Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 385/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 348/2014 de 16 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 385/2014
Núm. Cendoj: 36038370032014100359
Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00385/2014
S E N T E N C I A Nº 385/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000120 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E
INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R
(LECN) 348/2014 , en los que aparece como parte apelante, Enma , representado por el Procurador de
los tribunales, Sra. MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, asistido por el Letrado D. MYRIAM GOMEZ
ANDRES, y como parte apelada, Juan Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
RAQUEL SANTOS GARCIA, asistido por el Letrado D. DIEGO GONZALEZ-AGIS ALARCON, siendo el
Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 15 de abril de 2014 , y auto aclaratorio de 30 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se aprueba el inventario de la sociedad de gananciales habida entre Don Juan Miguel representado por Doña Raquel Santos y bajo la asistencia de Don Diego González Agis frente a Dª Enma , representada por Doña Carla Rocafort y bajo la asistencia letrada de Dña Myriam Gomez Andrés, de la siguiente manera: ACTIVO A. INMUEBLES a.1) Finca rústica DIRECCION000 , adquirida por Don Juan Miguel el día 29 de marzo de 1997. A.2) Finca Rustica DIRECCION000 , adquirida por don Juan Miguel el día 5 de noviembre de 1988, construcción incluida en dicha finca y muro de cierre de las fincas sitas en DIRECCION000 . a.3)Finca FINCA000 , sita en Noalla, de 16 concas. a.4) Finca sita en lugar de Mourelos nº NUM000 denominada Maceira de Abaixo, de 1040 metros cuadrados, sobre la que esta construidos 8 apartamentos y dos en fase de edificación adquirida por Don Juan Miguel y Doña Enma el día 4 de agosto de 1995. B. MUEBLES b.1) Golf turbo diesel matrícula HE-....-EV . B.2) Seat Leon matrícula .... SMP . B.3) Renault Clio ....-JVY . B.3) Mobiliario de la vivienda DIRECCION000 nº NUM001 de Noalla, según inventario aportado por el esposo, incluyendo en el mismo un arcón congelador. B.4) Mobiliario de los 10 apartamentos de Mourelos nº NUM000 de Noalla, tal y como se consta en el inventario aportado por el esposo. B.5) Productos financieros: A) ACCIONES COTIZABLES EN BOLSA: - 1.Acciones de banco Santander. -2-Acciones de Banesto. 3- Acciones de Enagas. -4. Acciones de Endesa. -5. Acciones de Banco Popular (Banco Pastor). -6. Acciones de Telefónica. -7.Acciones de Martinsa Fadesa. B) FONDOS DE INVERSIÓN: -1. Participaciones de Banesto ocasión Plus. -2. Participaciones de Banesto F. I. Mixto renta fija 75/25. -3. Participaciones de Banesto 5 veces mejor resultado FI. -4. Participaciones Fonpastor 10. -5. Participaciones P. Doble garantía 7. -6. Participaciones PG B Mundi 3. -7. Participaciones PG Bol Eur 3. C) OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS -1. Participaciones preferentes de Banesto VTO 29/05/2050 -2. Bonos convertibles Banco Pastor. B.6 Cuentas Bancarias. -cuenta bancaria titularidad de Doña Enma del Banco Pastor número NUM002 , saldo a fecha 24 de octubre de 2011.
