Sentencia CIVIL Nº 386/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 386/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 864/2018 de 13 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 386/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100399

Núm. Ecli: ES:APB:2019:5053

Núm. Roj: SAP B 5053/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120178116544
Recurso de apelación 864/2018 -M
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1127/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.
Procurador/a: Javier Cots Olondriz
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 386/2019
Magistrados:
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 13 de mayo de 2019

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 12 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1127/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Javier Cots Olondriz, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A. contra Sentencia - 26/02/2018 .



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Desestimo la demanda de desahucio por precario de Banco Sabadell, S.A. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en L'Hospitalet de Llobregat, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 .

Condeno en costas a Banco Sabadell, S.A.U.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/05/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

BANCO DE SABADELL S.A. propietaria del inmueble sito en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 . interpone demanda en la que afirma que ha tenido conocimiento de que hay personas de identidad desconocida que lo ocupan. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se condene al desahucio por precario a la parte demandada, con imposición de costas.

Se admite la demanda, y se da traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para contestar.

No se identifica a la parte demandada ni se puede entregar notificación alguna, por lo que se emplaza por edictos a los ignorados ocupantes del inmueble sito en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 .

Se declara en rebeldía a la parte demandada, notificación que también se hace por edictos.

No se celebra vista.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por BANCO SABADELL S.A. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento. El magistrado juez de primera instancia razona que no consta acreditada ocupación alguna por cuanto la parte demandante no ha aportado en su demanda documento alguno, como pudiese ser alguna fotografía o informe de detective, que acredite dicha ocupación, que tampoco ha interesado la celebración de la vista, donde podría haber aportado testigos que declarasen sobre la ocupación, y que al intentar dar copia de la demanda y emplazar a la parte demandada para contestar, no se pudo constatar si vivía alguien en la vivienda.

Por ello, al no haber probado la parte demandante ocupación alguna, desestima su demanda.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de BANCO DE SABADELL S.A. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la ocupación del inmueble no ha sido contradicha por nadie y que no requiere especial prueba.



SEGUNDO.- Identificación del inmueble. Prueba de la ocupación ilegítima.

Debemos partir de los siguientes hechos: 1. BANCO DE SABADELL S.A. es propietaria del inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT, que corresponde con la finca registral NUM003 , del tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , del Registro de la Propiedad número 7 de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT, por título de adjudicación en subasta, en virtud de decreto de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT.

2. Los días 14 y 23 de noviembre de 2017, no se halla ninguna persona en el domicilio, por lo que no se puede llevar a cabo la diligencia de emplazamiento, a los folios 21 y 22.

3. El día 4 de diciembre de 2017 se acuerda el emplazamiento por edictos.

4. Por diligencia de ordenación de fecha de 17 de enero de 2018, se declara en rebeldía a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT, 5. Esta diligencia se notifica por edictos.

6. No se celebra vista y se dicta sentencia que desestima la demanda razonando el juzgador que en el caso que nos ocupa, a la luz de la prueba practicada, no se ha probado la ocupación ilegítima de la referida vivienda.

7. Todas las gestiones realizadas para notificar la sentencia a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT resultan negativas.

8. En la diligencia negativa de fecha 22 de marzo de 2018, el Auxilio Judicial, al folio 29, hace constar que intentada la notificación en el número NUM000 , las puertas de los bajos interior están numeradas como primero y segundo; que la señora que vive en el NUM007 o NUM002 afirma que ella hace más de 15 años que reside en el piso sin deudas, y el local izquierdo es un laboratorio dental.

9. El día 23 de marzo de 2018 comparece en el Juzgado DOÑA Victoria quien manifiesta ser propietaria de la finca sita en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM008 , puerta NUM007 , y aporta escritura de propiedad de la finca registral número NUM009 del tomo NUM010 , libro NUM011 , folio NUM012 , del Registro de la Propiedad número 7 de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT.

10. Se da traslado a la actora para que identifique la ubicación exacta de la finca.

11. El día 19 de abril de 2018, BANCO DE SABADELL S.A. presenta escrito acompañado de fotografías en las que identifica un local sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT, con acceso a la calle, finca NUM003 .

12. El día 10 de mayo de 2018 se practica diligencia negativa en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , local. El Auxilio Judicial, al folio 55, hace constar que aparece quien dice ser propietario del local, Jacobo , quien manifiesta que compró el local el día 23 de marzo de 2016 (está destinado a laboratorio de prótesis dental) y exhibe escritura de compra. Hace constar el Auxilio Judicial que es el local que aparece en las fotografías aportadas por la parte actora para identificar el inmueble.

13. Se notifica la sentencia por edictos, al folio 57.

La sentencia recurrida desestima la petición de la demandante relativa al desalojo de los ignorados ocupantes.

Para que prospere la acción de desahucio por precario, el demandante debe identificar el inmueble cuya recuperación pretende con la acción ejercitada, justificar un título que comporte la posesión real y que el demandado lo ocupa por mera tolerancia, sin pagar renta o merced y sin título. Estos requisitos son necesarios.

En el presente caso se ha seguido el procedimiento contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , NUM002 .

No se halla debidamente identificado el local objeto de procedimiento.

En la fase declarativa las diligencias de emplazamiento y de notificación de la declaración de rebeldía se practican por edictos al no hallar nadie en el inmueble.

Cuando se va a notificar la sentencia, aparece quien dice ser propietario del local Jacobo , quien manifiesta que compró el local el día 23 de marzo de 2016 (está destinado a laboratorio de prótesis dental) y según hace constar el Auxilio Judicial en dicha diligencia, exhibe escritura de compra. Se tiene por efectuada diligencia negativa y se notifica la sentencia por edictos.

En el recurso de apelación, la parte apelante no aclara si éste es el local objeto de este procedimiento.

Si es así, si éste es el local cuya recuperación se pretende, y si está ocupado por un laboratorio de prótesis dental, entendemos que no se han agotado los medios de averiguación para obtener una notificación personal y efectiva, acudiendo de manera prematura a la comunicación edictal.

Y en todo caso, la prueba de la ocupación ilegítima corre a cargo del actor, y en este supuesto, no se ha probado la ocupación ilegítima del inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT, que corresponde con la finca registral NUM003 , del tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , del Registro de la Propiedad número 7 de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT; carga de la prueba que le incumbía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia del Juzgado de primera instancia.



TERCERO .- Costas .

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO DE SABADELL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 1.127/2017, de fecha 26 de febrero de 2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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