Sentencia Civil Nº 385, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3123/1997 de 10 de Septiembre de 1999
Última revisión
Sentencia Civil Nº 385, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3123/1997 de 10 de Septiembre de 1999
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 385
Nº de recurso: 3123/1997
Resumen
APELACIÓN CIVIL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN JUICIO
EJECUTIVO.
El problema se centra en la configuración y aportación del
titulo ejecutivo en el que se basa la demanda, sobre la base del número 2 del
articulo 1.429 de la LEC, título que viene formado por el documento privado en
que se incorpora una determinada deuda líquida y vencida, más el reconocimiento
de la firma por quién aparece como otorgante. En el presente caso no se
acompañó el documento en el que se incorporaba la deuda litigiosa, que fue
aportado, en fase de prueba, y por medio de testimonio.
Se plantean dos cuestiones, la primera relativa a la
exigibilidad de la pretensión de tal documento con la demanda y la segunda,
sobre la forma de su posterior aportación, por medio de testimonio, sin
incorporación del original.
No puede discutirse el carácter fundamental del documento en
el que se expresa la deuda reclamada, habida cuenta de su trascendencia
decisiva para configurar el título ejecutivo, recogiéndose estos documentos en
el artículo 504 de la L.E.C., resultando precisa su presentación con la demanda interpuesta, lo que aquí no ha acontecido. Se admite sin embargo la alegación
de que en los últimos tiempos la exigencia de presentación de los documentos
fundamentales con la demanda o con la contestación tiende a debilitarse en la
práctica, dictándose sentencias del Tribunal Supremo en las que se admite el
valor de documentos presentados después.
Nos planteamos si la aportación posterior de tal documento
vendría a colocar a la parte contraria en una situación de patente indefensión,
pues aunque se reconozca la firma nada impide que la parte pueda negar la
realidad y/o extensión de la deuda que se le reclama. En el presente caso se
han limitado sus posibilidades de oposición, por lo que ha visto limitadas sus
posibilidades de defensa.
Voces
Título ejecutivo
Documento privado
Juicio ejecutivo
Reclamación de cantidad
Deuda líquida
Indefensión
Juicio sumario
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