Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 385/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 573/2013 de 30 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 385/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100378
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2087
Núm. Roj: SAP MU 2087/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00385/2014
J. Murcia nº Siete
Ordinario 944/2010
S E N T E N C I A nº 385/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 944/2010 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia
nº Siete , entre las partes: como actora Constanza , Fermín , Heraclio y Purificacion , representada por
el Procurador Sr/a. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr/a. Montesinos Ramón, y como demandada
El Valle Golf Resort, S.L.) hoy Polaris World Real State El Valle , representada por el Procurador Sr/a.
Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr/a. Hernández Sandoval.
En esta alzada actúa como apelante Constanza , Fermín , Heraclio y Purificacion , personándose por
el Procurador Sr/a. Sevilla Flores, y como apelada e impugnante los actores, personándose por el Procurador
Sr/a. Albacete Manresa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa
la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5 de abril de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO :'Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Constanza , D. Fermín , D. Heraclio Y DOÑA Purificacion , representados por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa, contra la mercantil 'EL VALLE GOLF RESORT SLU', hoy 'POLARIS WORD REAL ESTATE SLU', representada por el procurador D. Manuel Sevilla Flores, debo condenar y condeno a la demandada a que restituya a los actores la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE euros con SESENTA céntimos (159.214,60#) más el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad desde la fecha de la presente resolución, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Constanza , Fermín , Heraclio y Purificacion aplicada.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia y al mismo tiempo impugnando parcialmente la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo573/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de septiembre de 2.014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Constanza , Fermín , Heraclio y Purificacion (compradores) formularon demanda contra El Valle Golf Resort, S.L. (hoy Polaris World Real State El Valle) (promotora vendedora) para que se aplicara la nulidad de la cláusula que concedía a la promotora el derecho de retención de la cantidad entregada a cuenta por los actores y le fuera devuelta la misma o, en su caso, se aplicara una moderación de dicha cláusula.
La sentencia aceptó en parte las pretensiones de los actores condenando a POLARIS a restituir a los actores la suma de 159.214.60 Euros más sus intereses desde dicha resolución, sin pronunciamiento sobre costas;, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la moderación aplicada por el Juez en cuanto a la cantidad a devolver, permitiendo por ello que POLARIS retenga la totalidad de las cantidades entregadas, con imposición de las costas de la instancia a los actores.
A su vez los actores impugnan la sentencia solicitando que se le devuelva la suma de 373.664#93 Euros ya que los únicos perjuicios sufridos por POLARIS alcanzan la suma de 24.371#59 euros que sí debían reducirse a la cantidad a devolverle POLARIS.
SEGUNDO.- Procede acoger el recurso desde el momento en que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2013 (en un supuesto de la Audiencia de León), y en la sentencia de 12 de febrero de 2014 (en un supuesto de la misma promotora sobre la Urbanización en Alhama de Murcia), ha venido a rechazar la posibilidad de moderación de la cláusula penal; siendo la causa de la resolución del contrato la no obtención de los actores de la suficiente financiación para la adquisición de los inmuebles.
A raíz de dichas resoluciones del Tribunal Supremo, resulta pues imperativo rechazar la moderación aplicada por el Juez (y que también era aplicada por esta Sala), con lo que se deja sin contenido la condena a devolver parte de la cantidad entregada en su día por los compradores.
TERCERO.- Por la misma circunstancia no procede acceder al recurso planteado por los compradores que pretendían una menor penalización y por tanto buscaban la condena de POLARIS a la devolución de una mayor cantidad del dinero entregado.
CUARTO.- En el particular de las costas se estima que concurren dudas de derecho suficientes para no hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias ante el anterior criterio mantenido por esta Audiencia favorable a la moderación de las cláusulas penales que ha quedado modificado por la sentencia posterior dictada por el Tribunal Supremo en supuestos en los que intervenía la misma promotora.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Polaris World Real State El Valle contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, reconociendo el derecho de la demandad a retener el total de las cantidades entregadas por los actores; se rechaza el recurso de apelación formulado por Constanza , Fermín , Heraclio y Purificacion .En cuanto a las costas de la instancia se mantiene la no condena expresa a ninguna de las partes, lo que se extiende a las devengadas en esta alzada.
2 basándolo en síntesis en que se rechazar la moderación Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

