Sentencia Civil Nº 386, A...io de 2000

Última revisión
22/06/2000

Sentencia Civil Nº 386, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 347 de 22 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 386

Resumen:
Se rechaza la oposición formulada por la Procuradora María Gloria Sánchez Izquierdo en la representación procesal acreditada de T Audiovisuales S.L., Aurelio Dario L y Teresa R , a la demanda ejecutiva contra ellos deducida por el Procurador Jesús Marquina Fernández en representación de Banco U , S.A, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los referidos deudores hasta hacer trance y remate de los mismos y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 997.065 pts reclamadas en concepto de principal, así como de los intereses pactados desde la fecha de cierre de la cuenta, y las costas de este procedimiento a cuyo pago expresamente se condena a los ejecutados.Siendo confirmatoria esta resolución se imponen las costas ocasionadas en la alzada a la parte apelante (art. 1475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).    

Fundamentos

 

Rollo: JUICIO EJECUTIVO 386 /1999

 

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados: don Abel Carvajales Santa-Eufemia, D. José Ramón Godoy Méndez y D. Fernando Alañón Olmedo, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM. 347

 

En OURENSE, a veintidos de Junio de dos mil.

 

 VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal civil, los autos de juicio ejecutivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense seguidos con el número: 86/98, rollo de apelación núm. 386/99, entre partes, como apelante T AUDIOVISUALES, S.L. D. Aurelio- Dario L y Dª Teresa R , representado por el Procurador Dª. María Gloria SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado Juan-Luís DIAZ PULIDO y como apelado BANCO U , S.A., representado por el Procurador D. Jesús MARQUINA FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. FRAGA CALVIÑO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Abel CARVAJALES SANTA-EUFEMIA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de enero de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que rechazando la oposición formulada por la Procuradora María Gloria Sánchez Izquierdo en la representación procesal acreditada de T Audiovisuales S.L., Aurelio Dario L y Teresa R , a la demanda ejecutiva contra ellos deducida por el Procurador Jesús Marquina Fernández en representación de Banco U , S.A, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los referidos deudores hasta hacer trance y remate de los mismos y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 997.065 pts reclamadas en concepto de principal, así como de los intereses pactados desde la fecha de cierre de la cuenta, y las costas de este procedimiento a cuyo pago expresamente se condena a los ejecutados.

 

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de T AUDIOVISUALES S.L., D. AURELIO DARIO L Y Dª. TERESA R recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Se señaló para la vista el pasado día 26 de mayo a la que concurrieron las partes que alegaron lo que en su derecho convino.

 

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- La escueta motivación de la sentencia de la instancia que manda seguir adelante la ejecución, es clara y terminante; al señalar que los ejecutados no esgrimen ninguna de las excepciones tasadas que se enumeran en los arts. 1464 y 1467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que su oposición se basa fundamentalmente en un supuesto incumplimiento contractual por parte de la mercantil ejecutante extraño a las excepciones propias del juicio ejecutivo.

 

 SEGUNDO.- Aun compartiendo la Sala plenamente los razonamientos de la recurrida, se estima oportuno indicar en relación a las alegaciones de los apelantes, que estos malamente pueden invocar la nulidad del procedimiento por causa de que la Oficina del Banco U en Orense fuese vendida a Caixa Galicia, cuando tal operación le fue debidamente notificada, quedando, incluso acreditado las entregas efectuadas en Caixa Galicia por cuenta de la sociedad apelante, y el hecho de que el crédito pase a ser gestionado por otra entidad bancaria nada empece a la ejecutividad de la póliza. Sin que la transmisión del crédito, con sus trámites contables, permitida por el art. 1.112 del Código Civil afecte en nada a la liquidez de la deuda.

 

 TERCERO.- Siendo confirmatoria esta resolución se imponen las costas ocasionadas en la alzada a la parte apelante (art. 1475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente:

 

 FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de T AUDIOVISUALES S.L., D. AURELIO-DARIO L y Dª. TERESA R , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ourense, en los autos de juicio ejecutivo núm. 86/98, rollo de Sala 386/99, cuya resolución se confirma, y se imponen a los referidos apelantes el pago de las costas ocasionadas en la alzada.

 

 Al notificarse esta resolución a las partes háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos-

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