordinario obliga al tercerista a presentar un principio de prueba del crédito que se afirma preferente y éste es valorado por el juzgador quien puede rechazar el allanamiento de acuerdo con el artículo 21-1 de la L.E.C .'

CUARTO.- No procede hacer declaración alguna sobre las costas de esta alzada.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el juicio ordinario sobre tercería de mejor derecho, seguido al nº 853/11, revocamos el pronunciamiento que sobre las costas se hace en su parte dispositiva, declarando que no ha lugar a su imposición a la demandada allanada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrán ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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