Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 386/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 158/2017 de 29 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 386/2017
Núm. Cendoj: 02003370012017100380
Núm. Ecli: ES:APAB:2017:863
Núm. Roj: SAP AB 863/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 158/17
Juzgado de 1ª Instancia Uno de Villarrobledo
APELANTE: Cristina
Procuradora: María Pilar Mañas Pozuelo
Letrado: Miguel Ángel Palencia Serrano
APELADO: Víctor
Procuradora: Margarita Gómez Moreno
Letrada: Marina Núñez Páez
S E N T E N C I A NUM. 386-17
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 377/13 de Procedimiento de
Liquidación de Sociedad de Gananciales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Uno de Villarrobledo
y promovidos por Víctor contra Cristina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso
de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de Julio de 2016 por el Magistrado-Juez accidental,
de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida Demandada.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; yPRIMERO.- Po r el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Caridad Martínez Marhuenda en representación de Don D. Víctor frente a Doña Cristina , debo declarar y declaro que el inventario de su sociedad de gananciales estará integrado por las siguientes partidas:-ACTIVO:-1- Vehículo marca Ford, modelo Fiesta.-2- Vehículo marca Opel, modelo Frontera-3- Tienda de campaña tipo Apache.-4- Vivienda familiar sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 de Villarrobledo (Albacete), Finca de Villarrobledo nº NUM002 .-5-Plaza de garaje señalada con el nº 1, sita en la planta baja del inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Villarrobledo (Albacete), Finca de Villarrobledo nº NUM003 .-6- Plaza de garaje señalada con el nº 2, sita en la planta baja del inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Villarrobledo (Albacete), Finca de Villarrobledo nº NUM003 .-7-Local comercial sito en la planta baja del inmueble sito en la calle Dolorosa, nº 6 de Villarrobledo (Albacete), Finca de Villarrobledo nº 40590.-8-Vivienda unifamiliar, sita en PARAJE000 , Villarrobledo (Albacete), Finca Registral nº NUM004 .-El PASIVO estará formado por las siguientes partidas:-1-Crédito que tiene la demandada frente a la Sociedad por un importe de 19.833,40 euros en concepto de indemnización por accidente de tráfico.-2- La totalidad de préstamos abonados en su día por el actor, y aquellas cantidades que han sido abonadas por el mismo, con los correspondientes intereses, generando un derecho de crédito para el mismo. El resto de las cantidades de dichos préstamos que resten por pagar constituyen asimismo pasivo de la sociedad de gananciales. Los préstamos son los que se indican en la propuesta de inventario efectuada por la parte actora.-Todo ello sin expresa condena en costas.-Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.'.
SEGUNDO.- Co ntra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Demandada, representada por medio de la Procuradora Dña. María Pilar Mañas Pozuelo, bajo la dirección del Letrado D.
Miguel Ángel Palencia Serrano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte, por la Demandante, representada por la Procuradora Dña. Caridad Martínez Marhuenda, bajo la dirección de la Letrada Dña. Marina Núñez Páez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dña. Margarita Gómez Moreno en nombre y representación de Víctor y la Procuradora Dña. María Pilar Mañas Pozuelo en nombre y representación de Cristina .
Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 19 de Septiembre de 2.017, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
Salvo el plazo de dictar sentencia.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.