-cuentas bancarias del banco Pastor, saldos a fecha 24 de octubre de 2011, número NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 . -cuentas bancarias Banesto, saldos a fecha 24 de octubre de 2011, número: NUM007 ; NUM008 , NUM009 . -Cuentas bancarias titularidad del esposo en el Banco Santander y en el Banco Gallego, con saldo a fecha 24 de octubre de 2011. B.7) Plan de Pensiones Plan Pastor Mixto. Todos estos productos financieros y cuentas bancarias deben valorarse por el importe que tenían a fecha 24 de octubre de 2011.- C: CRÉDITOS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FRENTE A UN/A CÓNYUGE. a.1) Crédito de la sociedad de gananciales frente a Enma por los ingresos obtenidos del alquiler de los apartamentos sitos en Mourelos nº NUM000 desde el día 24 de octubre de 2011. a.2) Crédito de la sociedad de gananciales frente a don Juan Miguel , por las mejoras en la casa privativa unifamiliar sita en el nº NUM001 de DIRECCION000 , concretadas en la construcción del bajo cubierta de la vivienda y la habilitación de la planta baja de la misma, excepto las paredes, que fueron sufragadas con dinero excepto las instaladas antes del matrimonio por el esposo. a.3) Crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Juan Miguel por los frutos obtenidos por el mismo, de las acciones, participaciones, fondos de inversión y demás productos financieros de carácter ganancial que se detallan en el inventario, desde la disolución de la sociedad de gananciales, el día 24 de octubre de 2011. a.4) Crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Juan Miguel por el importe de la madera talada en marzo del 2012 en la FINCA000 . a.5) Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Juan Miguel por el importe de 18.000 euros de los que dispuso de una cuenta corriente de la pareja, sin que conste su inversión en el sostenimiento o en interés de la familia. PASIVO No hay pasivo. Se acuerda la administración conjunta de los bienes gananciales hasta el término del proceso liquidatorio de la sociedad de gananciales, conforme a las reglas reguladoras de la comunidad de bienes contenidas en los arts.
392 a 406 del CC , tanto de los apartamentos sitos en Mourelos nº NUM000 como de las acciones, fondos de pensiones y demás productos financieros que constan en el inventario. No se formula condena en costas.'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la ex-esposa cuestionando dos decisiones de la misma cuales son: La no inclusión en el Activo Ganancial de los importes relativos a tres retiradas de cuentas gananciales (2.300# y 9.500# a 26-X-10 y 6000# a 20-VIII-10) reconocidas luego ingresados en una cuenta exclusiva del ex-marido en el B. Santander Nº NUM010 , en la medida en que se entiende que no se ha aportado información bancaria suficiente de su continuidad en aquélla aun establecidos gananciales y el que se reconozcan los ingresos brutos por Alquiler de los Apartamentos de Mourelos Nº NUM000 , cuando deberían ser los 'beneficios', netos resultantes, o bien reconocerse como Pasivo Ganancial el importe de los costes y gastos a realizar en aquéllos para su mantenimiento y finalidad arrendaticia (limpieza, suministros, costes salariales e impuestos). A tales planteamientos se opone la contraparte, ex-marido, al evacuar el traslado dado a tal objeto.
SEGUNDO.- Comenzando por la primera de las cuestiones suscitadas, hemos de rechazar el alegato toda vez que no cuestionándose directamente la conclusión de la Juzgadora de su ingreso en la Cuenta del B.
Santander Nº NUM010 que resultó reconocida Ganancial; teniendo en cuenta que los reingresos no tendrían que ser coincidentes en su cuantía y que ha de estarse a la presunción de la disposición en favor de la familia de las diferencias que pudieran darse, ( SAP Madrid S 22ª 12-XI-09), que en este caso no fué objetada ni desvirtuada; y con todo ello que los movimientos de la Cuenta B. Santander Nº NUM010 se aportaron a autos (f. 1145 a 1151) estándose por la Juzgadora a la naturaleza ganancial declarada de la misma y al Saldo resultante a la fecha de disolución del matrimonio (Partida Activo B) Muebles. 6 Cuentas Bancarias. Titularidad del Esposo en el B. Santander y en el B. Gallego con saldo a fecha 24 de Octubre de 2011) es llano que su reconocimiento separado o diferenciado no resulta atendible porque supondría una duplicidad o repetición de partidas del Activo.
