Sentencia Civil Nº 386/20...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Civil Nº 386/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 457/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 386/2007

Núm. Cendoj: 47186370032007100332

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número doce, de Valladolid, sobre denegación de nulidad de acuerdos de Junta General. Recurre la liquidadora alegando que los acuerdos adoptados, únicamente pretendían subsanar determinados errores, decisión ésta que se hallaba dentro de las facultades otorgadas al liquidador. Sin embargo, la Sala, en consonancia con la resolución de instancia, entiende que lo que verdaderamente se pretende, es dejar totalmente sin efecto los acuerdos de la anterior junta, válidamente constituída, en la que se había aprobado la disolución y liquidación de la sociedad, aprobándose, ahora, las cuentas anuales posteriores, acuerdo que sobrepasa claramente las facultades que la ley otorga al liquidador. Por lo que, ha de ser desestimado el recurso formulado con la consiguiente confirmación de la resolución de instancia recurrida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00386/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2007

SENTENCIA Nº 386

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000639 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000457 /2007, en los que aparece como parte apelante D. HERMANOS PEREZ CUADRADO SL representado por el procurador D. MERCEDES-ANTONIA LUENGO PULIDO, y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO CASAS SAN JOSE, y como apelado D. Jose Manuel representado por el procurador D. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO, y asistido por el Letrado D. JAVIER REQUEJO LIBERAL, sobre declaración de nulidad de la Junta General de fecha 22 de junio de 2006.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 de junio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Manuel , representado por el/la Procuradora D/Dª Henar Sánchez Palomino, contra la entidad HERMANOS PÉREZ CUADRADO S.L EN LIQUIDACIÓN, DEBO DECLARAR Y DECLARO La nulidad de la Junta General de la sociedad HERMANOS PÉREZ CUADRADO S.L. EN LIQUIDACIÓN celebrada el 30 de agosto de 2006 y de todos los acuerdos en ella adoptados, acordando la cancelación de la inscripción de los referidos acuerdos y al de los contradictorios posteriores que pudieran existir, publicándose en el BORME un extracto de la presente resolución. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por HERMANOS PEREZ CUADRADO SL se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 19 de diciembre de 2007.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS .

Fundamentos

PRIMERO. La Sentencia de Instancia estima íntegramente la demanda que en ejercicio de una acción de impugnación de acuerdos sociales, formula D. Jose Manuel frente a la entidad HERMANOS PEREZ CUADRADO S.L en liquidación, y en consecuencia, decreta la nulidad de la Junta General de la meritada Sociedad celebrada el 30 de agosto de 2006 y de todos los acuerdos en ella adoptados, acordando la cancelación de la inscripción de los referidos acuerdos y la de los contradictorios posteriores que pudieran existir, publicándose en el BORME un extracto de la presente resolución, imponiendo la costas procesales a la parte demandada. Discrepa la recurrente del particular pronunciamiento contenido y desarrollado en el fundamento de derecho tercero, por el que el Juzgador entiende que la Junta impugnada pretendía reactivar la sociedad en liquidación, cuando la realidad es que simplemente pretendía reformular las cuentas anuales en la que se habían cometidos determinados errores que había de subsanar, decisión esta que se hallaba dentro del ámbito y facultades otorgadas pro la ley al liquidador según resulta de lo dispuesto en los articulo 114,115 y 116 de la Ley reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Código de Comercio artículos 228 y 230 . Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y se condene a la parte demandante según lo peticionario en el escrito de contestación a la demanda.

Se opone el actor a este recurso solicitando la integra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Se limita la sociedad recurrente a impugnar el tercero de los fundamentos de derecho de la Sentencia de instancia por el que el Juzgador concluye que la persona designada como liquidadora en Junta de 22 de junio de 2006 que acordó la disolución y liquidación de la sociedad , carecía de facultades para convocar la Junta ulterior de 30 de agosto de 2006 tendente a dejar sin efecto los acuerdos adoptados en la anterior entre los que se incluía el propio de la citada disolución y liquidación social y la aprobación de cuentas sociales.