Fundamentos
Pr imero.- Po r la representación de Cristina se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo en fecha 7 de Julio de 2016 que fijó el inventario de la sociedad ganancial existente entre Víctor e Cristina ( disuelta en virtud de la sentencia de divorcio de fecha 19 de Noviembre de 2008 ) en los siguientes términos: ACTIVO:1- Vehículo marca Ford, modelo Fiesta.2- Vehículo marca Opel, modelo Frontera, 3- Tienda de campaña tipo Apache. 4- Vivienda familiar sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 de Villarrobledo (Albacete), Finca de Villarrobledo nº NUM002 . 5-Plaza de garaje señalada con el nº 1, sita en la planta baja del inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Villarrobledo (Albacete), Finca de Villarrobledo nº NUM003 . 6- Plaza de garaje señalada con el nº 2, sita en la planta baja del inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Villarrobledo (Albacete), Finca de Villarrobledo nº NUM003 . 7-Local comercial sito en la planta baja del inmueble sito en la calle Dolorosa, nº 6 de Villarrobledo (Albacete), Finca de Villarrobledo nº 40590. 8-Vivienda unifamiliar, sita en PARAJE000 , Villarrobledo (Albacete), Finca Registral nº NUM004 . PASIVO: 1-Crédito que tiene la demandada frente a la Sociedad por un importe de 19.833,40 euros en concepto de indemnización por accidente de tráfico. 2- La totalidad de préstamos abonados en su día por el actor, y aquellas cantidades que han sido abonadas por el mismo, con los correspondientes intereses, generando un derecho de crédito para el mismo. El resto de las cantidades de dichos préstamos que resten por pagar constituyen asimismo pasivo de la sociedad de gananciales. Los préstamos son los que se indican en la propuesta de inventario efectuada por la parte actora solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra en virtud de la cual: 1) Se incluyan en el activo los saldos bancarios que había en las cuentas bancarias titularidad de ambos cónyuges a fecha 19 de Noviembre de 2008. (926,69 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM005 , 155,53 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM006 , 84,79 euros en cuenta de Banesto-Santander terminada en NUM007 , 389,78 euros en cuenta de CCM, 2 ) Se incluyan en el activo el importe resultante de la venta de acciones ( 14.816 euros ) como crédito de la sociedad de gananciales frente a Víctor , 3) Se incluya expresamente en el pasivo a los intereses del importe de la indemnización de 19.833,40 euros percibida por Cristina a consecuencia de accidente de tráfico sufrido por esta desde que fue aportada a la sociedad ganancial, 4) Si se han de incluir como pasivo de la sociedad ganancial los pagos efectuados por Víctor de los préstamos solo se deben incluir los pagos de préstamos efectuados desde el 19 de Noviembre de 2008, fecha de la sentencia de divorcio de fecha 19 de Noviembre de 2008 , 5) Se incluya en el pasivo las deudas contraídas frente a Ángel y Patricia (padres de Cristina ) por importe de 30.000 euros ( 5 millones de pesetas prestados en el año 1996 para adquirir piso en CALLE000 ) y 15.000 euros ( año 2006 para obras en chalet ).Se gundo.- Al ega en esencia la representación de Cristina como motivos de su recurso que se deben incluir en el inventario de la sociedad ganancial existente entre Víctor e Cristina (disuelta en virtud de la sentencia de divorcio de fecha 19 de Noviembre de 2008 ) los conceptos siguientes: 1) Se incluyan en el activo los saldos bancarios que había en las cuentas bancarias titularidad de ambos cónyuges a fecha 19 de Noviembre de 2008. (926,69 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM005 , 155,53 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM006 , 84,79 euros en cuenta de Banesto-Santander terminada en NUM007 , 389,78 euros en cuenta de CCM, 2) Se incluyan en el activo el importe resultante de la venta de acciones ( 14.816 euros ) como crédito de la sociedad de gananciales frente a Víctor , 3) Se incluya expresamente en el pasivo a los intereses del importe de la indemnización de 19.833,40 euros percibida por Cristina a consecuencia de accidente de tráfico sufrido por esta desde que fue aportada a la sociedad ganancial, 4) Si se han de incluir como pasivo de la sociedad ganancial los pagos efectuados por Víctor de los préstamos solo se deben incluir los pagos de préstamos efectuados desde el 19 de Noviembre de 2008, fecha de la sentencia de divorcio de fecha 19 de Noviembre de 2008 , 5) Se incluya en el pasivo las deudas contraídas frente a Ángel y Patricia ( padres de Cristina ) por importe de 30.000 euros ( 5 millones de pesetas prestados en el año 1996 para adquirir piso en CALLE000 ) y 15.000 euros ( año 2006 para obras en chalet ).
