Sentencia CIVIL Nº 385/20...io de 2020

Última revisión
16/07/2020

Sentencia CIVIL Nº 385/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2326/2017 de 01 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 385/2020

Núm. Cendoj: 28079110012020100337

Núm. Ecli: ES:TS:2020:2084

Núm. Roj: STS 2084:2020

Resumen:
Compraventa de vivienda en construcción. Uso residencial. Acción contra la aseguradora en reclamación de cantidades entregadas a cuenta. Plazo de prescripción de la acción.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 385/2020

Fecha de sentencia: 01/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2326/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, sección 6.ª, con sede en Ceuta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2326/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 385/2020

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandante D. Leon, representado por la procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra bajo la dirección letrada de D. José Luis Cortés García, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 3/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 7/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta sobre reclamación de cantidades anticipadas por compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Millennium Insurance Company Limited, representada por la procuradora D.ª María Ingrid Herrero Jiménez bajo la dirección letrada de D. Juan Francisco Escobar García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-El 12 de enero de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Leon contra Millennium Insurance Company Limited solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

'Se condene a la Entidad Aseguradora MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD a pagar a mi mandante la cantidad de 8.910,82 euros más los intereses legales remuneratorios del capital entregado y moratorios en los términos expuestos en el fundamento de derecho IX y con expresa imposición de costas procesales'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta, dando lugar a las actuaciones n.º 7/2016 de juicio ordinario, y emplazada la aseguradora demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando con carácter previo la prescripción de la acción y solicitando que 'estimando la excepción formulada, desestime la demanda; con condena en costas a parte actora; subsidiariamente, de no estimarse dicha excepción; condene a mi mandante al pago de la cantidad que VI [a] la vista de la documental aportada, estime acreditada en concepto de pago a cuenta por la compra de vivienda'.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 14 de octubre de 2016 desestimando la demanda sin imponer las costas a ninguna de las partes.

CUARTO.-Interpuesto por el demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la demandada y que se tramitó con el n.º 3/2017 de la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, esta dictó sentencia el 21 de abril de 2017 desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada, sin imponer las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:

'MOTIVO PRIMERO.

'Al amparo del artículo 469.1, 2º de la LEC, alegando infracción de las normas reguladoras de la sentencia.

' VULNERACION DE LOS ARTICULOS 209, Y 217, 218 LEC, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. INSUFICIENTE MOTIVACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA'.

El recurso de casación, formulado al amparo del art. 477.2. 3.º LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se componía de cinco motivos con los siguientes enunciados:

'1) INFRACCION DEL ARTICULO 1964 CC E INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTICULO 23 DE LA LCS'.

'2) INFRACCION DEL ARTICULO 1969 CC'.

'3) INFRACCION DEL ARTICULO 7 CC. BUENA FE. JURISPRUDENCIA DEL TS DE LOS ACTOS PROPIOS'.

'4) INFRACCION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 57/68 DE 27 DE JULIO'.

'5) INFRACCION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 57/68 DE 27 DE JULIO'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, los recursos fueron admitidos por auto de 11 de septiembre de 2019, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición a los recursos solicitando su desestimación, sin imposición de las costas de los recursos ni de las de las instancias.

SÉPTIMO.-Al no haberse solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2020, en que ha tenido lugar mediante el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.-Centrada la disconformidad de la parte compradora-recurrente en el plazo de prescripción aplicado por el tribunal sentenciador a la acción contra la aseguradora de la devolución de los anticipos, y fijada ya doctrina por esta sala a partir de su sentencia de pleno 320/2019, de 5 de junio, en el sentido interesado en el recurso de casación (aplicación del plazo de prescripción general del art. 1964 CC -quince años en su redacción aplicable- en lugar del previsto en el art. 23 LCS), plazo admitido por la parte recurrida, procede estimarlo sin necesidad de resolver el recurso por infracción procesal, al referirse este a la falta de motivación de la sentencia recurrida.

La estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida dado que cuando se interpuso la demanda no habían transcurrido quince años ni tan siquiera desde la fecha contractualmente establecida para la entrega de la vivienda, y remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.

SEGUNDO.-Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las del recurso extraordinario por infracción procesal, porque ya no procede resolverlo.

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Leon contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 3/2017.

2.º-Casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, y devolver las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, desestimada la prescripción, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre las pretensiones formuladas.

3.º-No haber lugar a examinar el recurso extraordinario por infracción procesal.

4.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las del recurso extraordinario por infracción procesal y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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