Sentencia Civil Nº 387/20...io de 2008

Última revisión
02/06/2008

Sentencia Civil Nº 387/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 424/2007 de 02 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 387/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00387/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7031152 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 386 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA

De: Encarna

Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZA

Contra: Alfonso

Procurador: LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a dos de junio de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 386/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Doña Encarna representada por la procuradora Doña María Jesús Mateo Herranz.

De otra como apelado Don Alfonso representado por la procuradora Doña Lucía Agulla Lanza.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 11 de enero de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mena Martínez, en nombre y representación de D. Alfonso, contra Doña. Encarna debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 23 de agosto de 2.000 entre D. Alfonso y Dña. Encarna con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando asimismo las siguientes medidas:

1º.- La disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales vigente.

2º.- La hija menor del matrimonio, Francisca, quedará sujeta a la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de la misma a Dña Encarna.

3º.- Se reconoce al otro progenitor, D. Alfonso, que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de la hija; y en caso de desacuerdo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor en fines de semana alternos, comenzando a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, con pernocta; la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, de manera que en caso de desacuerdo, en los años pares elegirá el periodo la madre y en los impares el padre. En Navidad finalizará el primer periodo la madre y en los impares el padre. En Navidad finalizará el primer periodo el 30 de diciembre a las 20.00 horas. En todos los casos deberá producirse la recogida y entrega de la menor a través del punto de encuentro de Fuenlabrada.

4º.- En concepto de pensión alimenticia D. Alfonso abonará a Dña. Encarna la cantidad de 250 euros mensuales por la hija menor, pagaderos por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad habrá de abonarse en la cuenta corriente que señale la demandada y será actualizada con efectos de 1º de enero de cada años, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará D. Alfonso la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, que no sean cubiertos por la Seg. Social, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

5º.- La vivienda familiar, sita en Avda. DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 de Fuenlabrada, con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute de la hija menor de edad y del progenitor bajo cuya custodia haya quedado, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, pudiendo el otro cónyuge retirar sus objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo el correspondiente inventario, tanto de los que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

6º.- D. Alfonso sufragará la totalidad de las cuotas de los préstamos contraídos de naturaleza ganancial hasta su cancelación. No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna.

No procede realizar especial imposición de costas a las partes litigantes.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (Art. 774 de la nueva LEC ). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado, y del que conocerá en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

En fecha 23 de enero de 2007 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A ACLARAR la Sentencia de fecha 11 de enero de 2007 dictada por este Juzgado en estos autos, por lo ya argumentado en el Razonamiento Jurídico Segundo de la presente resolución.

Notifíquese la presente observándose lo prevenido en el art. 248.4 de la

Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Encarna presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 24 de enero del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00387/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7031152 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 386 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA

De: Encarna

Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZA

Contra: Alfonso

Procurador: LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a dos de junio de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 386/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Doña Encarna representada por la procuradora Doña María Jesús Mateo Herranz.

De otra como apelado Don Alfonso representado por la procuradora Doña Lucía Agulla Lanza.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 11 de enero de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mena Martínez, en nombre y representación de D. Alfonso, contra Doña. Encarna debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 23 de agosto de 2.000 entre D. Alfonso y Dña. Encarna con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando asimismo las siguientes medidas:

1º.- La disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales vigente.

2º.- La hija menor del matrimonio, Francisca, quedará sujeta a la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de la misma a Dña Encarna.

3º.- Se reconoce al otro progenitor, D. Alfonso, que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de la hija; y en caso de desacuerdo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor en fines de semana alternos, comenzando a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, con pernocta; la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, de manera que en caso de desacuerdo, en los años pares elegirá el periodo la madre y en los impares el padre. En Navidad finalizará el primer periodo la madre y en los impares el padre. En Navidad finalizará el primer periodo el 30 de diciembre a las 20.00 horas. En todos los casos deberá producirse la recogida y entrega de la menor a través del punto de encuentro de Fuenlabrada.

4º.- En concepto de pensión alimenticia D. Alfonso abonará a Dña. Encarna la cantidad de 250 euros mensuales por la hija menor, pagaderos por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad habrá de abonarse en la cuenta corriente que señale la demandada y será actualizada con efectos de 1º de enero de cada años, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará D. Alfonso la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, que no sean cubiertos por la Seg. Social, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

5º.- La vivienda familiar, sita en Avda. DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 de Fuenlabrada, con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute de la hija menor de edad y del progenitor bajo cuya custodia haya quedado, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, pudiendo el otro cónyuge retirar sus objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo el correspondiente inventario, tanto de los que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

6º.- D. Alfonso sufragará la totalidad de las cuotas de los préstamos contraídos de naturaleza ganancial hasta su cancelación. No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna.

No procede realizar especial imposición de costas a las partes litigantes.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (Art. 774 de la nueva LEC ). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado, y del que conocerá en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

En fecha 23 de enero de 2007 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A ACLARAR la Sentencia de fecha 11 de enero de 2007 dictada por este Juzgado en estos autos, por lo ya argumentado en el Razonamiento Jurídico Segundo de la presente resolución.

Notifíquese la presente observándose lo prevenido en el art. 248.4 de la

Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Encarna presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 24 de enero del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María Jesús Mateo Herranz en nombre y representación de Doña Encarna contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada en los autos nº 386/06 a instancia de Don Alfonso contra la antedicha debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María Jesús Mateo Herranz en nombre y representación de Doña Encarna contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada en los autos nº 386/06 a instancia de Don Alfonso contra la antedicha debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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