TERCERO.- En lo que se refiere a la segunda impugnación deducida, la única cuestión discutida es si lo que ha de contemplarse como Activo (C.a.1) por los Ingresos derivados del Alquiler de los Apartamentos de Mourelos Nº NUM011 que gestiona la ex-esposa ha de referirse al total bruto o al 'neto', último determinable tras la deducción de los gastos acometidos cara al arrendamiento lo que daría los reales ingresos, netos, a computar en el activo. Opone la representación del ex-esposo el que debe incluirse todo sin perjuicio del reconocimiento en el Pasivo de lo afrontado por la ex-esposa con dinero privativo ( Art. 1398.3º;CC ) caso de existir, considerando por ello que no se ha dado el caso. La realidad que nos encontramos viene a ser que la ex-esposa fué quien gestionó y administró los apartamentos de Mourelos NUM000 , si bien sin rendir cuentas ni haber hecho entrega alguna al ex-marido a pesar de la naturaleza ganancial reconocida de esos inmuebles y rendimientos derivados de su destino al arrendamiento, con lo que reconocido entonces un derecho de Crédito por los Ingresos por Alquileres obtenidos a partir del 24 de Octubre de 2011, fecha esta de disolución del vínculo ganancial, y con ello, el que la obtención de tales ingresos por alquiler conlleva una inversión en mantenimiento, suministros y gestiona afrontar por la gestora de los inmuebles, bien con dinero propio, lo que generaría un derecho de crédito a su favor, bien con el obtenido de la explotación, rentas abonadas o conseguidas con su alquiler, lo que supondría el atender y establecer como crédito el 'neto' último liquidable de esa administración y explotación. Teniendo en cuenta que estamos en el ámbito de la Comunidad postganancial ( Art. 399 CC ) y siendo los rendimientos por alquiler derivados de bienes gananciales no divididos, cuyo coste de mantenimiento y explotación no puede desconocerse que correspondería a su titular (Comunidad postganancial), y que en realidad no se pretenden gastos propios de la ex-esposa sino los acometidos o sufragados con los mismos bienes, al aplicarse a ello los ingresos de la actividad y fin arrendaticio mismo, es correcto y razonable el computar únicamente el montante 'neto' último derivable de su explotación, a determinar en su momento y previa acreditación en forma. Cabe para ello el computar el trabajo personal aportado y realizado por la ex-esposa a tal fin, derivándose un enriquecimiento injusto a favor del ex-esposo en otro caso, a determinar todo ello al momento de cuantificación de los bienes y derechos inventariados, voluntariamente o por decisión judicial (SAP Coruña S 1ª 28-XI-13 FJ 6º). A esta decisión no obsta lo decidido antes en el Expediente de Modificación de Medidas Nº 506/12, Rollo de Apelación Nº 460/13, Sentencia de esta Secc. 3ª de 23-I-2014, donde únicamente se tenía en cuenta una estimación de ingresos y situaciones anteriores al objeto de decidir sobre la convergencia o no de un cambio de circunstancias determinante de la modificación interesada, concluyendo que no procedía, al margen del derecho ganancial convergente, porque se consideraba al ex-marido con capacidad económica suficiente para hacer frente a los Alimentos a la hija menor decididos antes.
CUARTO.- De todo lo anterior se sigue la estimación en parte de la apelación deducida no procediendo por ello la imposición de las costas causadas en esta alzada y acordándose la devolución a la parte de la suma depositada para recurrir ( Art. 398 y Disposición Adicional 15ª LOPJ ).
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimando en parte el Recurso de Apelación deducido por la representación de Dª Enma contra la Sentencia de fecha 15-IV-2014, dada en el Incidente de Inventario seguido en el Expediente de liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 120/13 ante el J. de 1ª Instancia Nº 1 de Cambados (ROLLO Nº 348/14), debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de modificar la Partida del ACTIVO, C. CRÉDITOS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FRENTE A UN/A CÓNXUGE.1) en el sentido de referirla a ' ingresos netos' a determinar en su momento conforme a lo explicado en el Fdto Jdico 3º de esta resolución, confirmando aquélla en todo lo demás. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada y acordándose la devolución a la apelante de la suma depositada para recurrir.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
