Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 386/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1407/2019 de 15 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 386/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100377
Núm. Ecli: ES:APV:2020:1695
Núm. Roj: SAP V 1695/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 001407/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº. 386/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ Dª. ANA VEGA
PONS-FUSTER OLIVERA
En Valencia, a quince de junio de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000831/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Genoveva representado
por el/la Procurador/a D/Dª. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MARGARITA
MORTERA DOMENECH y de otra como demandado, D/Dª. Jose Pedro , representado por el/la Procuradora D/
Dª. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARINA GUTIERREZ VERDU. Siendo
parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 15 de Abril de 2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas que insta Dª Genoveva contra D. Luis Miguel , acuerdo el mantenimiento del sistema de guarda y custodia de los menores ante el próximo traslado del domicilio de la progenitora. Se autoriza a Dª Genoveva a dicho traslado con los menores, a la localidad de DIRECCION000 -BCN, efectuándose el mismo, una vez finalizado el presente curso escolar. Se modifica el sistema de vistas paternofilial, en el sentido que expresa esta Sentencia y se mantiene la cuantía alimenticia de las pensiones a cargo de D. Luis Miguel a favor de sus hijos. Llévese testimonio de la presente a los autos de MEDIDAS provisionales coetaneas n.º 876/2018 seguidos en este Juzgado. Cada parte abonara las costas procesales originadas en autos a su instancia y las comunes por mitad'. Habiendose dictado Auto aclaratorio en fecha 4 de Junio de 2019 cuya parte dispositiva es como sigue: 'SE ACLARA SENTENCIA Nº 189/19 de fecha 15 de abril de 2019 en el sentido siguiente: 'el Procurador Dª AMPARO GARGALLO JAQUOTOT en nombre y representación de D. Jose Pedro y el Procurador D. Luis Miguel en nombre y representación de Dª Genoveva . NO ha lugar a la aclaración respecto al abono de determinados gastos del traslado de los menores'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15 de Junio de 2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 15 de abril de 2.019, que estimó parcialmente la demanda formalizada por la actora, autorizó a la actora a residir con los dos hijos, Antonio y Rita , nacidos los días NUM000 de 2.006 y NUM001 de 2.008 respectivamente, en DIRECCION000 (Barcelona) y fijó un régimen de comunicación paterno-filial de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas, así como del 60% de los periodos de vacaciones escolares, y mantuvo las pensiones de alimentos fijadas para los hijos en la sentencia de 15 de mayo de 2.012, modificada por la de este tribunal de 13 de diciembre de 2.012, con una cuantía de 170 euros al mes actualizables para cada uno de los dos hijos.
Pide el demandado en su recurso que se le asigne la guarda de los hijos con la obligación a cargo de la actora de pagar la suma de 250 euros al mes en concepto de alimentos para cada hijo, o que se mantengan las medidas acordadas en el proceso anterior, finalizado por la sentencia de este tribunal de 13 de diciembre de 2.012, y que subsidiariamente, que la actora asuma los gastos de los desplazamientos de los hijos para el cumplimiento del régimen de comunicación.
SEGUNDO.- Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés de los hijos, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 15 de enero de 1.996, así como el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 92 del Código Civil, se tiene en cuenta que la actora solicita que se dé autorización para trasladarse con sus hijos a residir a la localidad de DIRECCION000 , donde puede trabajar haciéndose cargo del comercio de mercería de la madre de su nueva pareja. El dictamen pericial elaborado por la perito psicóloga designada por el Juzgado, y unido a la pieza de medidas provisionales, recomienda el mantenimiento de la custodia materna, pues los menores se encuentran bien atendidos y gozan de una buena relación materno-filial. Considera la señora perito que un cambio de centro escolar, respetando el curso escolar vigente, puede ser completamente normativo, siempre y cuando esto ayude a que la señora Genoveva pase más tiempo con los menores, y, a su vez, cumpla con el compromiso de que los menores no dejen de ver a su padre. No existen otros elementos de prueba que, con la mínima solidez exigible, contradigan las conclusiones del informe pericial. No hay prueba, por lo tanto, de que el cambio de residencia a DIRECCION000 vaya a repercutir negativamente en los hijos, y, desde ese punto de vista, el del interés de los menores, no existe inconveniente para que ese cambio tenga lugar, pues además consta que la demandante tiene un trabajo y que los hijos están adecuadamente escolarizados.
Ello conlleva la confirmación del pronunciamiento del Juzgado relativo al sistema de guarda.
TERCERO.- En relación al pago de los gastos de desplazamiento de los hijos para el cumplimiento del régimen de comunicación, debe estarse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, expresada en la sentencia de 27 de septiembre de 2.016 y las demás que en ella se cita, 'Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores. 'Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc. 'Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación. 'En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: 'Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. 'Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. 'Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables'.
A luz de esta doctrina, es aceptable el sistema propuesto por la actora en su demanda, teniendo en cuenta la capacidad económica de las partes, la de la demandante caracterizada por el ejercicio del comercio, y la del demandado por haber percibido en el año 2.017 como empleado por cuenta ajena la suma de 27.534, 15 euros brutos (folio 218 vuelto), que hace viable el reparto por mitad de los gastos inherentes a los desplazamientos.
Por ello, en defecto de acuerdo, será la actora la que se desplace a Valencia los viernes una vez salgan los hijos del centro escolar y los llevará al domicilio del progenitor, o los conducirá al lugar de partida del medio de trasporte público más adecuado para que sean recogidos por el progenitor en el lugar de llegada del medio escogido, y corresponderá al demandado llevarlos al domicilio materno los domingos por la tarde, por sus propios medios o con un medio de trasporte público. Cada progenitor costeará el viaje que gestione, y los menores no deben llegar al domicilio del progenitor o de la progenitora más tarde de las 22 horas. Esta solución, propuesta por la actora en su demanda (folio 8), respeta el reparto equitativo de las cargas inherentes al régimen de comunicación paterno-filial, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Ello implica la estimación parcial del recurso de apelación.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: 1º) Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 15 de abril de 2.019.2º) Revocar la citada sentencia para declarar que, en defecto de acuerdo, será la actora la que se desplace a Valencia los viernes una vez salgan los hijos del centro escolar y los llevará al domicilio del progenitor, o los conducirá al lugar de partida del medio de trasporte público más adecuado para que sean recogidos por el progenitor en el lugar de llegada del medio escogido, y corresponderá al demandado llevarlos al domicilio materno los domingos por la tarde, por sus propios medios o con un medio de transporte público. Cada progenitor costeará el viaje que gestione, y los menores no deben llegar al domicilio del progenitor o de la progenitora más tarde de las 22 horas.
3º) Confirmar la sentencia en todo lo demás.
4º) No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

