Sentencia Civil Nº 387/20...io de 2008

Última revisión
23/06/2008

Sentencia Civil Nº 387/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 33/2008 de 23 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Nº de sentencia: 387/2008

Núm. Cendoj: 46250370072008100383


Encabezamiento

Rollo nº 000033/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 387

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio

Ordinario - 000100/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA

entre partes; de una como demandado - apelante/s Juan Enrique dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SOLEDAD

SECO DE HERRERA TORREGROSA y representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ, y de

otra como demandante - apelado/s Ana María .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, con fecha 29 de febrero de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Doña Ana María contra Don Juan Enrique y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 3.783,19 Euros a que ascienden las rentas adeudadas.Se hace expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de junio de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada que condena al demandado al pago de 3.783 ,19 euros en concepto de rentas adeudadas, recurre el mismo alegando que no había quedado probado tal impago, por inexistencia de recibos o facturas que lo acrediten, así como la situación de indefensión causada al haber acudido a la vista sin abogado ni procurador y sin posibilidad de defenderse reclamado la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva que no ha podido surtir efecto al ser declarado en rebeldía.

A ello se opone la parte actora que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO.- Tras un nuevo examen de las actuaciones y prueba practicada cabe concluir lo siguiente:

-El actor dedujo demanda de juicio ordinario de fecha 11-3-2003 contra el demandado sobre resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la Calle Gómez Ferrer nº 2 de Utiel por falta de pago de las rentas correspondientes a marzo de 2001 hasta marzo de 2003 y reclamación de ellas por importe total de 3.783,19 euros.

-Se dio traslado de ella al demandado apercibiéndole de la necesidad de comparecer y contestar en el plazo de 20 días con procurador y abogado, sin que el mismo lo hiciese, motivo por el cual tras diversos intentos de emplazarlo hasta dar resultado positivo se declaró en rebeldía por providencia de fecha 1-3-2004.

-El demandado compareció el día señalado para la Audiencia Previa sin procurador ni letrado por lo que lógicamente no pudo intervenir en dicho acto.

-El día señalado para el juicio oral, compareció del mismo modo y con los mismos efectos. Al comienzo de dicho acto el actor desistió de la acción de resolución del contrato por haberse producido ya el desalojo del local manteniendo la acción de reclamación de rentas. En su interrogatorio el demandado reconoció la existencia del contrato de arrendamiento donde había instalado un negocio de helados y turrones, así como la falta de pago de las rentas a partir de marzo de 2001 por no poder hacer frente a las mismas, habiendo tan solo pagado 960 euros.

En este contexto no puede sino confirmarse la decisión de la sentencia de estimar la acción de reclamación de rentas deducida, toda vez que la parte actora acredita la existencia del arrendamiento y alegado el impago de rentas no solo no ha practicado prueba por el demandado que se oponga a ello, sino que incluso reconoce dicha deuda. No puede pues entenderse qué falta de prueba se alega cuando el mismo reconoce el impago, sin que de otro lado aportase prueba del pago de la cantidad que citó. Falta de prueba que solo al mismo es imputable al no haber comparecido en legal forma en el Acto de la Audiencia Previa, ni previamente haber contestado al demandada, momento en el que pudo alegar lo que interesase. Esta situación solo al mismo es imputable pues nada le impidió la comparecencia en legal forma o la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio tal como hizo para apelar la sentencia.

No se ha producido ningún quebranto formal o sustantivo, ni se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que el recurso debe rechazarse.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso la parte apelante deberá abonar las costas causadas a su instancia, de acuerdo con el Art. 398.1 2 en relación con el Art. 394.1 de la Lec .

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gabriela Montesinos Martínez como legal representante de Don Juan Enrique , contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de los de Requena en Juicio Ordinario nº100/03 confirmando la misma e imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-Doy fé:Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de esta Iltma. Audiencia Provincial, en el día de la fecha.Valencia a veintitrés de junio de dos mil ocho .

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