Última revisión
11/10/2004
Sentencia Civil Nº 386/2004, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 411/2004 de 11 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO
Nº de sentencia: 386/2004
Núm. Cendoj: 38038370042004100403
Núm. Ecli: ES:APTF:2004:2073
Núm. Roj: SAP TF 2073/2004
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 386
Rollo nº. 411/04.
Autos nº. 570/03.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Güimar.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a once de octubre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE GÜIMAR, en los autos n.º 570/03, seguidos por los trámites del Juicio de División Judicial de Patrimonio y promovidos, como demandante, por DOÑA Montserrat y DOÑA Luisa , que han comparecido ante esta Sala representadas, por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigidas por el Letrado Don Angel Isidro Guimera Gil, contra DON Adolfo y DON Lorenzo , que han comparecido en esta Sala representados por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigidos por el Letrado Don Antonio Martín León, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez Doña Juana María Hernández Hernández, dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora Doña Beatriz Reyes Gómez, en nombre y representación de Don Adolfo y Don Lorenzo frente a Doña Montserrat y Doña Luisa , representados por la Procuradora Doña Lucía Pérez Rodríguez. Haber lugar a adjudicar los siguientes bienes de la herencia: a) Saldo de la cuenta corriente, b) Vivienda de Protección Oficial situada en Candelaria, BARRIADA000 , Bloque NUM000 , portal NUM001 , Piso NUM002 NUM003 , candelaria. C) Muebles existentes en la vivienda a Don Adolfo , quien deberá compensar económicamente en metálico a los demás coherederos en proporción a sus respectivas cuotas, atendiendo al valor de los bienes hereditarios fijado en el cuaderno particional del contador dirimente. Y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, Doña Montserrat y Doña Luisa , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, Don Adolfo y Don Lorenzo , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiocho de julio pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de seis de septiembre señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día seis de octubre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estima en parte la demanda en la que el heredero con mayor cuota en la herencia solicita que se le adjudique un inmueble comprendido en la misma (compensando en dinero al resto de herederos), oponiéndose así a la adjudicación de bienes de la herencia realizada por el partidor dirimente, que lo adjudicó a la demandada atendiendo a razones de justicia y equidad. La parte demandada apelante insiste en las mismas razones de justicia y equidad (es la única heredera que no dispone de vivienda propia y al habitar en el inmueble que se pretende dividir no tendría donde ir si se le adjudicase a otro heredero) en el escrito de interposición del recurso.
SEGUNDO.- Procede confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones, y que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso.
Concurren dos motivos fundamentales para confirmar la sentencia recurrida, en primer lugar, que la mayor cuota sobre la herencia que tiene el demandante (cinco octavas partes) hace más razonable y fácil la adjudicación del inmueble (bien principal de la herencia), siendo menor la compensación económica al resto de herederos y, en segundo lugar, que las razones de justicia y equidad tenidas en cuenta por el partidor dirimente y aducidas en el escrito de interposición del recurso, no sólo son inanes, sino que no han sido acreditadas, puesto que la propia demandada reconoce que su marido es propietario de un piso en el mismo grupo de viviendas en el que está ubicado el inmueble de autos, ello con independencia de que tenga o no disponibilidad sobre el mismo.
TERCERO.- Las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Montserrat y Doña Luisa , confirmamos la sentencia dictada en primera instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas derivadas de este recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

