Sentencia Civil Nº 386/20...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Civil Nº 386/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 877/2007 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 386/2008

Núm. Cendoj: 08019370162008100416

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentenciadel Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Granollers, que estimó en parte la demanda en materia de obras de reparación, en el único sentido de dejar sin efecto la imposición a la actora de las costas de la instancia. En este caso, si bien no ha acreditado la "sucesión de empresas" en que se funda la extensión de responsabilidad, no es menos verdad que todo lo actuado evidencia que las dos sociedades demandadas comparten administrador, objeto social, domicilio real y prácticamente también consejos de administración, por lo que es fácil establecer que la pretensión actora estaba dirigida en realidad contra el grupo de empresas. Así las cosas, debe concluirse que nos hallamos ante una estimación parcial de la pretensión global de reparación del daño ejercitada por la actora, ya que una sociedad integrante del grupo empresarial contra el que se dirigió dicha acción de condena habrá de responder parcialmente de la reparación de los defectos constructivos acreditados, por lo que procede estimar en parte el recurso en el único sentido de dejar sin efecto la imposición a la actora de las costas de la primera instancia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 877/2007-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 168/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 386/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 168/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de V.O. FICOSA, S.L., contra PROMVALLES 2000, S.L. y MARESME 2010, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Valcárcel Gil, actuando en nombre y con la representación de V.O. FICOSA, S.L., contra la mercantil MARESME 2010, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a efectuar a su costa las obras de reparación sobre las grietas existentes en las uniones de los paramentos, en la zona de la jardinera posterior, y sobre las grietas horizontales, existentes entre el forjado suelo planta primera, y el paramento posterior de las terrazas de los pisos NUM001 NUM001 y NUM001 NUM002 de la calle DIRECCION000 , nº. NUM000 de Granollers a fin de cumplir con el contrato de permuta realizado en su momento, así como al pago a la actora de la cantidad de 696.- Euros correspondientes a los gastos que tuvo que soportar para la determinación de las mismas, debiendo absolverla del resto de pretensiones contra ella deducidas, sin efectuar condena en costas.

Y que desestimando íntegramente la demanda interpuesta la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Valcárcel Gil, actuando en nombre y con la representación de V.O. FICOSA, S.L. contra PROMVALLES 2000, S.L., representada por el Procurador Óscar Entrena Lloret, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la totalidad de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

PRIMERO.-Decaída la apelación que preparó la parte demandada, la presente alzada versa únicamente sobre las costas de la primera instancia, a tenor de lo expresado y argumentado por la actora en su escrito de interposición.

La sentencia apelada, pese a la confusión que puede generar la literalidad de su fundamento jurídico sexto y último, no hizo imposición de las costas relativas a Maresme 2010 S.L., ya que la pretensión ejercitada en su contra por Ficosa fue parcialmente acogida, pero sí impuso a la actora las costas derivadas del llamamiento de la otra demandada, Prom Vallès 2010 S.L., a la postre absuelta.

La actora entiende que su pretensión era única aun estando dirigida contra dos distintas sociedades mercantiles, integrantes de un mismo grupo empresarial, por lo que debe hacerse aplicación solamente de la norma que prevé la estimación parcial de la pretensión actora.

SEGUNDO.- La única cuestión controvertida debe resolverse con sujeción al artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) que regula la "apelación en materia de costas".

Cabe admitir que la hipótesis ordinaria de estimación parcial de la pretensión actora contemplada en el artículo 394.2 LEC opera cuando la posición demandada está ocupada por una sola persona física o jurídica y la pretensión ejercitada contra ella por la parte actora sólo prospera en parte, desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo.

Ello significa, por contraste, que en la hipótesis común de acumulación subjetiva pasiva de acciones en que se absuelve a un demandado y se condena al otro u otros, en principio la regla aplicable en materia de costas será la del vencimiento objetivo pero en relación a cada uno de los demandados, de tal manera que las costas del litigante absuelto quedarán de cuenta del demandante, salvo que se aprecie la concurrencia de "serias dudas de hecho o de derecho".

Pero el supuesto enjuiciado no encaja en el supuesto ordinario que se acaba de exponer por diversas razones.

En primer lugar, porque las dos sociedades demandadas comparecieron unidas y bajo una misma representación procesal y dirección letrada.

En segundo y más decisivo lugar, porque siendo cierto que Ficosa no ha acreditado la "sucesión de empresas" en que fundaba la extensión de responsabilidad a Prom Vallès S.L., no es menos verdad que todo lo actuado evidencia que las dos sociedades demandadas comparten administrador ( Jose Miguel ), objeto social (construcción y venta de edificios), domicilio real (Prom Vallès S.L. recibió a finales de marzo de 2004 una comunicación dirigida a una dirección de Granollers, calle Font de l'Esclot 34, también utilizada por Maresme 2010 S.L.) y prácticamente también consejos de administración (en ambos aparecen varios hermanos Jose Miguel ), por lo que es fácil establecer que la pretensión actora estaba dirigida en realidad contra el grupo de empresas dirigido por Jose Miguel .

Así las cosas, debe concluirse que nos hallamos ante una estimación parcial de la pretensión global de reparación del daño ejercitada por la actora, ya que una sociedad integrante del grupo empresarial contra el que se dirigió dicha acción de condena habrá de responder parcialmente de la reparación de los defectos constructivos acreditados.

TERCERO.- La estimación del recurso determina que no se haga imposición de las costas de la segunda instancia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 398.2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por V. O. Ficosa S.L. contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de dejar sin efecto la imposición a la actora de las costas derivadas del llamamiento de Prom Vallès 2000 S.L., confirmando expresamente el resto de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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