Última revisión
16/02/2015
Sentencia Civil Nº 385/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 383/2013 de 28 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 385/2014
Núm. Cendoj: 08019370142014100382
Núm. Ecli: ES:APB:2014:12371
Núm. Roj: SAP B 12371/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 383/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 BARCELONA
JUICIO VERBAL 1456/2012
S E N T E N C I A Nº 385/2014
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en
aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso
de Apelación nº 383/2013, interpuesto por el Procurador Sr. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, en nombre
y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. parte demandada en la litis, contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en autos de Procedimiento
Declarativo Verbal de Cuantía nº 1456/2012, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual Pascual, en representación de la entidad 'REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.', CONDENO a la entidad 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.' a abonar a la actora la cantidad total de cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (4.682,48 #), más los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados por el principal desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 20 de noviembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La comapañia eléctrica demandada apela la sentencia que estima la demanda instada por la aseguradora-actora, con fundamento en el artículo 43 de la LCS , en reclamación de los daños sufridos por su asegurado, el día 27 de noviembre de 2011, con motivo de un corte de fluido eléctrico.
Alega en el recurso, error en la valoración de la prueba, indebida aplicación de la doctrina de los actos propios e indebida inclusión del IVA en el importe indemnizatorio.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones y visto el acto del juicio ha de concluirse en linea con lo resuelto por el juzgador de instancia, en que la demandada ha de responder del daño ocasionado en la campana extractora de humos, motivado por el corte de suministro.
No cabe, en primer lugar, algun error en el reconocimiento de que, el dia 27 de noviembre de 2011, se produjo un corte de suministro eléctrico, toda vez que es hecho admitido en juicio, de suerte que tampoco puede, ahora, sostener que no se produjo la incidencia. Aunque no se duda que el Sistema de Gestión de Incidencias es útil, también es cierto que, atendidas las numerosas ocasiones en que no se han detectado incidencias, puede presumirse que no ofrece garantia absoluta de que detecte todas y cada una de las incidencias que se producen en los supuestos de averias que afectan a distintos usuarios de la zona afectada.
Por otra parte, oído al Sr. Miguel Ángel , su declaración resulta creible. El negocio de restauración exige elaborar los alimentos a interés de los clientes, día a día. Procedió a efectuar un arreglo provisional para poder desarrollar la actividad, de ahí que tardara en efectuar la reparación definitiva.
Oídos los peritos depuestos ha de prevalecer el dictamen del Sr. Carmelo frente al del Sr. Fructuoso , ya que el primero examinó la campana y no pudo detectar que la instalación fuera irregular ni obsoleta. Don.
Fructuoso comprobó la instalación eléctrica pero no el elemento afectado. Su testimonio que no adolece de falta de técnica, no resulta suficiente para acreditar que la campana deteriorada fuera consecuencia de una incorrecta instalación eléctrica. Prueba, en contra, es que ningún otro aparato resultó afectado, por todo lo cual ha de ser confirmada la sentencia, sin necesidad de reproducir la doctrina de la carga de la prueba en tales supuestos, correctamente analizada por el juzgador de instancia, al que se remite la Ponente.
Por último, el recurso atinente al IVA tampoco puede prosperar. No es competencia de los tribunales analizar la cuestión del IVA, que es competencia de la administración pública.
Pero es que, además, aún aceptado que la doctrina menor de las Audiencias no es pacífica en cuanto a la inclusión del IVA en supuestos de empresas, en el supuesto aquí planteado resulta que el Restaurante (no existe prueba en contra), es propiedad Don. Miguel Ángel , lo que significa que no se trata de una sociedad, de suerte que el sistema impositivo, como así lo manifiesta Don. Carmelo , no se está sometido a iguales condiciones fiscales, por lo cual a falta de pauta del sistema que rige para el restaurante ha de ser estimado el IVA.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante, conforme el artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. contra la Sentencia dictada en fecha diecinueve de marzo de dos mil trece por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR la misma, haciendo expresa condena de las costas de esta alzada al apelante.Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

