Última revisión
22/06/2006
Sentencia Civil Nº 387/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 264/2006 de 22 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 387/2006
Núm. Cendoj: 50297370052006100295
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1258
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00387/2006
SENTENCIA núm. 387/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintidós de Junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO núm. 0001129 /2005 ( y Autos de Medidas Provisionales núm. 1130/05) y 2 cintas de Video; procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000264 /2006, en los que aparece como parte apelada-demandante D. Luis Manuel representado por el procurador D. JORGE GUERRERO FERRANDEZ y asistido por el Letrado D. MARIA-JOSE FALCON VELA; y aparece como parte apelante-demandada Dª Simón, representada por la Procuradora Dª EVA MARIA MARTIN MAESTRE y dirigida por la letrada Dª ANA MARÍA GIL MONTALBAN; siendo parte el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de febrero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Luis Manuel contra su esposa Dª Simón sobre divorcio, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto a que se decreta expresamente por esta Sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los mismos efectos pactados por aquellos en el Convenio Regulador de 7 de diciembre de 2001 (aprobado por Sentencia de 16 de enero de 2002 ) excepto en lo relativo al régimen de visitas del padre respecto al hijo común D. Salvador, que será de fines de semana alternos desde el viernes en que el Sr. Luis Manuel lo recogerá a la salida del colegio hasta el lunes, en que lo devolverá por la mañana a dicho centro, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
No ha lugar a actualizar la pensión del hijo en este procedimiento.
No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Simón se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y 2 cintas de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2006
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- Dª Simón recurre la sentencia que dio lugar al divorcio promovido por su esposo con pretensión de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación de mutuo de acuerdo de 16-1-2002 tan sólo en cuanto rechaza su pretensión de que sea incrementada la pensión alimenticia fijada con cargo al marido como contribución al sostenimiento del hijo habido el matrimonio, nacido el día 1-9-2001, cuya guarda le fue atribuida.
En apoyo de tal pretensión, alegó en su contestación a la demanda que paralelamente al convenio de regulador que fue aprobado en la sentencia de separación, y el misma día, acordaron que el marido complementaría la pensión convenida con una aportación de 60'10 € más, y tal argumento es el que se reitera en esta alzada.
SEGUNDO.- Así planteado, el recurso se halla avocado al fracaso. Se pretende obviamente una modificación de las medidas acordadas en sentencia matrimonial de separación, y se alega un hecho anterior a la misma, por lo que no es de apreciar la concurrencia del cambio de circunstancias que para tal modificación exige el art. 91 CC , ello claro está sin perjuicio de la validez que como negocio jurídico haya de ser reconocido al acuerdo complementario que los cónyuges, por razones no desveladas a esta Sala, prefirieron no incorporar al convenio regulador.
TERCERO.- La especial naturaleza de los intereses en litigio aconseja no hacer uso del criterio objetivo del vencimiento establecido en el art. 398 LEC 2000 .
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 3-2-2006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 en los autos Nº 1129/2005 , debemos confirmar y confirmamos la misma.
No hacemos imposición de las costas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