Y la conclusión a la que llega este tribunal tras revisar todo lo actuado en la instancia y obligado como esta a pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados por el recurrente ( articulo 456.4 LEC ) , es coincidente con la alcanzada por el Juzgador de la Instancia al margen de algunas precisiones o matizaciones puedan hacerse .

Afirma la recurrente -como argumento nuclear de su recurso- que lo pretendido por la liquidadora Doña Sara con la convocatoria de la Junta cuestionada, no fue reactivar la sociedad, sino simplemente reformular las cuentas anules aprobadas en la junta anterior ya que estas contenían errores e inexactitudes que era necesario corregir y subsanar y ello se hallaba dentro las facultades que la ley otorga al liquidador.

No comparte la Sala esta apreciación de la recurrente claramente subjetiva y alejada de lo realmente acontecido y acreditado, pues basta leer la convocatoria y los términos literales del orden del día fijado para la junta ( Primer punto. " dejaciòn sin efecto de todos los acuerdos tomados en la Junta general celebrada en fecha 22 de junio de 2006.-2 Examen y aprobación de las cuentas anuales reformuladas. 3-aplicación del resultado. 4 Aprobación de la gestión social. 5-Disolución de la compañía, nombramiento de órgano de liquidaciòn ,...) y junto a ello, el propio redactado de los acuerdos adoptados (".quedan sin efecto, todos los acuerdos tomados en la junta general celebrada el 22 de junio de 2006." " quedan aprobadas las cuentas anuales del ejercicio de 2005.." " .. se aprueba la propuesta de disolución de la sociedad y nombramiento de Dña Sara como liquidadora única..) para advertir, sin necesidad de interpretación ninguna, que el verdadero objeto de dicha junta no era el que ahora interesadamente dice la recurrente, vista la impugnación formulada de contrario y su acogimiento judicial, es decir, la mera corrección de las cuentas sociales aprobadas en junta anterior, posibilidad que ciertamente la ley no prohíbe al liquidador como bien señala la propia Sentencia apelada, sino que iba mucho mas allá, pues pretendía dejar totalmente sin efecto todos los acuerdos adoptados en la antedicha junta anterior, y tanto el acuerdo por el que se había aprobado la disolución y liquidación de la sociedad sino también, sin matización o salvedad alguna, el que aprobaba las cuentas anuales y con el fin de formular otras nuevas y distintas, pretensiones para las que, al margen de cual fuera su resultado final, carecía de amparo legal por sobrepasar claramente las facultes que la ley otorga al liquidador y que son las mencionadas por el articulo 116 LSRL, entre las cuales, no se encuentra la posibilidad de convocar Juntas con el fin de anular o dejar sin efecto acuerdos como los referidos, previamente aprobados por una Junta anterior válidamente constituida, y sin antes haber adoptado el necesario acuerdo para la reactivación de la sociedad disuelta, con los requisitos y las mayorías exigibles para la modificaron de los estatutos, según dispone el articulo 106 de la referida ley , que acertadamente cita el Juzgador de origen en su razonamiento. Si verdaderamente el único objeto de la Junta impugnada era, como ahora se dice, la mera corrección de errores e inexactitudes advertidos en las cuentas aprobadas en la junta anterior, nada justifica el que no se hubiera expresado así en la convocatoria de la litis y menos aun, que se hubiera acordado, como se hizo, dejar totalmente sin efecto todos los cuerdos adoptados en la primera.

Por otra parte el hecho, de nuevo mencionado por la recurrente, que los acuerdos anulados por la ulterior junta aun no hubieran accedido al Registro Mercantil, si bien pudiera tener efectos frente a terceros, carece de trascendencia alguna en el orden interno de la sociedad y sus socios que es en el que se desenvuelve la presente controversia .

TERCERO. Desestimamos por lo dicho el recurso de apelación e imponemos las costas de esta Alzada a la parte recurrente, al ser esta sentencia totalmente confirmatoria de la de instancia (Art.398 y 394 LEC )

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2007 recaída en Juicio Ordinario 639 /2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Numero Doce ( Mercantil) de Valladolid y CONFIRMAMOS la misma, imponiendo las costas de esta Alzada a la parte Recurrente

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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