Te rcero.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Cristina ha de indicarse: 1) Respecto a la inclusión en el activo los saldos bancarios que había en las cuentas bancarias titularidad de ambos cónyuges a fecha 19 de Noviembre de 2008. (926,69 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM005 , 155,53 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM006 , 84,79 euros en cuenta de Banesto- Santander terminada en NUM007 , 389,78 euros en cuenta de CCM.
Ha de aceptarse su inclusión en el activo, pues los saldos bancarios referidos eran los existentes en cuentas titularidad de los cónyuges a la fecha de la disolución del régimen económico matrimonial (que se produjo con la Sentencia de Divorcio de fecha 19/11/2008 ) y se han de computar en el activo de la sociedad de gananciales toda vez que dichos saldos son bienes gananciales ex artículo 1.347.1 del Código Civil (en adelante CC.), ya que dichos saldos bancarios se corresponde con dinero obtenido del trabajo de cualquiera de los cónyuges.
2) Respecto a la inclusión en el activo el importe resultante de la venta de acciones (14.816 euros) como crédito de la sociedad de gananciales frente a Víctor .
Ha de aceptarse su inclusión en el activo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.390 del CC establece que 'Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto.', pues no se ha acreditado por el actor, pese a la facilidad probatoria que tiene de obtener prueba documental de su propia entidad al ser empleado de banca en relación a éstos hechos, no ha acreditado donde están esos 14.816 euros, importe de la venta de las acciones-títulos valores que efectuó durante los trámites de divorcio del matrimonio, no habiendo acreditado por ningún medio probatorio que los 14.816 euros que obtuvo de la venta de las acciones los destinara a satisfacer los préstamos siendo prueba de ello los extractos bancarios obrantes en autos, en concreto, el extracto de la cuenta del BBVA terminada en 1060 y el extracto de los movimientos de valores dentro del periodo 2008 remitido también por BBVA, pues el extracto de la cuenta 1060 se acredita que el mismo día que el actor efectúa la venta de las acciones (17/04/2008), ya con el proceso de divorcio en marcha, dicho actor extrae de la cuenta la cantidad de 5.500 euros dejando la cuenta en -8.739,74 euros y al día siguiente, 18/04/2008 hay un ingreso de 8.565,22 euros que no se corresponde con el importe de la venta de las acciones que ascendió a 14.816 euros.
3) Respecto a que se incluya expresamente en el pasivo a los intereses del importe de la indemnización de 19.833,40 euros percibida por Cristina a consecuencia de accidente de tráfico sufrido por esta desde que fue aportada a la sociedad ganancial.
Ha de aceptarse su inclusión en el pasivo, pues la Sentencia de instancia viene a reconocer dicha indemnización como privativa de Cristina pero no incluye expresamente los intereses del importe de la indemnización, pues conforme establece el ordenamiento jurídico ex artículo 1.398.2ª del CC . ('El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.').
4) Respecto a que si se han de incluir como pasivo de la sociedad ganancial los pagos efectuados por Víctor de los préstamos solo se deben incluir los pagos de préstamos efectuados desde el 19 de Noviembre de 2008, fecha de la sentencia de divorcio de fecha 19 de Noviembre de 2008 .
Ha de aceptarse tal solicitud ya que si la disolución de la sociedad de gananciales se produjo en fecha 19/11/2008 no se pueden computar en el pasivo de la sociedad de gananciales créditos del actor por pago de préstamos de fecha anterior al citado día 19/11/2008, ya que hasta dicha fecha estaba vigente la sociedad de gananciales, y era ésta la que asumía el pago de dichos préstamos.
