Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 387/2008 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 400/2008 de 23 de diciembre del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 387/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100552
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 387/08
ILMO SR PRESIDENTE
DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO
DON JESÚS PÉREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Diciembre del año dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 1185/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 400/08; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Luis Manuel , que comparece por sí, bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz, y como demandado apelante UNIÓN DEL DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Doña María Angeles Carnero Gándara, bajo la dirección del Letrado Don Luís Pinedo Sánchez.
Antecedentes
1º.- El día diecinueve de Junio de dos mil ocho, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por Don Luis Manuel contra Seguros Unión Duero condeno a la demandada a pagar al actor 600 euros y los intereses de dicha cantidad con sujeción a artículo 20 de la LCS . Con imposición de las costas causadas en estas actuaciones a Seguros Unión del Duero."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a su representado de todos los pedimentos que contiene, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte actora apelada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de Diciembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de UNION DEL DUERO CIA DE SEGUROS GENERALES S.A. - demandada-, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad el 19 de Junio -2008 que, estimando la demanda formulada por D. Luis Manuel , condenó a la demandada a abonar al actor la suma de 600 euros y los intereses devengados por tal cantidad a tenor del art. 20 de la LCS y al pago de las costas; motivándose el recurso en la infracción de los preceptos del Código Civil relativos a las obligaciones y contratos de los arts. 1281 y ss del CC , solicitándose, en consecuencia, se dicte sentencia revocando la apelada, absolviendo a la apelante de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta la acción de reclamación de cantidad para satisfacer los daños causados en la vivienda del actor, al derramarse un cubo de agua, y que la misma se inscribe en la cláusula 21.1 . del contrato de seguro que responde al firmado y documentado en la póliza suscrita con Unión del Duero, la cuestión se centra en la interpretación de tal cláusula en cuanto se expresa en los siguientes términos: Daños por aguas propias dentro de la vivienda asegurada. " El asegurado garantiza la cobertura de los daños materiales y directos causados por el agua en los bienes asegurados como consecuencia de derrames accidentales o imprevistos, escapes y desbordamientos procedentes de aparatos propios de las instalaciones fijas y conducciones, o por la omisión de cierre de grifos siempre y cuando se trata de instalaciones privativas".
TERCERO.- La demandada aseguradora entiende que la cobertura solo alcanza a los daños procedentes del agua que sale de aparatos propios de las instalaciones fijas y conducciones, no teniendo esa consideración el derrame de un cubo de agua, como ya señaló en la carta que dirigió ( folio 19) al asegurado, interpretación que según el demandante no se acomoda a lo expresado en la cláusula contractual pactada en cuanto la cobertura se proyecta, como objeto del siniestro, sobre "derrames accidentales e imprevistos" y "escapes y desbordamientos procedentes de aparatos propios de instalaciones fijas y conducciones" o por la "omisión de cierre de grifos siempre y cuando se trate de instalaciones privativas".
CUARTO.- La interpretación en este caso se proyecta sobre una cláusula que se ha redactado de forma clara, de fácil comprensión y no de equívoco sentido, lo que no hace necesario acudir a la regulación del art. 1288 del Código Civil , para hacer uso de la regla contra proferentem, por cuanto el examen de aquella desde la perspectiva de su construcción gramatical nos lleva a considerar, como de un modo racional y congruente es preciso adentrarse en su sentido, que el riesgo asegurado, como son los daños producidos por el agua en el propio ámbito doméstico, se contemplan como procedentes de dos focos originarios: el primero, aguas derramadas, adjetivadas como imprevistas y accidentales - como no podían ser de otro modo al alcanzar la naturaleza del seguro al aleas del suceso - escapes y desbordamientos que procedan de las instalaciones fijas y conducciones; y el segundo, mediante la conjunción disyuntiva " o" las procedentes de la omisión en el cierre de grifos, por lo que no se puede romper el proceso discursivo de la redacción, sosteniendo que por una parte se encuentra la previsión del derrame de agua de forma accidentada e imprevista; por otra las aguas procedentes de las instalaciones fijas; y, finalmente la procedente de la omisión del cierre de los grifos, pues tal interpretación repugna el contenido de lo pactado, cual es, tomando como origen las instalaciones fijas y conducciones, o bien la omisión del cierre de los grifos, fijar la cobertura de los daños que el agua de tales procedencias, pueda causar, de tal manera que, en el ámbito del hogar, lo que se pretende es buscar un aseguramiento de los daños que tengan su origen en el curso del agua conforme discurre por las instalaciones fijas y que se controla mediante la apertura y cierre de los grifos, lo que entra en el campo de la previsión estadística del seguro, pero no el simple derrame del agua de un cubo que accidentalmente se haya podido volcar por la falta de cuidado de quien lo utiliza; y finalmente, no puede desconocerse, acudiendo a la interpretación gramatical de lo redactado, que la construcción "procedentes de aparatos propios de las instalaciones fijas" es el adjetivo explicativo de los sustantivos precedentes "derrames, escapes, desbordamientos", a los que se refiere en concordancia sintáctica, lo que no puede llevar a otra conclusión, que la de estimar que los daños ocasionados por el vuelco accidental de un cubo con agua, se encuentran excluidos de la cobertura que contempla la cláusula cuestionada.
Lo anteriormente expuesto, lleva a la estimación del recurso de apelación, a la revocación de la sentencia apelada y a la absolución de la demandada de las pretensiones de la demanda.
QUINTO.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia, teniendo en cuenta que la cláusula pactada en el contrato de seguro de hogar, exigía una interpretación para despejar las dudas que pudiera tener la misma. En cuanto a las costas del recurso tampoco se hace especial pronunciamiento al estimar el recurso y revocar la sentencia apelada; todo ello de conformidad con lo prevenido en los arts. 398.1 . en relación con el art. 394.1. de la LEC .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Ángeles Carnero Gándara, en representación de la UNION DEL DUERO CIA DE SEGUROS GENERALES S.A., revocamos la sentencia apelada, dictada por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad, en el juicio verbal del que dimana el presente Rollo, y absolvemos a la demandada apelante de las pretensiones de la demanda, no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia ni tampoco de las del recurso de apelación
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

