Sentencia Civil Nº 387/20...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Civil Nº 387/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 579/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 387/2007

Núm. Cendoj: 06015370022007100324

Núm. Ecli: ES:APBA:2007:1024

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00387/2007

S E N T E N C I A Núm.387/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000579 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a seis de Noviembre de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000079 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Jose Antonio , representado por el/la Procurador/a Sr/a PESSINI DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GALLARDO MASA, y de otra, como apelado Soledad , MINISTERIO FISCAL , representado por el/la Procurador/a Sr/a. GORDILLO RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. LOPEZ DE LA ROSA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4-5-07 , cuya parte dispositiva dice:

Que debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora SRa. Pessini Diaz en nombre y representación e D. Jose Antonio frente a Dª Soledad sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Antonio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que no e aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba de que habla el apelante.

Y es que , en efecto , consta debidamente acreditado en autos, que el Sr. Jose Antonio dio de baja su negocio " La Milla, Ropa y complementos",voluntariamente, en fecha 30-5- 2006,comunicando debidamente la declaración censal de baja en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas ,por cierre del negocio; cierre que tuvo lugar con anterioridad al pronunciamiento de la Sentencia 301/2006, de 9 de junio , recaída en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas rectoras del Divorcio,tramitado bajo el nº 121/2006;en la cual sentencia se ponía a cargo del Sr. Jose Antonio la obligación de abono de 300eyuros mensuales a favor de sus tres hijos menores de edad, en concepto de alimentos; obligación que se decretaba judicialmente pese a que, en la fecha del 9 de junio mencionada, ya se había producido el cierre voluntario del negocio regentado por el hoy recurrente; lo cual quiere decir que, si ya en junio de 2006, a pesar del conocimiento de esa circunstancia, se estableció aquella obligación de alimentos, hubiera sido necesario ,para el éxito de la actual demanda de modificación de medidas promovida por el Sr. Jose Antonio , que éste hubiera acreditado que desde la fecha del 9 de junio, se había operado un cambio sustancial, trascendental,permanente, imprevisible e involuntario, de las circunstancias que se tuvieron en cuenta, en junio de 2006, para poner a su cargo la obligación de abono de una pensión alimenticia a favor de sus tres hijos menores de edad.

Pues bien, del exámen de las pruebas practicadas en los autos, cabe concluir que el actor no ha aportado la más mínima prueba demostrativa de aquella alteración sustancial de circunstancias de que hemos hablado.

SEGUNDO.- Dice el apelante que el cierre del negocio no fue voluntaria, sino obligado por la mala marcha de la actividad que le conducia derecho a la ruina y la quiebra económica , sin embargo,estas manifestaciones no pasan de ser una mera alegación ajena de toda prueba ay de toda acreditación , pues ni siquiera se traen a los autos testimonios de los pertinentes libros de comercio , ni de las declaraciones tributarias de IVA y de operaciones con terceros, que justifiquen aquél riesgo cierto de quiebra económica de que habla el apelante.

En definitiva ,pues, como bien dice la sentencia de instancia, cabe reputar como meramente voluntaria la baja en el negocio y como buscada " ex profeso" el cambio de circunstancias, para colocarse voluntariamente el recurrente en situación de imposibilidad simulada de hacer frente al pago de la pensión.

En aplicación,pues, de los Arts. 217 y 775 LEC Y 91 cc. Procede la íntegra confirmación del fallo recurrido.

TERCERO.- No ha lugar a pronunciamiento sobre costas, por razón de la naturaleza de esta clase de procedimientos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS,el recurso de Apelación deducido por la representación procesal de D. Jose Antonio contra la sentencia nº 210/07 de 4 de mayo, dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Badajoz , en el procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio nº 79/07 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integramente ,la dicha resolución ,sin imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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