5) Respecto a que se incluya en el pasivo las deudas contraídas frente a Ángel y Patricia ( padres de Cristina ) por importe de 30.000 euros ( 5 millones de pesetas prestados en el año 1996 para adquirir piso en CALLE000 ) y 15.000 euros ( año 2006 para obras en chalet ).
Ha de aceptarse que tal deuda por el referido importe se incluya en el pasivo, pues a través de la prueba testifical practicada en el acto de la vista del recurso testifical de Inés ( hermana de Cristina y que realizó la grabación de la conversación telefónica mantenida con Víctor ) e interrogatorio del Víctor en el ha reconocido el contenido de la grabación aportada de la conversación telefónica mantenida con Inés en la que reconoce que Ángel y Patricia (padres de Cristina ) le prestaron al matrimonio la cantidad de 30.000 euros ( 5 millones de pesetas prestados en el año 1996 para adquirir piso en CALLE000 ) y 15.000 euros ( año 2006 para obras en chalet ) y que esta cantidad no les ha sido devuelta.
Razones que exigen estimar el recurso interpuesto por la representación de Cristina revocándose parcialmente la sentencia acordando que:1) Se incluyan en el activo los saldos bancarios que había en las cuentas bancarias titularidad de ambos cónyuges a fecha 19 de Noviembre de 2008. (926,69 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM005 , 155,53 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM006 , 84,79 euros en cuenta de Banesto-Santander terminada en NUM007 , 389,78 euros en cuenta de CCM, 2) Se incluyan en el activo el importe resultante de la venta de acciones ( 14.816 euros ) como crédito de la sociedad de gananciales frente a Víctor , 3) Se incluya expresamente en el pasivo a los intereses del importe de la indemnización de 19.833,40 euros percibida por Cristina a consecuencia de accidente de tráfico sufrido por esta desde que fue aportada a la sociedad ganancial, 4) Si se han de incluir como pasivo de la sociedad ganancial los pagos efectuados por Víctor de los préstamos solo se deben incluir los pagos de préstamos efectuados desde el 19 de Noviembre de 2008, fecha de la sentencia de divorcio de fecha 19 de Noviembre de 2008 , 5) Se incluya en el pasivo las deudas contraídas frente a Ángel y Patricia ( padres de Cristina ) por importe de 30.000 euros ( 5 millones de pesetas prestados en el año 1996 para adquirir piso en CALLE000 ) y 15.000 euros ( año 2006 para obras en chalet ).
Cu arto.- Al estimarse el recurso no ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.
VI STOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cristina contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo en fecha 7 de Julio de 2016 debemos revocar y revocamos la misma acordando que: 1) Se incluyan en el activo los saldos bancarios que había en las cuentas bancarias titularidad de ambos cónyuges a fecha 19 de Noviembre de 2008. (926,69 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM005 , 155,53 euros en cuenta de BBVA terminada en NUM006 , 84,79 euros en cuenta de Banesto-Santander terminada en NUM007 , 389,78 euros en cuenta de CCM, 2) Se incluyan en el activo el importe resultante de la venta de acciones ( 14.816 euros ) como crédito de la sociedad de gananciales frente a Víctor , 3) Se incluya expresamente en el pasivo a los intereses del importe de la indemnización de 19.833,40 euros percibida por Cristina a consecuencia de accidente de tráfico sufrido por esta desde que fue aportada a la sociedad ganancial, 4) Si se han de incluir como pasivo de la sociedad ganancial los pagos efectuados por Víctor de los préstamos solo se deben incluir los pagos de préstamos efectuados desde el 19 de Noviembre de 2008, fecha de la sentencia de divorcio de fecha 19 de Noviembre de 2008 , 5) Se incluya en el pasivo las deudas contraídas frente a Ángel y Patricia ( padres de Cristina ) por importe de 30.000 euros ( 5 millones de pesetas prestados en el año 1996 para adquirir piso en CALLE000 ) y 15.000 euros ( año 2006 para obras en chalet ). No ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.Co ntra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss.
de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ex pídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
As í, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
