Última revisión
16/07/2020
Sentencia CIVIL Nº 386/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2329/2017 de 01 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 386/2020
Núm. Cendoj: 28079110012020100330
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2077
Núm. Roj: STS 2077:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2329/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, seción 6.ª, con sede en Ceuta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2329/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de julio de 2020.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la demandante D.ª Celia, representada por la procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra bajo la dirección letrada de D. José Luis Cortés García, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 125/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 11/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ceuta sobre reclamación de cantidades anticipadas por compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Millennium Insurance Company Limited, representada por la procuradora D.ª M.ª Ingrid Herrero Jiménez bajo la dirección letrada de D. Juan Francisco Escobar García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'Se condene a la Entidad Aseguradora MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD a pagar a mi mandante la cantidad de 19.463,87 euros más los intereses legales remuneratorios del capital entregado y moratorios en los términos expuestos en el fundamento de derecho IX y con expresa imposición de costas procesales'.
'Que estimando la demanda formulada por D. Adolfo y Dª. Celia, contra Millenium Insurance Company LTD debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la actora de dieciséis mil ochocientos cuarenta y ocho euros (16.848 euros) aumentadas en el interés legal del dinero desde cada una de la entrega de dichas cantidades, incrementadas en los intereses del art. 20 Lcs, a contar desde la comunicación extrajudicial 22 de diciembre de 2015, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demanda'.
'1) Estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora María Ingrid Herrero Jiménez en representación de Millennium Insurance Compay Limited contra la sentencia que estimó también íntegramente la demanda que formularon contra la misma Adolfo y Celia, la cual revocamos y desestimamos esta última de igual forma.
'2) Ordenamos que cada parte abone las costas procesales generadas por su actuación en el procedimiento tanto en la primera instancia como con ocasión del recurso de apelación y las comunes por mitad'.
El recurso extraordinario por infracción procesal se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'MOTIVO PRIMERO.
'Al amparo del artículo 469.1, 2º de la LEC, alegando infracción de las normas reguladoras de la sentencia.
'VULNERACION DE LOS ARTICULOS 208.2, 209, Y 217, 218 LEC, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. INSUFICIENTE MOTIVACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA'.
El recurso de casación, formulado al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se componía de seis motivos con los siguientes enunciados:
'1) INFRACCION DEL ARTICULO 1964 CC E INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTICULO 23 DE LA LCS'.
'2) INFRACCION DEL ARTICULO 1969 CC'.
'3) INFRACCION DEL ARTICULO 7 CC. BUENA FE. JURISPRUDENCIA DEL TS DE LOS ACTOS PROPIOS'.
'4) INFRACCION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 57/68 DE 27 DE JULIO'.
'5) INFRACCION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO'.
'6) INFRACCION DEL ARTICULO 10.2. PARRAFO 2 DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR'.
Fundamentos
La estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida, ya que cuando se interpuso la demanda no habían transcurrido quince años ni tan siquiera desde la fecha contractualmente establecida para la entrega de la vivienda, y remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

