Sentencia Civil Nº 385, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3123/1997 de 10 de Septiembre de 1999
Sentencia Civil Nº 385, A...re de 1999

Última revisión
10/09/1999

Sentencia Civil Nº 385, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3123/1997 de 10 de Septiembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 385

Nº de recurso: 3123/1997

Resumen
APELACIÓN CIVIL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN JUICIO EJECUTIVO. El problema se centra en la configuración y aportación del titulo ejecutivo en el que se basa la demanda, sobre la base del número 2 del articulo 1.429 de la LEC, título que viene formado por el documento privado en que se incorpora una determinada deuda líquida y vencida, más el reconocimiento de la firma por quién aparece como otorgante. En el presente caso no se acompañó el documento en el que se incorporaba la deuda litigiosa, que fue aportado, en fase de prueba, y por medio de testimonio. Se plantean dos cuestiones, la primera relativa a la exigibilidad de la pretensión de tal documento con la demanda y la segunda, sobre la forma de su posterior aportación, por medio de testimonio, sin incorporación del original. No puede discutirse el carácter fundamental del documento en el que se expresa la deuda reclamada, habida cuenta de su trascendencia decisiva para configurar el título ejecutivo, recogiéndose estos documentos en el artículo 504 de la L.E.C., resultando precisa su presentación con la demanda interpuesta, lo que aquí no ha acontecido. Se admite sin embargo la alegación de que en los últimos tiempos la exigencia de presentación de los documentos fundamentales con la demanda o con la contestación tiende a debilitarse en la práctica, dictándose sentencias del Tribunal Supremo en las que se admite el valor de documentos presentados después. Nos planteamos si la aportación posterior de tal documento vendría a colocar a la parte contraria en una situación de patente indefensión, pues aunque se reconozca la firma nada impide que la parte pueda negar la realidad y/o extensión de la deuda que se le reclama. En el presente caso se han limitado sus posibilidades de oposición, por lo que ha visto limitadas sus posibilidades de defensa.  

Voces

Título ejecutivo

Documento privado

Juicio ejecutivo

Reclamación de cantidad

Deuda líquida

Indefensión

Juicio sumario

Sentencia Civil Nº 385, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3123/1997 de 10 de Septiembre de 1999

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