Sentencia Civil Nº 386/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 386/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 432/2014 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 386/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100373

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1598

Núm. Roj: SAP MU 1598/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00386/2014
Rollo Apelación Civil nº: 432/14
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Juicio de Medidas en relación con los hijos menores que con el número 1828/12 se han tramitado en
el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Leopoldo (N.I.F.:
NUM000 -) representado por el Procurador Sr. Martínez Laborda y dirigido por la Letrada Sra. Tolmo García;
y como parte demandada y ahora apelada e impugnante, Dña. Macarena (N.I.F.: NUM001 ) representada
por el Procurador Sr. Molina Molina y dirigida por el Letrado Sr. Manzanares Giménez. Es parte el Ministerio
Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de enero de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr.

Martínez Laborda en nombre y representación de don Leopoldo contra doña Macarena debo adoptar las siguientes medidas en relación al menor Luis Alberto : - Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Luis Alberto , a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Se establece una pensión por alimentos de 300 euros mensuales para el niño que deberá abonar el padre a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que aquélla designe, y debidos desde el uno de junio de 2013. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización enero de 2015). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

- Se establece un régimen de visitas al niño a favor del padre consistente en los fines de semana alternos desde la salida del Colegio o guardería del viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares el verano, Navidad y Semana Santa, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada período, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del Colegio o guardaría hasta las 20:00 horas. Los festivos intersemanales y 'puentes' se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del Colegio o guardería del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 del día festivo). La entrega y recogida del menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio o guardería y podrá llevarse a cabo por el padre o por persona por él autorizada.

Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba, solicitando la guarda y custodia compartida y subsidiariamente, la reducción a 200 #/mes de la pensión de alimentos. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso, al tiempo que impugnó la sentencia con respecto a la limitación del régimen de visitas.



TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 432/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2014. Consta la no personación en esta alzada de la parte apelada e impugnante.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor, Don Leopoldo , contra la demandada, Dña. Macarena , tendente a la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y paterno-filial con respecto al hijo menor Luis Alberto , de 3 años de edad, nacido en el marco de la relación de convivencia mantenida por ambos litigantes.

La citada sentencia atribuye a la madre la medida de guarda y custodia del menor, al tiempo que establece, en favor del progenitor no custodio, un régimen de visitas ordinario comprensivo de fines de semana alternos desde la salida del Colegio o guardería del viernes a las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano.

A su vez, acuerda en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 300 #/mes con cargo al progenitor no custodio y la contribución de ambos progenitores por mitad a los gastos extraordinarios.

El citado Sr. Leopoldo muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial por considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Solicita con carácter principal, la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida y con carácter subsidiario y para el caso de que se mantenga la atribución a la madre en exclusiva de dicha custodia, se fije una pensión de alimentos por importe de 200 #/mes.



SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión principal que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de tal pronunciamiento judicial.

Se manifiesta por el Tribunal Supremo en las sentencia de 29 de abril de 2013 y 25 de abril de 2014 y así lo ha declarado también esta Audiencia Provincial en sentencias, entre otras, de 18 de julio de 2013 y 28 de marzo y 29 de mayo de 2014, que dicha guarda y custodia compartida no constituye una medida excepcional, sino que ha de considerarse normal e incluso deseable por cuanto permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con sus progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible. Para su viabilidad requiere la jurisprudencia la concurrencia de determinados criterios, que a tenor de la prueba practicada, no existirían en este caso. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 menciona entre ellos '...la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven' .

Y es lo cierto, que en este caso no cabría aceptar la adopción de dicha guarda y custodia compartida al no concurrir una adecuada comunicación entre los cónyuges, que determinaría un claro riesgo del fracaso de tal modelo de custodia. Obsérvese, tal y como consta acreditado en los autos, que las continuas desavenencias y conflictos personales entre los progenitores en relación con la custodia del menor, estarían impidiendo la necesaria existencia de un cauce ordinario, fluido y normalizado de comunicación entre los mismos en orden precisamente a favorecer y posibilitar el logro del más idóneo régimen en la correspondiente relación paterno- filial, tendente, en definitiva, a garantizar el superior interés del menor.

Es evidente que el referido marco de confrontación entre los progenitores y la consiguiente falta de comunicación entre los mismos en relación con su hijo, impide la viabilidad del pretendido sistema de custodia compartida interesado por el recurrente, Sr. Leopoldo . En este caso, por tanto, las relaciones entre los progenitores resultan relevantes en orden a determinar la vigencia del referido régimen de custodia, por cuanto las mismas, afectan, perjudicando, al interés del hijo.

Procede por ello la desestimación de este motivo de recurso.



TERCERO.- En distinto sentido hemos de pronunciarnos, si bien de manera parcial, con respecto al motivo de apelación formulado con carácter subsidiario, relativo a la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos. La parte recurrente solicita que dicha cuantía se fije en la cantidad de 200 #/mes, atendiendo a la situación de desempleo en que se encuentra en la actualidad, por la que percibe una prestación económica de 953 #.

Como decimos dicha pretensión debe acogerse de forma parcial, concretando en 250 #/mes la cuestionada cuantía alimenticia.

Y ello se afirma así valorando al respecto, de un lado, la citada prestación por desempleo, que ha determinado que los ingresos del Sr. Leopoldo se hayan reducido en 150 #/mes con respecto a los que percibía como funcionario interino en Correos (1.100 #/mes) y, de otra parte, el hecho de que el recurrente ha de hacer frente al pago de un alquiler al no disponer de vivienda.

Procede, por todo lo expuesto, la estimación en parte del presente motivo de apelación planteado con carácter subsidiario y por tanto la acogida en parte del presente recurso.



CUARTO.- Dicha estimación parcial del recurso conlleva que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Martínez Laborda en representación de D. Leopoldo contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia en el Procedimiento de Medidas en relación con los hijos menores nº 1828/12, debemos REVOCAR parcialmente la misma, en el único pronunciamiento de concretar en 250 #/mes, la cuantía de la pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio, con efectos desde la firmeza de esta sentencia, CONFIRMANDO los demás pronunciamientos de las misma sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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